Hola. Pusieron una multa de tráfico a mi marido por ir a 70 km/h en zona que la policía local dijo estaba limitada a 50 km/hora. Me aconsejaron que pagara la multa para beneficiarme del 50% menos por pronto pago y luego recurriera(no está señalizada la limitación de velocidad), ya que de recurrir antes, perdía la opción del descuento. Me dijeron que hay una ley que deja pagar y luego recurrir.
Así lo hice, y ahora me dicen que al haber pagado se finaliza el trámite. Que ahora puedo recurrir por lo contencioso-administrativo pero no al Ayuntamiento. Me podeis explicar qué significa esto y si realmente se puede pagar y luego recurrir?
Gracias
Con la Ley 18/2009 si uno se beneficia del 50% de descuento renuncia a presentar alegaciones (art. 80 b).
Solamente puedes presentar contencioso-administrativo contra el ayuntamiento en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, contratando abogado y procurador.
Respecto a la falta de señal te indico que la limitación en casco urbano, sin otra señal que lo regule es 50 km/h (art. 50.1 del Reglamento Gral Circulación), por lo que no es necesario la existencia en todas las calles una señal en este sentido.
En mi opinión, la velocidad de 50 Km/h en ciudad es exageradamente elevada, sobre todo teniendo en cuenta que cada vez hay más torpes al volante (quizás porque van manejando el móvil o porque nunca debieron obtener el permiso). Esto supone un grave riesgo para peatones y sobre todo bicicletas, agravado por el hecho de que algunos ayuntamientos, en el colomo de los despropósitos, permiten a las bicicletas circular por las aceras con grave riesgo para los peatones.
Es mejor preguntar antes de decir tonterías sin sentido como la que pones.
En ningún momento dije que fuera en casco urbano, porque de hecho no fue en ciudad. Era en una comarcal fuera del casco urbano. Pero bueno, tú a lo tuyo que tiene que haber de todo en la vida.
Gracias clms100. A mí un abogado me dijo que había una ley que decía no se qué frase en latín que decía paga y luego reclama.
Antes se podía, hacer como te comenta el abogado. Ahora me surge una duda si es una comarcal ( y entiendo que te refieres a carretera comarcal) era fuera de poblado o dentro y lo digo por el hecho de que indicas que la "policía local dijo que era a 50 km/h", ya que cambiaría un poco el tema en cuanto que lo que indique era para vías dentro de poblado.
la señalizacion depende del titular de la via. Si es una comarcal, la titularidad deberia ser de la comunidad autonoma. Puedes consultar la limitacion que haya en ese punto kilometrico. Si no es una travesia y no esta señalizada la limitacion de velocidad, habria que sobreseer el expediente.
El hecho de haber pagado, en principio, excluye la posibilidad de presentar alegaciones y recurso de reposicion, pero la ley no excluye el recurso extraordinario de Revision. Repito, pide al titular de la via certificacion de la limitacion existente, y de si hay o no señal
Juan S, las competencias municipales, normalmente, se ejercen dentro de los limites de demarcacion del municipio. Podria ocurrir que una parte de una carretera comarcal quede dentro de esos limites, y por tanto sea competencia de la policia municipal.
Por el contrario, aun quedando dentro de los limites del municipio, si se trata de una travesia, la competencia seria de la DGT.
Kapitan, si la multa se ha abonado en periodo voluntario, no cabe presentar alegaciones, la propia LSV en sui art 80.1B excluye la posibilidad. Lo que si se puede es presentar Recurso extraordinario de Revision. Otra cosa es que, a quien le competa resolverlo, se lo lea, pero con un Revi presentado, si luego gana un contencioso, tiene muchas mas posibilidades de conseguir condena en costas