Pero es muy triste, pierdo mucho tiempo, energías y vida en esto. ¿crees que es mejor anular el aval y pagar lo que pide la agencia? Cómo lo hago? Alguien en un caso similar me puede enseñar un modelo de recurso, y sobre todo explicarme el tema de no renunciar a la puesta de manifiesto del expediente sino que se solicita expresamente para poder realizar alegaciones. Estoy atorado, ¿qué significa? Gracias
En primer lugar, poner recurso de reposición es perder el tiempo puesto que resuelve el mismo que te ha imputado.
En segundo lugar, has de situarte en el contexto de como están las cosas. Las Administraciones (TODAS), están sin un céntimo.
Las Oficinas Gestoras tienen órdenes de ir absolutamente a saco, sin importar si se vulneran o no derechos de los contribuyentes, y si se interpretan o no las leyes de forma torticera. Ya reclamarán. Y de hecho, sólo reclaman un 50 % de los afectados, con lo que el otro 50 %, a las arcas el estado.
La Administracion sabe perfectamente que casos como el tuyo son arbitrariedades que las tienen absolutamente perdidas en los tribunales.
La cuestión, es que a tí, y a otros muchos, les están obligando a suscribir deuda pública al 5 % de interés, puesto que ese es el interés que tendrán que pagarte al devolvértelo.
El objetivo, por encima de los derechos del contribuyente, es aminorar la deuda pública, a cualquier precio.
Incréible este país. La verdad es que no doy crédito. Tienes alguna resolución del TEAR favorable? Pues sí ahórrate la reposición, yo he perdido tres meses y el aval sigue contando, como un taxi. He encontrado esta consulta (V0203-05) que creo se puede adaptar a mi caso (alguien me lo puede confirmar) se puede consultar en esta página http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/consulta.htm
Para cabreado1:
Hola, parece que somos unos cuantos con este problema y la interpretacion torticera de la ley tributaria que hace hacienda. parece ser que tienen orden de desestiamr todas las alegaciones y que la gente vaya a tribunales. Es interpretable pq deja la valoracion de la necesidad de la venta a juicio del inspector, osea que dejan las ovejas al cuidado del lobo... . Hay resoluciones del TEAR favorables a casos como el nuestro y si no lo es yo personalmente no pienso parar hasta que lo vea el mas alto tribunal.
Yo todavia estoy pensando si poner el de reposicion o ahorramelo, asi que ya sabes detras de ti voy yo y mas.
Suerte!
Pues efectivamente, desestimado. Ahora tengo que poner una reclamación económico-administrativa ante el TEAR, un rollo. Mi caso es el siguiente, adquirí una vivienda que vendí (una vez pasados doce meses, creo que fue año y medio) antes de transcurrir tres años. Contraje matrimonio en septiembre y en octubre vendí mi casa. Creo que la ganancia patrimonial estaba exenta por haber contraido matrimonio (art. 68.3 Ley 35/2006) pese a no transcurrir los tres años. Además en mi recurso de reposición ante la Agencia Tributaria alegé también el inminente nacimiento de una hija, en marzo del año siguiente, así como que mi mujer tenía un hijo de un matrimonio anterior y tenía una custodia compartida, lo que también me empujaba, por motivos de espacio a cambiar de casa. La Agencia no encuentra "necesidad" en el cambio porque, dice, se trata de un acto de mera conveniencia. ¿Puede ser una ley tan interpretable? ¿Se puede interpretar una ley que dice claramente que una excepción es la celebración de matrimonio? ¿Tengo posibilidades ante el TEAR? ¿Qué hago con el aval que pedí para interporner el recurso ante la Agencia? En la reclamación ante el TEAR pido también que la agencia me abone los gastos derivados de aval o espero a una sentencia firme para hacerlo?
Buenas, voy a correos a recoger la resolución al recurso de reposición que presenté hace tres meses porque no consideraron válida la exención de incremento patrimonial por vender un piso antes de transcurrir tres años desde que lo compré. Eso sí, la venta estaba motivada porque me casé quince días o un mes antes y tanto yo como mi mujer vendimos nuestras casas para comprar una en común. Ya os contaré mañana. De todas formas seguiré con este rollo, me den la razón (reclamar reembolso por gastos derivados de constitución de avales) o no (al TEAR). Cruzo los dedos
Sin duda es una buena sentencia de contraste. No obstante debes tener en cuenta por si no resides en esta comunidad que el Pais Vasco tiene un régimen fiscal propio y Leyes propias, si bien esas Leyes son miméticas a las del resto del estado.
