Buenas a tod@s;
Mi caso es para ponerse delante de la delegación de hacienda en huelga de hambre.
Renta del 2005, realizo la venta de un piso y compro una casa para residencia habitual. Me comprometo a reinvertir la diferencia en el plazo que marca la ley, y comunico la ganancia patrimonial en la renta.
Como no puedo demostrar con facturas que todo se ha reinvertido, , porque las las obras las hice yo misma, me reclaman el 100 % de la diferencia no el 18%, he presentado varios recursos y solo me denegaron uno en el que solicitaba fraccionamiento de deuda, el resto como si lo hubiera enviado a la China, al fianl embargaron la casa, presente recurso al Tear por embargo de vivienda sin notificación fehaciente, que gané. Respuesta de hacienda, vale tenias razón y ahora te avisamos del embargo y volvemos a empezar. Vuelvo a tener la casa embargada. Ahora le he dado el dosier a un abogado especialista, que ve fallos enormes en la forma de actuar de Hacienda, pero ya no sé por donde salir y la deuda, que según éllos era de 25000 euros, que era la diferencia entre venta y compra osea el 100% ahora sube a 40000. Me han embargado la nomina por una multa por no declarar variación patrimonial alguna por 8000 eurazos, cuando en la declaración está declarada esa variación.
Alguien me puede echar un cable, y por favor que no sea al cuello, jajaja.
Saludos y seguir asi, nos ayudais a muchas personas a luchar por lo que es nuestro.
-Es de agradecer el esfuerzo de las personas que responden a las preguntas de
los pobres afectados por la agt, yo soy una más, y mi pregunta es: ¿que puedo hacer?, se les prescribio un procedimiento del 2006 en el cual me pedian los impuesto por las ganancias de una venta de un inmueble, las cuales yo inverti en otro, por considerar que no era mi vivienda habitual,
cosa que no es cierta pero sabiendo la dificultad que supone demostrarlo decidir alegar solo lo de la prescripcion, la carta de liquidacion me llego el 05/07/2011. Pues bueno cual es mi sorpresa cuando me acaba de llegar una carta en la cual me dicen que tengo razon el procedimiento caduco, pero el echo no prescribe porque yo me comprometi a reinvertir en la declaracion del 2006 durante los dos años siguientes y es entonces cuando empieza a contar el periodo de prescripcion. Yo creo dentro de mi inexperiencia que dado que desde el primer momento me dicen que mi reinversion no es valida por que no es mi vivienda habitual, implicitamente me dicen que la causa principal el que no es mi primera vivienda y si es asin yo no tengo derecho a reinvertir, por tanto no tienen porque esperar a que acabe mi reinversion para poderme reclamar el tributo porque desde el primero momento dicen que no es mi vivienda habitual es mas incluso me dicen que deberia devolver las desgravaciones desde el 2001 al 2005. Por tanto la falta esta hecha en la declaracion del 2006, que ya ha prescrito, se agarran al menor resquicio, cuando ya han tenido 4 años para reclamarme la falta.
Que creeis que puedo hacer, existe alguna jurisprudencia al respecto. Gracias.
no recuerdo bien el tema de comisión de apertura, mantenimiento y notarios, pero luego son unos 145 euros cada tres meses, todo depende de la cantidad avalada. Yo he ido hoy a Hacienda y al final pagaré, me devolverán el aval y (¿qué se hace con ese papel, se va al banco?) presentaré reclamación al TEAR y a esperar un par de años y después al contencioso-administrativo.
Si lo ves tan mal en el TEAR puedes ir directamente al contencioso y te ahorras 2-3 años esperando la resolucion.
Me puedes decir cuanto te cobran por los avales y por que cantidad.
Bueno, pues parece que lo tengo crudo, según me han comentado expertos, al menos el el TEAR, luego veremos en lo contencioso-administrativo. Lo que tengo claro es que quiero quitar el aval y pagar a la espera de la resolución del TEAR. ¿Cómo puedo hacer eso?
Tengo dos de Navarra y una de Cataluña, de Madrid ninguna y del central tampoco. Si coges un asesor que te busque mas y se gane el sueldo. Lo bueno es que en contra tampoco hay.
angelinho, espero que el TEAR de la Comunidad de Madrid esté en este caso. ¿Alguien sabe cómo obtener jurisprudencia sobre estas resoluciones favorables? Vi la aportada de Navarra, pero... Alguna de la Comunidad de Madrid?
