Hoy al abrir mi buzón me encuentro con una notificación de correos que habian venido a entregar algo y no habian encontrado a nadie, con lo cual me fui a Correos a buscar lo que me habian enviado.
Cual es mi sorpresa cuando lo que me dan es una especie de "notificación" de la "Agencia tributaria Madrid" de la Subdirección General de Recaudación en donde se me indica que cometí una multa de tráfico el día 13 de Enero de 2010 y en el EPÍGRAFE o hecho denunciado coloca: "SOBREPASAR VELOCIDAD MAXIMA EN VIA LIMITADA EN 60 KM/H O MAS", y me cobran un apremio, intereses de mora y costos además de la multa como tal.
Vale destacar que no reconozco esa multa como mía, y además no entiendo como es posible que me llegue una multa que en principio cometí hace 2 años!
En el campo de observaciones tiene: "NOTIFICADO EN EL BOCM DE FECHA: 22/08/2011" pues he encontrado el BOCM de ese día en Internet y buscado en el documento por mi nombre, apellido, DNI, número de matrícula del coche y no sale absolutamente nada, más aun, en el BOCM no vi nada que hiciera alusión a sanciones de tráfico, con lo cual no entiendo nada.
Para rematar, por detrás del documento dice textualmente:
Cito:
"Contra este acto no cabe recurso alguno"
Que puedo hacer si como ya comenté, no reconozco esa multa como mia, además me notifican 2 años después y en el BOCM que según ellos yo me debería haber dado por enterado, no sale nada ni de sanciones de tráfico ni relacionado con mi persona?
Pero... ¿como no va a caber recurso alguno? En principio cabria recurso extraordinario de revision ante el Ayuntamiento (bueno, por lo que cuentas deduzco que la multa proviene del ayuntamiento, no de la DGT), ademas, cabria recurso de reposicion ante la AEAT, basandose en notificaciones defectuosas (se estan ganando muchos recursos por ello, ya que parece ser que Correos no realiza los intentos de notificacion como debe), y en ultimo extremo, cabria contencioso administrativo...
Mi consejo: primero ve al ayuntamiento (o jefatura de trafico, si proviene de la DGT) y solicita ver la foto. No seria la primera vez que, al introducir los datos en el ordenador, se baila algun nº de matricula y recibe la denuncia otra persona.
En segundo lugar: presenta recurso de reposicion ante la AEAT, y alega que no se te ha notificado correctamente, que no recibiste notificacion de incoaccion de expediente sancionador y que tampoco aparece publicado en el BOCM (al ser Madrid Comunidad Autonoma uniprovincial, supongo que el BOCM sera lo que se publica, y no habra BOP )
He ido hoy a la calle Albarracín, 33 a que me aclararan lo de esta multa, y aparentemente lo que paso fue que para cuando esta ocurrió yo no tenia actualizado el domicilio del coche a donde estaba viviendo (por desconocimiento, dado que es mi primer coche en España) y ellos efectuaron la notificación al domicilio que constaba en tráfico y como no hubo "contestación" de mi parte la pasaron por ejecutiva a hacienda del ayto para que me cobre.
Ahora bien, en el talón de cobro que me llegó al pie de este habia una pestaña que decia:
OBSERVACIONES:
"La notificación fue hecha en el BOCM con fecha 22/08/2011" pero al buscar ese BOCM no aparece ningún tipo de edictos de sanciones de tráfico.
Yo ya la pagué hoy para evitar que me vayan a embargar la cuenta y sigan corriendo los intereses, pero igual me gustaría saber que posibilidades tengo de recurrir el hecho de que digan que fue notificada en esa fecha cuando no es verdad?
Y otra cosa, el mismo fin de semana revisando me he dado cuenta que tenia OTRA multa (esta de 600€) porque revise a través del sitio web del Ayuntamiento de Madrid, y sale que cometí una infracción "grave" (que me comi una luz de semáforo) en fecha 27/08/2010 y que el monto inicial de la multa era de 200€. Pero, yo no actualizé mi domicilio en la DGT hasta el 20/10/2010, y hoy en Albarracín, 33 me han dicho de que la primera notificación me la enviaron al domicilio antiguo en fecha 05/10/2010 y que claro, tenia uqe identificar al conductor porque la infracción conllevaba una pérdida de puntos, pero al no encontrar a la persona (lógico, ya no vivía allí) ellos enviaron una segunda notificación, esta vez en ABRIL del 2011 al mismo domicilio antiguo (aunque mi dirección estaba ya ACTUALIZADA desde hace varios meses atrás) y claro no pude alegar nada porque sencillamente nunca me entere de nada.
