Buenos dias
En Julio me dejan en buzón papel amarillo de correos con aviso (viene de Madrid, pero no se sabe quien lo envia) de recoger carta antes de 15 dias. Llamo a correos y me dicen que es un tema de circulación (tráfico) pero que ya no puedo recogerlo porque el aviso que me dejaron está mal; no eran 15 dias, eran 7 y ya pasaron. Nunca supe quien lo envió
El 8 de septiembre recibo carta (correo normal) del ayuntamiento de madrid que dice que el 22 de agosto se ha publicado en el TEU multa de trafico por infracción de circulación cometida el 3 de junio. Tengo plazo de 20 dias naturales (desde 23 de agosto) para pagar multa con 50 % de reduccion pero cuando recibo esta carta ya han pasado los 20 dias naturales. Contacto con multas del ayunt. Madrid, cuento el caso y me dicen que no hay nada que hacer, que tengo que pagar ya la multa entera. También se ha pasado el plazo de alegaciones. Me informan además que al tratarse de una multa correos debía haber dejado en buzón un papel rojo, no amarillo, etc. etc
1.- ¿Tenemos los ciudadanos que mirar todos los dias el TEU por si nos han listado allí?
2.- ¿Se puede tomar alguna acción contra correos?
3.- Si no recurro ¿tengo que pagar la multa entera? ¿Que plazo tengo sin recargo?
4.- ¿Alguien me recomienda recurrit ?¿En qué plazos?
Corrijo dato de mi tema. La carta normal la recibo no el 8/9; es el 13/9 pero es igual porque podía no haberla recibido, dado el funcionamiento de correos
1- Si. Debemos mirar el TEU si no queremos sorpresas. No te preocupes, nadie lo hace, pero una vez publicadas las multas, se dan por notificadas y los recursos por este motivo no prospoeran en un 99.9% de los casos
2- Desconozco el color de los avisos de correos. Las cartas certificadas deben recogerse en un plazo de 7 dias, pero si en el aviso que a ti te dejaron ponia plazo de 15 dias, entiendo que si, que te han ocasionado un perjuicio `y podras demandarles
3-Si. Tienes que pagar la multa entera, recurras o no. Bueno, si recurres y te dan la razon entonces no, claro, entonces no tendrias que pagar nada
4-Opino que recurrir no te va a servir de nada, pero como tampoco te va a costar nada (recurso extraordinario de revision, al ser en via administrativa no necesitas abogado ni procurador ni nada) puedes intentarlo. Dependiendo de los motivos en los que lo fundes, tienes entre 3 meses y 4 años para presentarlo (art 118 Ley 30/92 LPA)