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Multa de hacienda

249 Comentarios
Viendo 161 - 180 de 249 comentarios
20/07/2011 19:20
Disculpa la dirección correcta es marcmallol.b@hotmail.com. Muchas gracias y disculpa las molestias
20/07/2011 18:52
premium:

te he enviado mail con plantilla del REA pero parece ser que no existe tal mail o da problemas.
Me devuelve los mails.
Si quieres que te lo envie necesito otro mail que sea válido.
Saludos.
20/07/2011 17:17
Buenas;
Sobre el tema que me comentabas de la vivienda habitual: Sí mi vivienda habitual ha sido la misma y la he declarado como tal des del 1995 hasta la actualidad. Sobre el tema de la vivienda durante todos estos años no habido cambios, ya que no he comprado ni vendido nada de nada y sólo tengo esta vivienda en propiedad, lo único que ha cambiado a sido que he estado empadronada en el pueblo todo este tiempo hasta que el 02/2011 me empadrone donde esta mi vivienda habitual por motivos médicos, y fue cuando hacienda comenzó a enviarme todas las notificaciones. Pero nunca ha habido cambio de residencia ni he dejado de declarar mi actual vivienda. Des del 1994 que vivo en la misma ciudad, hasta he presentado el contrato de alquiler anterior a la compra de mi vivenda habitual, para que comprobaran que con anterioridad ya vivia en la misma ciudad. Pero no hay manera que vean la luz. Yo tambien lo veo todo muy negro. Gracias. Saludos
20/07/2011 16:06

1- 2008, sanción: no tienes carta de pago porque no te ha llegado todavía la resolución. Lo que te han notificado es la propuesta previa. Has presentado alegaciones el 18/7 y próximamente te enviaran la resolución esta vez con la carta de pago.

2-2006. Cometiste un error al recoger el certificado el 27/6/2011. Los certificados no atendidos los tienen en correos durante una semana y posteriormente los remiten de nuevo a la Agencia Tributaria.
Cuando llegue un certificado a partir de mediados de junio, no hay que recogerlo nunca. NO puedes entonces alegar prescripción para este ejercicio.

3- Debes presentar REA (reclamación económico-administrativa) dentro del plazo de 1 mes desde la fecha de notificación de cada resolución, de todos aquellos ejercicios en que hayas recibido la resolución -vienen con carta de pago-. tanto en lo que respecta a liquidaciones regularizatorias, como en lo referente a liquidaciones sancionadoras.

4- en cuanto al pago, NO es necesario haber pagado para poder interponer una REA, Los plazos de pago y de presentación de REA, son distintos.
Con que respetes los plazos en ambos casos, es suficiente.

5- Y muy importante sobre un tema planteado al que no das respuesta, y que puede ser determinante:
-Tu vivienda objeto de controversia la tienes creo recordar que desde 1995.
-Desde 1995 hasta 2006, te habrás estado desgravando por ella según la legalidad vigente, y además la habrás declarado como habitual en todas las declaraciones de IRPF que has hecho desde esa fecha.
-Ello implica que la condición de vivienda habitual está no sólo acreditada sino consolidada ante la propia Agencia Tributaria.
- Por tanto, el nudo gordiano de la cuestión estriba en que es lo que ha cambiado, que nueva prueba ha aparecido para que la AT cambie ahora de criterio y te impute al respecto.
Si ellos se basan en tu empadronamiento
para encausarte, y resulta que tu empadronamiento es el mismo desde el año 1995 o bien incluso desde el año 2005, ya tienes una declaración de IRPF (2005) donde se acredita tal condición de habitual ACEPTADO POR LA AT.
No desestimes esto, porque es un 80-90%
de tu "victoria".
No sólo se trata de que tu demuestres que es y ha sido tu vivienda habitual, sino que en la medida de lo posible hagas ver al TEAR lo arbitrario y subjetivo de los fundamentos de la AT para imputarte.
Saludos.
20/07/2011 15:03
Pido perdón por el enlace a la consulta que puse porque no es para este caso. La consulta es para otros caso que se está planteando en este mismo foro y me he confundido, cosa que lamento profundamente. Así que, por favor premium olvídate de ese enlace y del párrafo que te puse explícitamente.
20/07/2011 12:54
Hola;
Te explico como esta la cosa: LIQUIDACIONES:
1. AÑO 2008: Esta fue la 1º notificación que me llegó y abrio la caja de Pandora , de la cual presente alegaciones que me han desestimado y me enviaron el 04/07/2011 la Liquidación provisional que es de 1.125,63 110 intereses = 1.235,73.
En la misma carta también llego: Acuerdo de iniciación y comunicación de trámite de audiencia de expediente sancionar, es decir la sanción que era de un total de 295,48 euros si pagaba sin quejarme pero me adjuntaban carta de Alegaciones i NO carta de Pago. El 18/07/2011 presente las alegaciones contra la sanción.

