Si los ayuntamientos son competentes en vias urbanas ( y estas son la situadas dentro de poblado) parece que sí sería de aplicación lo relativo a los taxistas ( siempre que estén de servicio). Por otra parte creo que sólo existen dos tipos de vias: urbanas e interurbanas. Si la JFT entiende que no es competente es porque entiende que es urbana y como he dicho, según definicion LsV, ésta es la situada dentro de poblado.
Todo ello además de todo aquello que puedas alegar sobre presunción de veracidad ( a los agentes de servicio y competenes) etc. .
Gracias por las contestaciones tanto a Port como a sarapiki.
Me ha parecido muy interesante los que me has dicho Port, y que parece que si me puede abrir una argumento nuevo de recurso.
Voy a explicar un poco mejor el caso por si me podéis ampliar la información.
Se trata de un taxista al que se le denuncia por ir sin cinturón de seguridad.
Los hechos se producen en un Polígono Industrial.
Como ya sabéis la ley recoge varias excepciones a la obligación de llevar cinturón de seguridad una de ellas consiste en que no será obligatorio para TAXISTA QUE CIRCULEN EN POBLADO, al ser el Ayuntamiento el que se hace cargo de la denuncia, entiendo que sí se considera poblado ese Polígono Industrial.
Entiendo que quien se declara incompetente es la Jefatura Provincial de Trafico, y no la guardia civil
Y es que una cosa es la competencia para denunciar, y otra la competencia para instruir el expediente y dictar resolucion sancionadora
Si denunció la G.C. y el hecho se produjo en una via municipal supongo que al ser aquellos incompetentes por razón del territorio han pasado al Ayuntamiento respectivo la denuncia.
Podría haber prescrito si desde que se cometió el hecho ha trascurrudio el tiempo necesario para ello, ya que Tráfico era un organo incompetente para sancionar y con ello no se inició el expediente hasta que el Ayuntamiento comunica el inicio .
Tambien la G. C. al actuar sin competencia carece de la presunción de veracidad que la ley otorga a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico y ellos, si bien lo son en vias interurbanas, puede presentar serias dudas que lo sean en urbanas en cuyo caso sus denuncias se equiparan a la de los particulares.
Tambien sería conveniente el saber el motivo por el que la G.C. se declaró no competente y la paso al Ayuntamiento.
A un cliente le han interpuesto una multa de tráfico la GC tras recurri por considerarlo oportuno, nos ha llegado una denuncia del Ayuntamiento correspondiente aduciendo que son ellos los que tienen que gestionar la mencionada multa y por ello vuelven a notificarla, mejorando las condiciones de la multa todo sea dicho de paso.
Volveremos a recurrir, pero este hecho me puede ayudar como argumento para recurrir, ya que nosotros ya recurrimos la multa de la GC, no se si se nos abre una nueva vía con este hecho.