He leído alguna sentencia que dan la razón al denunciado si no es notificado en el acto porque no siempre es válida la máxima de "las circunstancias de la circulación impidieron la notificación inmediata". Ahora bien, como dice sarapiki no es recomendable meterse en un contencioso por esa cantidad de dinero, te va a costar más el collar que el perro.
Sinceramente, no te recomiendo meterte en un Contencioso.
En primer lugar, si estuviste 5 minutos, ya no es parada, es estacionamiento. Es cierto que, si tu estabas dentro del coche, debieron notificartelo en el momento, pero como la LSV tambien permite (en ciertos casos) la notificacion posterior...
No creo que tengas las de ganar en un contencioso, y, ademas, te pueden imponer costas, con lo que tendrias que pagar la multa, tu abogado y las costas que estime el juez y pida el Ayuntamiento (no seria mucho, a lo mejor 30-50 euros, pero....)
En fin, que si realmente estabas ocupando un carril doble de estacionamiento publico, mi consejo es que pagues la multa y te olvides, porque realmente cometiste una infraccion. No seria igual si tu supieras que no habias cometido ninguna infraccion
Buenas tardes.
Quisiera saber si es legal de que te multen por pararme 5 minutos en un carril doble de estacionamiento de transporte público. Entiendo que si es sancionable, pero que no se haya producido mediante el acto presencial (es decir que hagan acto de presencia ante mi personas los agentes de la policía) lo veo un poco ambiguo.
Aclarar que recibí la carta, sin foto de la situación, y el pago aún no lo he realizado (ha caducado el plazo de dicho pago).
Si todo ello es legal quisiera saber si hay algún modo de recurrir. Entiendo que han pasado los 20 días para alegar, y que ya se han agotado las vías administrativas. Por tanto, ¿el siguiente paso sería por lo contencioso administrativo? ¿Merecería la pena, o tengo las de perder y me va a costar más caro las tasas más la multa que si pago la multa?