Con esto no digo que no puedas utilizar dicha sentencia en tus alegaciones, pero yo personalmente seguiría indagando a ver si encuentras una sentencia adscrita al régimen fiscal del resto del estado.
Saludos y suerte.
Gracias seproka.
Lo del informe es pq no necesitó hospitalizacion y habiendo pasado 5 años no encontramos nada de aquello. De todas formas no es una cuestion que acepte hacienda, aqunque hubiese nacido no lo tendria en cuenta.
Buscaré en la cedula a ver que pone y ya tengo el informe del arquitecto.
He encontrado una sentencia del TEAR de Navarra, en la que le dan la razon al demandante en un caso similar y que lo basa en las fechas de compra y de venta de las viviendas, espero poder agarrarme a esto, aunque no sé si el TEAR de Madrid lo tendrá en cuenta.
Sentencia:
http://www.gipuzkoa.net/ogasuna/teaf/resolucion.asp?hdnResid=1114&hdnTodosId=1229;1235;1210;1211;1183;1186;1168;1173;1141;1142;1144;1026;1118;1114;1117;1071;1074;1075;1032;1090;1096;1099;1068;1061;1017;1043;1002;639;648;654;655;645;618;615;624;625;626;629;630;603;610;591;558;559;567;551;553;535;549;515;518;519;493;461;475;450;451;453;455;458;409;411;413;414;431;438;371;364;365;366;374;359;353;331;332;342;338;324;319;288;258;263;317;260;264;265;276;279;303;301;247;227;231;233;234;209;216;208;205;159;160;156;167;154;157;181;122;123;119;86;92;93;109;75;79;69;71;64;55;63;31;29;17;12&hdnPagAct=1&hdnCampoOrden=rsifechafallo&hdnOrden=desc&hdnOrigen=T&hdnMatid=2&hdnMatdesc=Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas&hdnAptid=41&hdnAptdesc=&hdnSubid=0
En principio la razón por la que decidiste cambiar de vivienda antes de los tres años no está contemplada como una excepción en la obligatoriedad de residir 3 años continuadamente para gozar de la exención por reinversión.
Es incomprensible que no dispongais de ningún informe hospitalario al respecto de la pérdida de vuestro hijo.
En principio. la única y posible tabla de salvación a la que podeis acogeros es:
1- presentar informe médico u hospitalario al respecto de la pérdida de vuestro hijo, o bien, todos aquellos documentos o pruebas médicas (ecografías, revisiones, consultas, etc) que puedan acreditar que tu cónyuge estaba embarazada.
2- acompañar los documentos anteriores con el informe del arquitecto que has comentado, Y DE LA CÉDULA DE HABITABILIDAD de la vivienda vendida, puesto que en ella se especifica el número de personas que pueden residir en ella.
Saludos y suerte.
Hola, no se si se podria asimilar mi caso a las consultas que se han planteado aqui, pero agradeceria cualquier ayuda.
El caso es que me ha llegado una paralela de hacienda en la que nos reclaman 13.000 a mi y 15.000 a mi mujer intereses. Nos dicen que el piso que vendimos no tiene consideracion de vivienda habitual por haberlo vendido antes de 3 años. Hemos alegado celabracion de matrimonio y dicen que no es condicon que obligue a vender, nosotros lo hicimos pq compramos siendo novios, nos casamos y despues al querer formar una familia el apartamento no daba para vivir 3 y lo vendimos. Las fechas son: compra de apartamento 12/03/2004, matrimonio 02/04/2005, venta del apto. 14/03/2006 y compra del nuevo 15/06/2006.
Agradezco cualquier ayuda, vamos a presentar un informe de un arquitecto que indica que ese apartamento no esta diseñado para vivir mas de dos personas y no se que mas podemos alegar, mi mujer se quedo embarazada pero lo perdio y no tenemos nada que lo justifique. No se que hacer pq nos van a aruinar. Pasamos de tener un apartamento y 160.000 de hipoteca a tener un piso con una habitacion mas y 315.000, con lo cual especulacion no es.
Gracias.
