Para xavi1992:
Dos cuestiones muy importantes:
1.- El TEAR tiene un plazo de un año para resolver. Es frecuente que supere ese plazo, pero creo que muy pocas veces llegará a los 4 años, dando lugar a prescripción. Así que hay que tomarlo con calma.
2.- Si el procedimiento es abreviado (por ejmplo porque la cifra impugnada sea inferior a 6.000 euros), no hay puesta de manifiesto y al escrito de inicio de la reclamación hay que adjuntar todas las alegaciones, pruebas, etc. Si estás en ese caso y el procedimiento va a ser abreviado, tienes que presentar las alegaciones y pruebas cuanto antes, no sea que llegues tarde.
Puedes ver todas estas cosas (y algunas más) con más detalle en la guía cuyo enlace te pongo:
si me llego la carta de pago y la resolucion desestimando mis alegaciones, segun la aeat eran "poco contundente"... y antes de pasar un mes presentamos una carta al TEAR no a la AEAT para que nos notificara la puesta de manifiesto el expediente y poder presentar alegaciones y eso es lo que aun no me ha llegado des de noviembre del año pasado... un conocido le ha pasado lo mismo y desde setiembre del año pasado sin noticias... al igual que creo que canta que esta esperando tambien desde el año pasado...
segun mi asesor, desde que se pide el expediente al TEAR, tienen 4 años para poder contestar antes de que prescriba y si es asi nos devuelvan nuestro dinero... es cierto?
Xavi1992
No dejas muy claro a que te refieres con lo de "enviar expediente".
Dices que ya has pagado, por lo que entiendo que recibiste la resolución con la correspondiente carta de pago. A partir de la fecha de notificación de la resolución tenías un mes para presentar la REA, no necesitabas nada más para interponerla.
(salvo los documentos o pruebas a adjuntar)
El expediente lo solicita el TEAR a la AEAT.
Saludos.
Para xavi1992
Cuidado porque me temo que se te ha pasado el plazo para acudir al TEAR. Compruébalo con tu asesor no sea que el día de mañana te lleves un disgusto y, además, te deje tirado.
he estado leyendo este caso y yo estoy en uno parecido, pero me gustaria saber que es un acta notarial... hay que ir con los vecinos al notario para hacerlo o se puede ir con su dni y su declaracion por escrito? cuanto cuesta?
por cierto mi asesor fiscal presento el escrito a la AEAT en noviembre del año pasado para que nos enviasen expediente y hacer reclamación a TEAR y aun estamos esperando y la sancion no me ha llegado... creo que esto va para largo... y yo ya pague la lquidacion paralela mas intereses que me hicieron.. deu¡¡
Efectivamente, lo del acta notarial tendría su peso específico. Es algo que ya te recomendé desde los primeros comentarios, realizar acta notarial con testimonios de vecinos que manifiesten que es tu vivienda habitual desde 1995, a ser posible.
Es casi seguro que del ejercicio 2010 te envien también liquidación.
Bien ya sabes, es más de lo mismo.
Saludos.
Hola; Si, me refiero a las alegaciones de las sanciones de la gestora, ok, presentare el escrito sin el comentario en rojo. Gracias.
Sí, te confirmo que tengo todas las resoluciones de la gestora de todos los ejercicios (2006-2007-2008-2009), con la carta de pago de cada una de ellas, es sorprendente lo rápido que desestiman unas alegaciones que tanto cuestan montar. Tienes razón sobre presentar una REA por cada resolución debo cambiar varias cosas. Y por el tema del aval, el banco me ha echo el modelo que es el oficial de la AEAT, y tienes razón me dijeron que la durada debía de ser indefinida por si llego a contencioso(espero que nooooo) o hasta que la gestora se canse y quede todo solucionado. Fui al notario a firmar el aval, y hasta el propio SR. Notario me comentó que a él tambien la AEAT, le enviaba notificaciones a causa del padrón, y que él tambien considera que delante del TEAR tengo posibilidades. Podría haber echo una acta notarial nooo??. Saludos
En las alegaciones a la sanción (supongo que te refieres a las de la Oficina Gestora) yo no presentaría documentación anexa alguna.
Esas alegaciones se basan en intentar revocar la potestad sancionadora de la Administración, basándose en la Ley y jurisprudencia existente.
Dicha potestad sancionadora, no deja de ser un elemento cargado de subjetividad determinada
por el actuario, que obviamente desestimará con toda probabilidad las alegaciones, algo que el TEAR estoy convencido que revocará.
Lo que te puede perjudicar al órgano gestor es lo que te puse en rojo en la plantilla de alegaciones a la oficina gestora y que no debes poner, pero si deben figurar en la REA de la sanción.