Ahora bien, la funcionaria me dijo que introdujera un recurso extraordinario explicando que para la segunda notificación, mi domicilio ya se encontraba actualizado con lo cual ellos debieron haberla enviado allí y el no hacerlo generó una situación de indefensión contra mi persona. Sin embargo, luego ya casi al salir le comenté lo mismo a otro funcionario y me respondio muy alegremente que "lo que pasa es que generalmente para las todas las notificaciones subsiguientes se utiliza la de la primera y ya esta", es esto legal? tengo derecho aqui de ganar mi recurso?
De todos modos, este pienso que voy a tener que pagarlo igual porque según lo que me dijeron estaba a punto de entrar en vía ejecutiva y esto conllevaría un recargo del 20%.
por partes:
el domicilio que se utiliza para notificaciones, no es el del coche, sino el del conductor (o el titular), me explico, ambos deberian coincidir, pero en la practica a veces no es asi, ya que la renovacion ordinaria del permiso de conducir se hace cada 10 años, y entre uno y otro puede ocurrir que uno cambie de domicilio y no lo notifique en trafico, sin embargo, compra un coche y sí lo matricula en el nuevo domicilio.
A la hora de notificar sanciones de trafico, los ayuntamientos toman los datos del registro general de conductores de la DGT, no, por ejemplo, del padron. Si la persona no recibe las notificaciones en su domicilio, se subsana con publicacion en el BOP y edictos en el ayuntamiento.
Ahora bien, hay sentencias en las que se ha estimado que es obligacion de la Administracion intentar la notificacion "en todos los domicilios conocidos", por tanto si en el ayuntamiento constaba (me refiero ahora a la primera multa) otra direccion tuya (por ejemplo, el empadronamiento), puedes agarrarte a ello.
Lo que te dijeron de que se utliza el mismo domicilio que para el primer intento de notificacion posblemente sea asi, pero no, no es correcto. Por ejemplo la DGT a la hora de notificar una denuncia, si el interesado resulta desconocido en el domicilio, rastrea otros domicilios y lo intenta en otros. El problema surge si la persona no resulta "desconocida" en el domicilio, sino que correos deja aviso y anota "no recogido en lista", porque en ese caso es mas dificil demostrar que no hubo posibilidad de recibir la notificacion, ya que se podria imputar a la propia voluntad del interesado no recoger la carta en lista de correos.
En definitiva, lo que vengo a decirte con todo esto es que, aunque hayas pagado la primera y pagues la segunda para evitar problemas (embargo de cuentas bancarias), entiendo que cabe recurso de revision, posiblemente en ambos casos, pero desde luego, en el segundo. Y que aunque hayas pagado te aconsejo que lo presentes, es gratuito y total, con el "no" ya estas
Alea iacta ets, perdona, pero considero que te equivocas. La prescripcion se puede apreciar en la notificacion o, durante la sustanciacion del procedimiento, si hay paralizacion de actuaciones durante un periodo determinado (depende de si es infraccion leve , grave o muy grave).
Desde el momento en que el expediente esta en via ejecutiva, doy por sentado, aunque no tenga dicho expediente delante, que se dicto resolucion (ya que si no, no se podria pasar a via ejecutiva), por tanto no se puede apreciar prescripcion porque a dia de hoy, haya pasado mas de un año desde el momento de la infraccion.
A ver yo soy bastante neófito en este asunto de las multas. Hasta donde tengo entendido, para que prescriba tiene que pasar el tiempo necesario dependiendo de la infracción (leve, grave o muy grave) sin que la Administración haga nada.
En mi caso ya pague ambas multas, incluso la de 600€ por "no identificación del conductor". La cosa es, que meti un recurso extraordinario en la misma oficina de tráfico alegando de que la segunda notificación que me hicieron fue a un domicilio viejo, el cual ya se encontraba actualizado para la fecha de la emisión de esa notificación en tráfico, con lo cual se está vulnerando mi derecho a la defensa.
Ahora bien. ¿Creen que tenga viabilidad esta alegación que he hecho?
Hola
Tengo un embargo por hacienda por una multa de trafico de marzo del 2015, por no tener supuestamente el seguro obligatorio digo supuestamente por que si la tenia , mi problema es que al cambiar de domicilio y al no tener ni un vehículo no cambie domicilio en la dgt y por consecuencia me embargan la multa es de 1500€ y al no pagar con intereses esta a 2900 ahora , como ya paso tiempo y no me enteré de lo ocurrido ahora poseo el contrato de la aseguradora que consta que en la fecha de la multa si estaba asegurado, mi pregunta al pasar tanto tiempo y en vista que estoy embargado ,puedo recurrir esto ya que puedo demostrar que se equivocaron
Desde ya muchas gracias