Yo te recomiendo ir a un asesor, pero la clave ya la has planteado tu, es la relaccion causa-efecto entre matrimonio y venta. Hay resoluciones de TEARs favorables, se basan en la cronologia y no entran en valoraciones de metros cuadrados, hijos o demas, cada caso es distinto pero el denominador comun es la consideracion de la vivienda como habitual basandose en la excepcion a la ley, no a las interpretaciones internas de esa ley, que es lo que hace hacienda y que para ellos vale, pero para muchos TEARs y tribunales no.
seproka, a ver que pasa con el mío. ¿Los recursos los hiciste a través de un asesor fiscal? Yo, mi caso lo veo claro, sobre todo porque quién es la AT para decir los que es "necesidad" o no. Es un concepto subjetivo en el que no se puede sostener una ley que reconoce el matrimonio, con caracter general, como una de las opciones de estar exento de tributar ganancia patrimonial tras haber vendido una casa antes de los tres años (con lo que sí sería considerada vivienda habitual). A esto le sumo el tema del espacio (que si bien no está establecido y no lo reconoce la ley como causa necesaria sí me lo apunto la persona que tenía que resolver mi recurso de reposición -le deseo un larga vida a este señor que me ha hecho perder tanto tiempo y esfuerzo-, el hecho de que mi hija nació cinco meses después del cambio de casa y que el hijo de mi mujer (custodia compartida) venía a vivir a casa. Esos cambios en la situación (ya no solo el matrimonio, sino el resto, además de que reinvertí toda la ganancia en la casa, igual que mi mujer, que vendió también la suya -también privativa- para comprar la nueva en gananciales), ¿quién puede decir que no son circunstancias necesarias? ¿El mismo tipejo que me dijo que incluyese lo de los metros cuadrados de las casas (55 y 33 las antiguas y 100 la nueva) para luego poner claramente que el recurso no puede basarse en eso (no lo basé en eso lo basé en un cambio de circunstancias personales que, por causa-efecto, me movieron necesariamente a un cambio)? No sé, la verdad es que creo que iré a un asesor.
El TEAR es bastante más ecuánime y objetivo que los técnicos de Hacienda.
No obstante, sigue tratándose del ámbito administrativo tributario, donde opera la presunción de culpabilidad. Es increible y anticonstitucional, pero así es.
Otra cosa es cuando se da el salto a lo contencioso-administrativo, donde ahí si que opera la presunción de inocencia. Por eso, un 90 % de los recursos contenciosos-administrativos en materia tributaria se ganan puesto que la Administración los basa únicamente en meras presunciones sin aportar prueba alguna.
En mi caso, el Tear me ha éstimado mi demanda, lo cual no ha impedido que la AT haya girado nuevas liquidaciones por lo mismo, que vuelven a estar recurridas ante el TeAr. Lo que pasa es que los técnicos de hacienda desconocen muchos aspectos jurídicos y cometen errores de bulto, lo que hace que sus propios errores causen la anulación de la liquidación. No debes fijarte únicamente en la cuestión de fondo que te plantean, sino también en esos posibles errores y si han respetado tus derechos, y no incurren en dogmas jurídicos inaceptables por ejemplo, reformatio in peius.
Muchas gracias, creo que trataré de contactar con algún asesor fiscal (no sé qué tarifas pueden tener pro llevar el tema) a ver qué me dice. ¿Hay alguien al que el TEAR le haya dado la razón?
Cuidado con los anteriores modelos en blanco de reclamaciones; todos los Reales Decretos que se hacen constar en los escritos están derogados. Saludos,
en cuanto al aval y suspensión, o vas a la Agencia Tributaria para ver que alternativas tienes, para que te informen si se puede hacer lo que quieres, o bien puedes dirigirte a un buen asesor fiscal que conozca bien el tema.
- Presentas reclamación economico administrativa y solicitas que se tenga por interpuesta.
- a partir de ahí, tienes tres opciones:
nNo incluir alegaciones y solicitar expresamente la puesta de manifesto del expediente
Incluir alegaciones en esa REA y no pedir expresamente la puesta de manifiesto
Incluir alegaciones y pedir expresamente la puesta de manifiesto..
Yo particularmente soy partidario de la última opción.
Mírate el artículo 235 de la LGT 58/2003 y los referidos a las reclamaciones económico administrativas de esa misma ley y lo verás más claro.
¿Qué me aconsejáis?
- Interposición y solicitud de que el expediente te sea puesto de manifiesto para realizar las alegaciones dentro de unos meses/semanas en escrito separado o
- Interposición de la reclamación junto con las alegaciones.
para anular aval y suspensión hay que dirigirse a la agencia tributaria? se puede pedir aplazamiento? te lo pueden conceder? Bueno, creo que por hoy es suficiente. gracias
En tu caso puedes solicitar la puesta de manifiesto por ser un importe superior a 6000 euros.
Lo de anular el aval y pagar, no se como podrías hacerlo. Plantea la cuestión en la Agencia Tributaria a ver que te dicen.
Yo creo, de poder hacerse, que te resulta más ventajoso hacerlo, puesto que si el caso está taN claro como parece, en lugar de pagar las comisiones del aval, pasarías a devengar intereses al 5 %., que cobrarías tras una resolución favorable del TEAR.
Juan S puso el siguiente enlace de reclamaciones:
https://www.activobank.com/applic/cms/jsps/activo/g3repository/PDF/CON11_92MODELOS_DE_ESCRITOS.PDF
En cuanto a la interposición de reclamación ante el Tribunal económico-administrativo, tienes dos opciones:
- Interposición y solicitud de que el expediente te sea puesto de manifiesto para realizar las alegaciones dentro de unos meses/semanas en escrito separado
- Interposición de la reclamación junto con las alegaciones
Si anulas el aval y la suspensión, puedes pagar o solicitar un aplazamiento/fraccionamiento,