Buenos días; Ya esta, ya he presentado todas las REAS y los avales. Ahora toca esperar no se cuanto tiempo hay de media para que resuelvan las reclamaciones ante el TEAR, me han comentado que unos 2 o 3 años. Supongo que en Agosto queda todo un poco parado, y que en septiembre hacienda me enviará las notificaciones de mi pareja que le faltan los años 2007-2008-2009, a ver si se olvidan aunque lo dudo. Muchisimas gracias por vuestra ayuda, y os voy informando de todo lo que vaya pasando. Un saludo.
Lo de acumular expedientes es una cuestión bastante subjetiva. Yo particularmente no soy partidario, porque te lo juegas todo a una carta, si bien, en el caso de resolución negativa del TEAR, puedes ir directamente al TSJC con un único expediente.
De lo que si creo que es beneficioso, sería acumular expediente de regularización junto con el expediente sancionador de cada ejercicio.
Insisto: No se como se plasmaría formalmente e el escrito. Que el AF te lo determine.
Saludos.
En tus alegaciones puedes decir que no es verdad que tu pareja esté empadronada con fecha 22/2/2011, sin más comentarios ni pruebas. Que se encarguen ellos de descubrir que se trata de un error suyo.
Por otra parte, ya que tienes varias reclamaciones sobre lo mismo (de diferentes años) quizás te conviniera pedir la acumulación de los expedientes. No sé si es mejor o no, debes pensártelo y decidir tú mismo. Si presentas una misma reclamación para varias deudas se entiende que pides la acumulación. Puedes verlo en el art 37 del Reglamento. Te pongo el enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd520-2005.t4.html#a37
Buenos días; ya he presentado la 1º REA, a ver que pasa ahora supongo que paciencia.
Estoy preparando las otras 4 que debo presentar. Al comenzar a preparar la REA de mi pareja y releer las motivaciones, he comprobado que están alegando que me desestiman mis alegaciones (siempre dicen los mismo): porque mi pareja ha estado viviendo en otro domicilio diferente al que al que se esta deduciendo( la verdad no se como)y que esta empadronado en otro domicilio que no es el habitual, que les consta que hasta el 22/02/2011 no se empadronó en la vivienda habitual, pero la duda es: mi pareja no se empadronó en la vivienda habitual hasta la semana pasada (29/07/2011), ya que el asesor nos comentó que ya que estaba pasando todo esto mejor dejar las cosas cerradas des de ya. Pero mi duda es: por qué dicen que mi pareja se empadronó el 22/02/2011 cuando en realidad fui yo????, puedo alegar alguna cosa en la REA, para que este error sea a mi favor??
Seproka; ya se que me lo respondiste pero, sobre el tema de presentar las REAS conjuntas tengo una duda: mi intención es presentar 3 escritos de los años (2006-2007-2009) cambiando el texto para adecuarlo a cada año, y adjuntar la para las 3 REAS, una única documentación numerada ya que como presentó mucha documentación y es la misma en los tres casos es un expediente considerable. Crees que es la forma correcta o me pueden decir algo por no presentarlo de la forma adecuada.
Muchas gracias. Saludos
Xavi1992
En teoría el escrito de interposición de reclamación económico-administrativa debe presentarse a la administración de hacienda que te envio la resolución, NO al TEAR, y la administración de hacienda debe remitirlo a su vez junto con todo el expediente al TEAR.
Yo de ti me pondría en contacto con la Secretaría del TEAR, o bien me personaría para ver si la Reclamación económico administrativa te la han admitido a trámite y sigue su curso, o bien si hay algún defecto de forma que puedas solucionar.
Saludos.
Buenos días; A ver si me podéis ayudar, estoy preparando el escrito para presentar el Aval a Hacienda para suspender la ejecución de la liquidación y no se si lo estoy hacienda bien , ya que quiero que queden muy claros todos los concenptos, el escrito que he preparado es algo así:
AGENCIA TRIBUTARIA DELEGACIÓN DE XXXX
(1º pregunta va dirigido a Administración o a tributos??')
asunto: Solicitud de suspensión liquidación recorrida en vía económico –administrativo.
REFERENCIA:2008xxxxxxxxx
(debo poner algun dato más de la hoja de la liquidación a parte de la ref???)
FECHA NOTIFICACION: 04/07/2011
Don xxxxx , mayor de edad provisto del DNI/NIF xxxxx con domicilio a todos los efectos en xxxx), manifiesta que habiendo interpuesto reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña con fecha xxxxx :
Solicita: Suspender la ejecución de la liquidación recorrida en via económico-administrativa presentando aval por el importe de xxxxx euros
La duda es: como debo acabar el escrito???Muchas gracias. Saludos