En cuanto a la presentación del resto de ejercicios, supongo que ya tienes las resoluciones de la gestora. (Con notificación de trámite de audiencia no puedes interponer REA, debes esperar a la resolución posterior a las alegaciones). Me extraña mucho que tengas ya todas las resoluciones de todos los ejercicios.
Aludes al cambio de la primera página, pero en el texto de las otras páginas también tendrás que cambiar pequeñas cosas para adaptarlo al ejercicio en cuestión al que se refiere la resolución que impugnas.Aunque sólo sea por eso, entiendo que no basta cambiando sólo la primera hoja,
Evidentemente las REA's que presentes serán repetitivas porque las resoluciones que impugnas también lo son. Yo aportaría la misma documentación en todas puesto que se van a tramitar como expedientes diferenciados.
Ya es correcto lo que manifiestas en cuanto al aval.
Hay que presentar un escrito a la Oficina Gestora en el que presentes el aval, la REA interpuesta y solicites la suspensión. Lo que ignoro es si te aceptarán una copia o bien debe ser el original, si bien, me imagino que original y copia del aval que te entrega el banco deben ser iguales.
No obstante, debes cerciorarte que las condiciones del aval, (duración sobre todo) sean las que exige la Oficina Gestora para que te lo acepten y determinen la suspensión del pago.
Saludos.
Una duda; he preparado la REA que debo presentar antes del 04/08/2011, que corresponde al 2008, ya puedes imaginar que he ajuntado toda clase de documentació, la que he podido recopilar, la duda que tengo es, sobre el tema de la presentaci´´o de las otras REAS, debo presentar cada vez las mismas alegaciones y la misma documentació para cada año y referencia que presenté, ya que siempre es lo mismo. O crees que es mejor que al presentar la primera REA, adjunte una hoja con la refencia cambiada y las presente todas el mismo día. Sino creo el tribunal lo encontrará muy repetitivo nooo???, a demás el asesor me comenta que por el tema del Aval, que he tenido suerte y el banco me lo ha concedido, debo prentar un breve escrito por ej: El Sr. XX presente este escrito: Después de presentar REA ante el TEARC, adjunta aval con la liquidación provisional de ref.XX , para la paralitzación el pago. Y se debe presentar copia aval y copia de la REA. Que te parece??'. Muchos saludos
Buenas;
Había pensado de presentar las alegaciones de las sanciones según el modelo que tu me pasastes. Pero vale la pena presentar más documentación cuando presente las alegaciones de las sanciones. Espero que no ponga nada que pueda ir en mi contra. se te ocurre algo que pueda ir en mi contra???Muchos saludos
Gracias por las felicitaciones.
En principio si se pueden acumular expedientes, pero dado que algunos están con resolución, otros en trámite de audiencia, y además hay resoluciones de sanción por en medio que también presentan esa misma disparidad en la situación de la tramitación, no se muy bien como se plasmaría formalmente tal solicitud en la REA.
Por otra parte, conviene plantearse si es mejor acumular los expedientes, con lo que te lo jugarías todo a una única resolución, o bien presentar una REA por cada resolución.
Lo que si resultaría más procedente es acumular el expediente de sanción al expediente de regularización, de hecho el artículo 212 de la LGT 58/2003 así lo determina, pero insisto, desconozco como plasmarlo formalmente ya que nunca me he visto en esa situación.
Efectivamente, cuando presentas la REA de la reclamación se suspende automáticamente la ejecución de la sanción, por lo que entiendo que en virtud del artículo 212 referenciado, no tienes que pagarla hasta (si te desestiman la REA, cosa que dudo mucho) que sea firme en la vía administrativa (resolución del TEARC).
Las alegaciones a la gestora, debes presentarlas SIEMPRE, pero cuidando lo que les dices para que no puedan utilizarlas en tu contra.
Quien calla, otorga, y quien reclama, manifiesta su disconformidad.
Por último, el artículo de 5 dias, va en línea con lo que te manifesté en la plantilla de la REA.
La Administración, en materia de sanciones, debe probar que ha habido intencionalidad o mala fe por parte del contribuyente. Y aquí si que no hay doctrinas contrapuestas. Es jurisprudencia unánime, y numerosa.
Te recomiendo atenta lectura del artículo 212 de la LGT 58/2003.
Mira de perfilar los aspectos formales que te faltan
con el asesor, y sinceramente, yo creo que lo tienes
ganado todo, puesto que los fundamentos jurídicos de tu defensa son inapelables, si bien eso no quita para tener las lógicas reservas cuando se depende de un dictamen de un tribunal en la que te pueden salir con cualquier cosa.