2. AÑO 2006: A mi pesar recibí la notificación el 27/06/2011 así que por lo que entiendo no puedo alegar prescripción. Presenté las alegaciones y ayer me llegó la desestimación con la liquidación provisional y la carta de pago. Pero tenias razón y la sanción todavía no ha llegado.
3. AÑO 2009: Me llegó la notificación el 27/06/2011. Presenté las alegaciones y ayer me llegó la desestimación con la liquidación provisional y la carta de pago. Pero tenias razón y la sanción todavía no ha llegado.
4. AÑO 2007: Me llegó la notificación el 27/06/2011. Presenté las alegaciones y ayer me llegó la desestimación con la liquidación provisional y la carta de pago. Pero tenias razón y la sanción todavía no ha llegado.
5. AÑO 2006: A mi pesar recibí la notificación el 27/06/2011 esta vez era de mi pareja así que por lo que entiendo no puedo alegar prescripción. Presenté las alegaciones y ayer me llegó la desestimación con la liquidación provisional y la carta de pago. Pero tenias razón y la sanción todavía no ha llegado.
Situación actual: Pregunta: Por lo que he entendido y perdon por reiterar el tema, ahora presentaré Reclamación Econónico-Administrativa para la liquidación del 2008 que ya he pagado los 1235,73euros, y en el mismo momento ya puedo presentar con documentación por separado (como tu has dicho Seproka una por cada resolución que impugno) de los años 2006 y 2009 que me acaban de llegar y que también debo pagar verdad???.
En cada Reclamación presentaré toda la documentación que ido recaudando que será la misma.
Sanción: Entiendo que cuando lleguen todas las alegaciones desestimadas, también debo presentar reclamación Económico ad. por cada resolución.
Juan S. ya he consultado la consulta vinculante que me has recomendado. El problema de las alegaciones que presento es que ya no me queda más imaginación para presentar nuevas pruebas, he removido cielo y tierra, y suerte de vuestra ayuda porque no estoy encontrado mucho apoyo de los asesores que he ido hablar, cobrar si que cobran pero poca solución me dan
Y de momento ya podeis imaginar que no hay vacaciones…. Muchas gracias. Saludos

20/07/2011 10:46
Juan S.
deduzco que en el ejercicio 2008 va todo en el mismo procedimiento (regularización sanción). En los ejercicios 2006 y 2009 deben haber notificado hasta la fecha, el trámite de audiencia y propuesta de liquidación. Es de esperar que también en la posterior resolución de ambos ejercicios tras la presentación de las alegaciones, también vaya todo junto.
premium:
las alegaciones a la oficina gestora son una cosa y la reclamación económico-administrativa con las alegaciones que pongas, es otra diferente. En principio, su contenido va a ser, en tu caso, bastante similar.
Hay ocasiones en las que conviene valorar que tipo de alegaciones vas a presentar a uno y a otro.
Dado que las alegaciones a la oficina gestora no te las van a estimar pongas lo que pongas, se pueden poner a "trabajar" en beneficio de uno pero de otra forma. Se puede jugar de forma inteligente con ellas. En ocasiones, -depende del caso- se puede forzar a que la oficina gestora cometa la torpeza de utilizarlas en tu contra, (cambiando la motivación de la resolución en relación a la existente en la propuesta previa o añadiendo nuevos fundamentos imputacionales, etc.), (reformatio in peius) lo que podrías alegar ante el TEAR y con muy alta probabilidad resolvería a tu favor.
Saludos.
20/07/2011 10:21
Por si sirve como prueba adicional, pongo el enlace a una consulta vinculante que trata el tema.
Es muy importante el siguiente párrafo de la consulta:

No obstante lo anterior, se consideraría con derecho a deducción, por la cantidad que representa éste exceso del 25 por 100 sobre su participación ideal, alcanzando así a la totalidad de las cantidades que tendentes a satisfacer la deuda que por su parte indivisa de la vivienda le corresponde, si acreditase que le entregaron en préstamo, en éste caso, C y D la mitad del capital concedido a cada uno de ellos por la entidad financiera al otorgamiento del préstamo (el 25 por ciento de la totalidad de dicho préstamo), pactando el mismo tipo de interés acordado con la entidad y el cubrir la parte proporcional de todos los gastos inherentes al préstamo. Con carácter general, al reintegrarle a cada uno de ellos el citado préstamo podrá la consultante beneficiarse de la deducción, pues está abonando cantidades para la adquisición de su vivienda habitual.

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=13678&Consulta=(prestatarios) .Y ((deducción) .Y (vivienda habitual))&Pos=11
20/07/2011 10:17
vamos por partes.
-cuando hablas de multa de 1300 euros, entiendo que es la suma del importe regularizado + la sanción, ya que todo va en una misma resolución.
- debes presentar una reclamación económico-administrativa (REA) por resolución que impugnas. Por tanto,
2008+2006+2009 son tres REAS una por cada resolución entendiendo que en las del 2006 y 2009
también la sanción está incluída en la resolución
regularizatoria (no va en procedimiento aparte).
Entiendo que en los ejercicios 2006 y 2009, estarás
realizando el trámite de alegaciones a presentar a la oficina gestora. Una vez presentadas, debes esperar a la resolución posterior para interponer la correspondiente REA.
-En el ejercicio 2006, si la primera notificación te ha llegado con posterioridad al 30-06-2011, puedes alegar prescripción.
-Guarda las pruebas. A pesar de que obran en poder de la oficina gestora, yo personalmente soy partidario de presentarlas en cada REA que presentes.Las fotocopias sirven. Si están compulsadas por organismo oficial, mejor todavía.
-No olvides incluir como prueba los testimonios de varios vecinos. Importantísimos. Si es con acta notarial, mucho mejor.
-Vigila los plazos. Creo que tienes un mes para presentar una REA desde la fecha de notificación de la resolución.
- Y mucho cuidado si te vas de vacaciones y te ausentas de tu domicilio habitual, porque te pueden estar llegando notificaciones de la Agencia Tributaria (estos no descansan en agosto) y finalmente te darán por notificado por edicto en el BOE y tu ni te habrás enterado.(Con lo que eso comporta a efectos de plazos para presentar alegaciones y REA`S).
-A lo largo del día de hoy, adaptaré una de mis REA´S para tu situación y te lo enviare via mail.
Saludos.
20/07/2011 09:53
Dos cosas muy importantes:
1.- Hay que diferenciar claramente lo que son liquidaciones de lo que son sanciones. Ambas son dinero a pagar pero su naturaleza es muy diferente, las sanciones no hay que pagarlas hasta que resuelva el Tribunal. Me imagino que lo que te ha llegado de los años 2006 y 2009 son las liquidaciones y no las sanciones, pero sería conveniente que lo confirmaras.
2.- Hay que hacer alegaciones a todo lo que recibas, porque si no las haces corres el riesgo de que alguien (en la oficina liquidatoria o en el Tribunal) piense que estás conforme y eso te perjudique a la hora de resolver la reclamación.
20/07/2011 08:52
Buenos días;
Sí más o menos es la estructura que he expuesto para presentar la reclamación, pero agradecería muchísimo que me puedas pasar modelos para comprobar que lo presento todo correctamente e-mail( mmallol.b@hotmail.com) como bien dices al ser una multa menor a 6000euros (son 1300euros) es un procedimiento abreviado y debo presentar las alegaciones y la documentació en el mismo momento pero debo remarcar que es un procedimiento abreviado???, la sanción como muy bien dices llegó en la misma carta que me notificaban que me desestimaban las alegaciones que presenté y me ponían una multa por hacer algo mal. Ayer me llegaron las sanciones de los años (2006 y 2009) mi pregunta es: debo presentar alegaciones para estas sanciones también o si presento la reclamación eco.ad del 2008 el proceso queda paralizado???(supongo que al ser diferentes años debo presentar de nuevo alegaciones verdad???.Agradezco mucho vuestra ayuda.
19/07/2011 22:27
En efecto, el procedimiento abreviado, para importes inferiores a 6000 euros, con lo cual, queda sin efecto la posterior puesta de manifiesto,(no hay que hacer referencia a ella) lo que obliga a realizar las alegaciones en el mismo escrito de interposición del recurso.
saludos.
19/07/2011 22:01
En cuanto a la sanción, lo normal es que te llegue después y aparte (salvo que previamente hayas solicitado que su expediente se tramite conjuntamente, lo cual creo que no es el caso). Por tanto, cuando te llegue la sanción, una vez finalizado el trámite de alegaciones (es recomendable hacer alegaciones a la misma, aunque no te las tengan en cuenta), terminará el expediente sancionador con una resolución. Ésta debe ser de nuevo impugnada ante el económico administrativo y, además, tiene la ventaja de que mientras no se resuelva la reclamación, la sanción no será firme y, por tanto, no es necesario pagarla.

