Mi cuestión es la siguiente... Si a un interno en un centro penitenciario le están llegando a su antiguo domicilio multas de tráfico de un vehículo que circula a su nombre...
¿Hay alguna forma de que en tráfico se tramite la baja de ese vehiculo a su nombre?
Y mi segunda cuestión... ¿cómo recurrir esas multas si el titular está en Cádiz y las multas son en Madrid? ¿Las podría recurrir su hermana,por ejemplo?
Sería muy importante para mí aclarar este tema, porque me temo que si no lo soluciono el coche va a estar circulando durante mucho tiempo y podrían llegar muchas más multas...
Gracias a todos
Darlo de baja no lo podrá dar, ya que se supone que él vendió el coche y exisitirá un documento de compra-venta, con lo cual si lo da de baja supongo que se meterá en un problema.-
Lo que si que puede hacer es dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico (él o un representante) y comunicar la venta del coche, acompañándolo del contrato de compra-venta, acción que debería haber realizado (creo que en el plazo de diez días) al vender el vehículo; con la nueva legislación debería haber depositado la documentación del vehiculo en la J. Provincial de Tráfico y ese vehículo no hubiese podido circular hasta que se hubiese expedido un nuevo permiso de circulación a nombre del comprador.-
Gracias Rafa por tu respuesta... pero el problema es que lo vendió y no sabemos a quien, con lo cual el vehículo está circulando por ahí a su nombre y no sabemos qué hacer para darle de baja.
Puedes darlo de baja sin problemas, ya que presupongo que seguireis teniendo el título de propiedad, y, en cualquier caso, dudo que el comprador lo tenga (aunque debes tener cuidado con la llamada prescripcion adquisitiva de los bienes muebles, ¿cuanto hace que lo vendió?)
El tema es que no sabemos cuándo lo vendió, ni tampoco hay documentación... Suponemos que lo vendió a alguien de buena fe con la condición de que el comprador se encargara de hacer la transferencia y ahora lo único que hay en su antiguo domicilio es el Impto.Municipal y las multas que están llegando.
Gracias
El temas máqs que un caso real parece uno de trabajo extracurricular de un estudiante de la carrera de derecho, pues si no es así, ¿cómo es que ignoras cuándo, a quién, en qué fecha el auto fue vendido? a eso agregamos que también ignoras si el coche se vendió entregando el vendedor la documentación que ampara la propiedad etc..., pero sí sabes que el vendedor está en chirona y que supones que... muchas suposiciones que, repito, hacen aparecer el asunto como una tarea escolar.
En fin, que el asunto es tan raro que pudiera ser procedente una denuncia por el robo del automóvil, así cualquier policía detendrá al conductor y asegurará el coche en un depósito de vehículos de la policía, y ya estando detenido el auto, se verá quién es el dueño y quien es el responsable del pago de las multas.
Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
Una vez más lamentablemente Sr.Licenciado, extrapola usted el derecho que conoce a la legislación española.
Entiendo, y perdone mi atrevimiento, que el mejor consejo es precisamente no aceptar consejos, por lo menos si no se tiene un exhausto conocimiento de lo que se dice.
Le admiro en cuanto a que me consta que usted debe ser una buen letrado en su pais, eso si aderezado con cierta dosis de arrogancia (de ahí su nombre Lic. A. Gonzalez Flandes). Pero lo que está aconsejando no es ni más ni menos que una simulación de delito, con lo cual los perjuicios que podría ocasionar así mismo, serían muchísimo más elevados que los que trata de paliar.-
Lo que puedo decirle, es que tal y como apuntaba Rawls, si el penado realmente quiere hacer constar la venta del vehículo, que mediante un representante se dirija a la Jefatura Provincial de Tráfico y haga saber que el vehículo ha sido transferido. Claro, que para ello deben saber a quien (que por otro lado es llamativo no saber a quien se le ha vendido), y si no, también es posible darlo de baja para que sea inmovilizado en cuanto se halle circulando.
