Segun tengo entendido, con derecho a equivocarme, para que se realice el traspaso tienen que estar pagados los impuestos.
En cuanto a las multas, como son sanciones impuestas a la persona y no al vehiculo, pues le quedaran a usted por pagar, sin perjudicar el traspaso.
Buenas tardes, mi duda es la siguiente...He vendido mi coche pero aun no se ha hecho el traspaso, para poder hacerlo debo estar al dia con multas e impuestos?, o el nuevo comprador puede hacer el traspaso y ya las deudas me quedan a mi?...como debe ser claro.
Agradezco su informacion.
Muchas gracias sarapiki por la aclaración. Se han presentado alegaciones en el día de hoy en la Jefatura.En el escrito solicitabamos que nos remitieran diferentes pruebas, entre ellas, copia de la foto (como me indicas), informe de revisión del cinemómetro, informe de los dos agentes para saber si estaban cualificados para el manejo del aparato, etc. Hemos acudido a un asesor jurídico y nos lo ha redactado.
Como le indicaba a kapitan, esperemos que haya suerte y se admita, o por lo menos, en lo que obtenemos respuesta se produzca la prescripción. Gracias de nuevo.Un saludo
Uufffff, perdon, creo que te he liado un poco con los modelos.... queria decir que, las notificaciones que envia trafico, son, para la notificacion de la denuncia, 716B. Con este, se inicia el periodo de 20 dias para pagar con descuento o presentar alegaciones. La notificacion de la resolucion es el 732, con este, se inicia el plazo de un mes para presentar recurso de reposicion.
Las alegaciones se pueden hacer en cualquier papel, haciendo constar nombre, apellidos, DNI, direccion y nº de expediente sancionador.
En Trafico por supuesto se puede (y desde mi punto de vista, se debe) solicitar la foto, y si lo deseas, el certificado de verificacion del cinemometro. Pero ¡¡ojo!!, esta solicitud no interrumpe el computo del plazo de 20 dias para tener derecho a la reduccion del 50%.
Mi consejo, como ya te dice Kapitan, es que se abone la multa con reduccion, y al mismo tiempo se solicite copia de la foto. Si por el motivo que fuese la foto no hubiera salido, procederia sobreseer y devolver el importe abonado.
Pero, no notificó el guardia civil en el momento de la infracción y denuncia?
En cualquier caso, creo que a tu familiar le interesa aceptar y pagar con descuento si está a tiempo y no presentar recurso que sin duda no tendrá buena acogida, la diferencia entre hacerlo así o recurrir puede ser de más de el doble de importe a pagar sin pensar en el peor de los casos.
Muchas gracias, sarapiki. Quería preguntarte si es necesario presentar alegaciones mediante este modelo 732 que señalas o mediante un simple documento? Y donde podría conseguir los modelos 732 y 716B?
Por último, si no es molestia, por favor quería comentarte si se pueden presentar como alegaciones que en tráfico nos faciliten las pruebas del cinemómetro, o algo parecido, ya que el hecho de q iba al trabajo por enfermedad de su compañera, me comentaste que no serviria.Muchas gracias de antemano.Un saludo
Vale, si la notificacion de denuncia es del 15 de abril, puede presentar alegaciones en el plazo de 20 dias. De no tenerse en cuenta, se podria presentar, tras la resolucion, recurso de Reposicion (al presentar alegaciones se tramitaria por el procedimiento ordinario). La resolucion es el modelo 732, la notificacion el modelo 716B. En ambos modelos se especifican los plazos
Buenas tardes, sarapiki. En primer lugar, gracias por tu respuesta. Me especifico, la multa fue impuesta el 11 de febrero por una agente de la Guardia Civil y la notificación fue por correo ordinario el pasado viernes 15 de abril. En este caso es la primera notificación, a parte de la multa del agente, que no fue firmada por mi familiar.
En este caso , puede presentar alegaciones? Y aún asi, si hacen caso omiso podría presentar el recurso extarodinario de revisión? Muchas gracias de nuevo. Un saludo
¿le pusieron la multa el 11 de febrero, o le llego la notificacion el 11 de febrero?
Te lo digo por los plazos, para presentar alegaciones tiene 20 dias de plazo desde la notificacion, bien en el momento, por correo certificado o en el TESTRA.
Alegar que se dirigia al trabajo no le va a servir de nada, no es ninguna situacion de riesgo ni, probablemente, llevaba las luces de emergencia encendidas ni nada que justifique que se pueda "saltar" las limitaciones de velocidad.
Si ya no esta en plazo de presentar alegaciones, puede presentar un recurso extraordinario de Revision, pero teniendo en cuenta que no interrumpe la via ejecutiva, es decir, la multa puede pasar a hacienda igualmente aunque presente el recurso.
Por ultimo, no indicas si el instructor es la DGT o un Ayuntamiento. Si es la DGT, no admite pago fraccionado, si es algun ayuntamiento, dependera de lo que dicho ayuntamiento tenga establecido
Mi pregunta es la siguiente: Le han impuesto una multa por radar a un familiar por 400 euros y 4 puntos el pasado 11 de febrero, por la cual no ha presentado ningún escrito de alegaciones por desconocimiento y quisiera saber si existe la posibilidad de presentar un recurso o solicitar en último caso, el pago fraccionado por encontrarse cobrando 400€ de sueldo por media jornada y en esa ocasión se dirigía al trabajo por enfermedad repentina de una de sus compañeras.Muchas gracias de antemano. Un saludo.