¡¡¡OJO !!! Si esperas a que te la notifiquen no te podrás acoger al 30 por ciento de descuento. Si llevas intención de pagar pásate por la oficina de tráfico de la poliicía y que te aclaren el tema de la cuentía. Un saludo
1º.-Creo que el no consignar la cuantia de la multa en el Boletin de denuncia no constituye defecto de forma. Al contrario:si el Agente la hubiese consignado habrìa incurrido en una extralimitación en el ejercicio de sus funciones puesto que la determinacion de la cuantia exacta en las multas graduables es competencia de la Autoridad sancionadora no del Agente denunciador. (En cuanto a nulidad en tal caso ver art. 62.1 de la L.R.J.A.P.y P.A.C. ).-
2º.-El hecho de no firmar el Boletin no impide el que pueda presentarse el oportuno pliego de alegaciones en descargo,como tampoco la firma significaria merma de derecho alguno en el denunciado, puesto que esa firma no significaria nunca conformidad con la denuncia ni con los hechos que la sustentan.
La firma significa que se da por notificado, aunque posteriormente se vuelva a notificar.
La cuantía no es de la multa, la cuantía es de la denuncia, que incia el expediente sancionador.
El procedimiento, aunque le sea aplicable en parte la LRJAP-PAC, se rige por procedimiento sancionador en materia de tráfico RD 320/1994.
El descuento por pago antes de los 15 días, y por según que conceptos, es aplicable a partir de la notificación, igualmente cabe recurso, tanto si se ha firmado, como si se ha abonado, siempre que se cumplan los plazos