Puede, en caso de carecer de documentación, presentar denuncia por el extravío de la misma, que eso si es cierto, (ya que no sabe donde está realmente, al igual que el vehículo), pero no implica en absoluto una investigación judicial como si de un delito se tratase, ya que no deja de ser el poseedor del bien.
De todas formas, las denuncias a la Ley de Seg Vial, deben ir dirigidas en principio a su conductor, salvo aquellas que no puedan ser notificadas en el acto, y no al que figure como titular en los registros de tráfico.-
Agradezco el comentario acerca de mi capacidad profesional, pero hago notar queen mi respuesta ponderé la posibilidad de que la consulta sea carente de realidad histórica y se constituya meramente como una tarea escolar, e igualmente patentizo que mi consejo está condicionado, tal es la intención del empleo de la declinación verbal "pudiera ser procedente", aclaración ésta última que coincide con la apreciación de que el consejo más adecuado debe de derivarse de un mejor conocimiento del negocio, si es que en realidad es un asunto real y no uno ficticio.
Para que mis participaciones puedan mejorar, hago patente que es una verdadera "lata" consultar la legislación española en este foro, ya que se requiere estar avanzando artículo por artículo y eso hace muy lenta la consulta, por ello es que, abusando de la amabilidad y gentileza de los colegas foristas, solicito de algúno de ellos que, de ser posible, por favor envíe a mi dirección electrónica los códigos penal y de procedimiento penal españoles en formato legible mediante computadora. Gracias.
Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
Me parece adecuada su respuesta y es posible que me haya precipitado en mis conclusiones.
Sin embargo, habrá observado en mis distintas intervenciones, que casi siempre me limito a debatir exclusivamente aquellos que me parecen temerarios y que a alguna de las personas que solicitan respuesta pudieran traerles consecuencias negativas.
En cuanto a la legislación española procesal y penal, la tiene vd. actualizada entre otras en la página www.juridicas.com
Si bien tambien le advierto que el legislador de alguna manera en muchos tipos penales ha dejado una gran puerta abierta que es permanentemente actualizada por los tribunales, que son los que en definitiva van sentando las lineas directrices de la interpretación
Agradezco la información acerca de dónde puedo consultar mejor la legislación española, ¡ojalá en ese website tenga la oportunidad de bajarla a mi disco duro! si es así, su consulta será más fácil y dinámica.
Por otro lado y pensando en el asunto, he llegado a la conclusión que el casante de las multas está aprovechando un error o engaño en el que se encuentran las autoridases administrativas, y gracias a ese aprovechamiento está obtenieno un lucro consistente en la omisión del pago de multas y al mismo tiempo está ocasionando un perjuicio al preso mencionado en la consulta inicial.
De las anteriores consideraciones concluyo en que el delito que se está cometiendo es el de "fraude o estafa" y su forma de comisión es la de "tracto sucesivo", conclusiones a las que he llegado sin hacer expresa consulta de la ley penal, por flta de tiempo, pues me vinieron a la mente en los momentos en que salía de mi despacho con rumbo a los juzgados penales, pero...
¿Qué opina usted respecto a estas ideas?
Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
Os agradezco a los dos vuestros consejos profesionales.
Me gustaria matizar al Lic.A.Gonzalez, que no se trata de un caso ficticio, sino de uno real. El actual recluso es hermano de una amiga mía. No tenían contacto a diario, pero ahora resulta que mi amiga lo está pasando fatal por tener a su hermano en prisión y las multas de las cuales os hablo las ha recibido en el domicilio del recluso, ya que se suele pasar por allí una vez a la semana. Por eso desconocemos a quién, cómo y cuándo le ha vendido el coche. Creemos que se ha vendido el coche a cambio de una cantidad de dinero a algún conocido suyo con la condición de que se encargara el comprador de gestionar la transferencia en la Jefatura Provincial de Trafico, cosa que hasta el momento parece que no ha hecho y por eso las multas llegan al antiguo titular, es decir, al hermano de mi amiga.