Es importante tener en cuanta, como ya te apunta seproka, que aunque vaya dirigida al Tribunal Económico Administrativo, la reclamación la debes presentar ante el órgano que dictó la resolución (por ejemplo, Administración de la AEAT de Cornellá).
En cuanto a lo que presentaste en el trámite de alegaciones, no es necesario que lo vuelvas a presentar porque tienen la obligación de enviar el expediente completo al Tribunal. En todo caso, cuando te pongan de manifiesto el expediente podrás ver todo lo que consta en él y así podrás aportar todo lo que creas que falta y sea relevante para tu defensa.
Por último, hay que tener en cuenta (aunque no creo que sea el caso) que si se aplica el procedimiento abreviado, no hay puesta de manifiesto y todo lo que se tenga que alegar y probar hay que aportarlo con el escrito de solicitud. Por si acaso, pongo el enlace a un folleto explicativo para que verifiques si tu caso es procedimiento abreviado o no.

http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Informacion_Tributaria/Resoluciones_TEAC/dipticoTEAC.pdf
19/07/2011 20:49
Entiendo que has incluido la referencia de la liquidación así como su fecha.
Dices que es una reclamación.
Debes poner que se trata de una reclamación económico-administrativa.
Lugar donde la presentas. (Agencia tributaria de Cornella, por ejemplo.)
Un expositivo cronológico con la relación de las actuaciones realizadas por ambas partes.
que te han notificado una resolución con obligación de pago por importe de xxxx,xx euros que impugnas en la presente reclamacion economico administrativa por considerar que dicha resolución no se ajusta a derecho.
Después las ALEGACIONES.
PRIMERA.-XXXXXXX
SEGUNDA-XXXXXXX
TERCERA.-XXXXXXX
.........Las que necesites.
Finalmente el SOLICITA.que sería algo así:
Se tenga por presentada la reclamación económico-administrativa y en su mérito, se sirva estimar las alegaciones presentadas anulando la resolución impugnada sin renunciar a la posterior puesta de manifiesto la cual expresamente se solicita
Lo que no tengo claro es en el caso de la sanción.
Te puede haber llegado junto con la liquidación, o bien con una resolución aparte.
Ahí no estoy seguro -en el caso de que venga separada- .si necesitas una reclamación económico-administrativa por cada resolución, o bien, con una es suficiente para las dos. Me inclino a que son dos en ese caso..
A ver si Juan s. nos puede ilustrar al respecto.
Si quieres dejar tu mail te podría enviar un borrador con la estructura correcta de las que yo he presentado. Como prefieras.
Con respecto a la sanción, y sólo a la sanción:
1-la Administración debe probar que ha existido mala fé o intencionalidad para imponer sanción
2- En el caso de haber realizado una interpretación razonable de la Ley aunque sea distinta de la realizada por la Agencia tributaria (y no apreciarse intencionalidad o mala fé) tampoco ha lugar a la sanción
saludos.

19/07/2011 19:22