Saludos,
Buenas tardes; Seproka ayer fui a ver a un asesor fiscal y de su parte te traslado las felicitaciones por el modelo de la REA que me pasaste.
El asesor me comentó que como todas las notificaciones que han llegado AEAT (con la liquidación provisional) tienen las mismas motivaciones que puedo presentar una única REA, y que simplemente debo incorpora al escrito todas las referencias de cada una de las resoluciones. Pero no lo vi muy seguro, me puedes contestar si esto es posible???.
Sobre el tema de las alegaciones de las sanciones, debo las debo presentar igualmente aunque presente las REA, o una vez presentada la REA las sanciones se suspenden??.
He encontrado una noticia sobre este tema de las sanciones del 19/02/2011 la cual dice: HACIENDA NO PODRÁ MULTAR SI NO HAY INTENCIÓN DE FRAUDE. Sentencia del Tribunal Economico Administrativo. (Cinco Días).Saludos
Cuando pagas la cuota en efectivo o por adeudo bancario, esto es, sin aval, no es necesario pagar antes de la interposición de la REA.
En el caso del aval, supongo que será lo mismo, pero no te lo puedo asegurar.
Creo que, aparte del pago y el aval, existe la posibilidad de solicitar la suspensión de la resolución de pago hasta el fallo del TEAR. No se si va ligado al aval, o es algo independiente. Pero en estos temas me muevo por "terrenos pantanosos"
y prefiero que sea la propia AT quien te asesore.
Efectivamente, lo del aval lleva su tiempo, y no creo que puedas disponer de él el 20/08.
Ya que vas a solicitar a la AT las IRPF's que te faltan, solicita también que te informen al respecto del tema avales, (y la suspensión) no fuera cosa que yo estuviera equivocado.
Recuerdo que yo en su día intenté pagar mediante aval, pero lo desestime porque era bastante farragoso. la AT me solicitaba unas condiciones determinadas para aceptar el aval.
Lo digo porque no sea cosa que finalmente logres el aval bancario, pero la AT te lo desestime porque no reune las características que ellos piden.
Yo personalmente, si tuviera el dinero, lo pagaría.
Yo no esperaría hasta el último día (4/8) para presentar la REA. Lo haría un par de dias antes, eso te daría margen para solucionar cualquier imprevisto.
Saludos.
Seproka, ya he mirado el e-mai y seguire todas tus opciones, pero tienes razón me falta alguna declaración a ver si puedo recopilarlas todas.
Tengo un problema con el tema del pago y una duda: recuerdas que te comente que había solicitado una línea de avales al banco, pues no se si podré tenerla aprobada para el 04/08/2011, que es él último día que puedo presentar la REA del 2008, mi pregunta es: puede presentar la REA,y después como tengo hasta el día 20/08/2011 para poder pagar la liquidación presentar el aval, o debo pagar el día 20/08/2011 sino he podido presentar el aval al presentar la REA. Muchas gracias. Saludos
Buenos días Seproka;
Ya te he pasado las motivaciones a ver que te parece si se puede sacar más chicha como tu dices.
Buen principio de semana, y como siempre muchas gracias. Saludos.
No, no emplees esa plantilla para las alegaciones a la Oficina Gestora. Es sólo para las REA's al TEAR. Ya te pasaré una plantilla para alegaciones a la Agencia Tributaria.
En la plantilla que te envié, en la aiegación cuarta, está el contenido para reclamar la sanción ante el TEAR, El contenido de esa alegación, será similar a la que entiendo se debe presentar ante la oficina gestora, pero.....
Dado que pongas lo que pongas en las alegaciones a la oficina gestora te las van a denegar, hay aspectos de esa alegación que es mejor omitir ante la oficina gestora, (normalmente sólo las utilizan en tu contra) y si ponerlos en la posterior REA, donde ahí si hay que poner "toda la carne en el asador".
En la plantilla de alegaciones a la oficina gestora, ya te especificaré en otro color lo que es aconsejable omitir en relación a lo que te puse en la plantilla de la REA.
Por si acaso te resulta de utilidad, te pongo el enlace a un documento en el que vienen varios modelos, entre ellos el de interposición de la reclamación económico administrativa.
https://www.activobank.com/applic/cms/jsps/activo/g3repository/PDF/CON11_92MODELOS_DE_ESCRITOS.PDF
Seproka; no hay palabras para agradecerte la ayuda que me estas ofreciendo, muchas gracias por la plantilla, es estupendo ver un poco de luz.
Te queria hacer una pregunat: Tengo que preparar las alegaciones de las sanciones que corresponden a cada liquidación, es conveniente hacer servir tu formato de las alegaciones que me has pasado sobre las sanciones, este formato es preferible hacerlo servir para cuando presente la reclamación economico administrativa???Saludos