No tenemos tampoco ni el permiso de circulación ni la ficha de la ITV, únicamente el impuesto municipal que sí que estaba en su domicilio.
Espero haber aclarado un poquito más el tema y, repito, muchas gracias por vuestras opiniones.
He consultado el Código penal Español y confirmo mis apreciaciones de que existe una defraudación o estafa prevista como delito por el arículo 248 del Ordenamiento Precitado, por lo que recomiendo la formulación de la respectiva denuncia, haciendo valer en la misma, que se trata de un delito de tracto sucesivo y cometido en agravio tanto del fisco que está impedido de cobrar las multas al conductor y poseedor del vehículo de motor, como también cometido en perjuicio del preso, quien ya no es el poseedor del auto, pero en todo caso, la denuncia debe de estar elaborada tomando en consideración ya no la propiedad del coche, sino su posesión, y que el agente activo es quien ha cometio las conductas que se sancionan con multas, pero a sabiendas de que no se las podrán cobrar, pues en eso consiste el engaño o aprovechamiento del error que es configurativo del fraude o estafa.
Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
Lic.A.González:
Dos apreciaciones:
En primer lugar he de espetarle que me parece un poco descabellado imputar un delito de estafa a un sujeto al que no le costaría mucho declarar que efectuó la compra de buena fé (declaración que trasladaría la carga de prueba al acusador) ya que este tipo subjetivo requiere dolo respecto a los elementos objetivos del delito, como son el engaño, inducción al error, a la disposición patrimonial y la causación de un perjuicio.
En segundo lugar, los impuestos los paga el propietario y no el mero poseedor.
En todo caso no se puede castigar al sujeto comprador por la grave negligencia del vendedor.
Se puede intentar la querella por estafa, pero quedará con toda probabilidad en papel mojado (otro asunto muy distinto es abrir la vía civil, donde se podría pedir una indemnización por daño emergente y por incumplimiento contractual, aunque, ¿¡¡Ni siquiera tienes el contrato!!?)
La estafa no consiste en el pago de impuestos, sino en que, aprovechando que la autoridad registral se halla en un error respecto de quién sea el dueño del automóvil, el agente activo del delito aprovecha esa ignorancia para ocasionar el daño al patrimonio del preso provocando la imposición de multas derivadas del mal uso del coche.
Y recordemos que las multas no son propiamente "impuestos", sino sanciones económicas que cobra el fisco, pero no participan de la misma naturaleza que los verdaderos impuestos, ya que éstos son generales y las multas son particulares.
A ver, no me referia a los impuestos, pero ya que lo menciona le hago saber que el tipo de estafa requiere, aparte de "animo de lucro" (que no se da), enriquecimiento injusto (que tampoco).
Además de estar de acuerdo con Rawls, me atrevería a añadir que le estafa parte siempre de un engaño previo, y que éste debe tener como fin la disposición del bien.-
Ciertmente que se requiere el "animus lucrandi", pero el mismo existe en la conducta deplegada por el sujeto que, poseyendo el coche, comete las infracciones de tránsito a sabiendas que gracias al engaño respecto del dueño, no se las cobrarán las autoridades, y el monto de cada infracción es el lucro que espera obtener con, además, perjuicio de otro que es el preso.
El artículo 248 del Código Penal Español a la letra dice:
Artículo 248.
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Para redondear la idea les pregunto:
¿Si las multas fueran por conducir indebidamente, no se las aplicarían directamente al conductor?
¿Si las multas no son aplicadas directamente al conductor, no es porque estaba ausente del lugar donde se estacionó el coche?
Si las multas son sobre la matrícula del coche, no es debido a que éste se encontraba aparcado en lugar indebido?
¿Es costumbre que un propietario de automóvil tenga constantes multas de tránsito?
¿Si el poseedor del coche careciera de "animus lucrandi", porqué no cambia el registro del propietario del auto para que las multas sean a su cargo?