Buenas, ya he comenzado a preparar la reclamación econ-ad. pero pensaba que no tenia una forma concreta para presentarla, he preparado un escrito dirigido al tribunal Ec-Ad de reginal de Cataluña, notificando que se trata de una reclamación, con todos mis datos personales, los datos de la liquidación que me envío hacienda, el importe y adjunto una copia para que no haya duda. He formulado todas las alegaciones, incorporando todas las setencias posibles a mi favor y número toda la documentació que adjunto(pregunta debo adjuntar toda la docimentación que ya presente hacienda en su día??), y pongo de manifiesto que no renuncio a la puesta de manifiesto del expediente para poder realizar alegaciones posteriores. y adjunto el comprobante de pago de la liquidación sellado por el banco donde he realizado el ingreso.
Es correcta la forma o debo añadir algun dato más. Sólo decir que muchas gracias por vuestra ayuda de nuevo y que espero que todo esto acabe lo más pronto posibles. Saludos
19/07/2011 14:27
NO es requisito necesario pagar previamente a la presentación de la reclamación económico-administrativa. Puedes pagar posteriormente a dicha presentación, sin recargo, siempre que lo hagas dentro del plazo voluntario otorgado.
saludos.
19/07/2011 14:24
Como dice Juan S. no te molestes en presentar recurso de reposición. Ve directamente al TEAR de tu comunidad.
La reclamación económico-administrativa la debes presentar en el registro de entrada de cualquier agencia tributaria de la administración del estado, pero es aconsejable que la presentes en tu agencia tributaria.
Fíjate bien en los datos que tienes que plasmar en tu reclamación no sea cosa que no te la admitan a trámite por un defecto de forma.
También te aconsejo que manifiestes de forma clara que no renuncias a la puesta de manifiesto del expediente sino que lo solicitas expresamente para poder realizar alegaciones posteriormente.
Saludos.
19/07/2011 13:24
Ok, puedo presentar la documentación directamente en hacienda? o me debo diriger a otro órgano? Y si presento directamente el económico ad también debo pagar antes verdad?
19/07/2011 13:19
Yo iría directamente al económico administrativo. El recurso de reposición lo resuelven los mismos y, por tanto, es muy raro que te den la razón.
19/07/2011 13:12
Buenos días:
Todavía estoy con todos los papeles de hacienda, ya he presentado las alegaciones contra la sanción que me habían enviado. Ahora mi pregunta es: La próxima semana presentaré el recurso de reposición, cuando llegue la resolución si es negativa para mi, puedo presentar la reclamación economico administrativa?, tengo entendido que se pueden presentar los dos trámites pero por separado, ya que no puedes presentar el ecocómico ad hasta que no tengas la resolución del recurso de reposición, es así.??
Estoy perdiendo el tiempo si presento el recurso, o es mejor presentar directamente el economico ad.? Muchas gracias por vuestra ayuda.