Vamos a ver:
Yo veo el caso de manera diferente: el TEAR ha anulado las liquidaciones por una cuestión FORMAL: el procedimiento iniciado por la AEAT no fue el correcto (articulos 131 a 136 de la LGT), que no tiene nada que ver con el fondo del asunto: al haber una cuestion formal ilegal, el TEAR ya no pasa a pronunciarse sobre el fondo: directamente ANULA la liquidación, no por que se haya aplicado mal la Ley del IRPF, si no por que el procedimiento iniciado por los órganos de Gestión de la AEAT no ha sido el correcto.
Por ello, dentro del plazo de prescripción, la AEAT ha iniciado un nuevo procedimiento, y ahora si se verá quien tiene razón.
Hola de nuevo, como siempre que hablamos de temas relaccionados con hacienda, cualquier buena noticia es suceptible de transformarse en mala en poco tiempo.
Bueno pues despues de casi cuatro años de espera, el TEAR contesta y me da la razon en el recurso que se presento contra la liquidacion que la Agencia Tributaria me realizo por la consideracion de vivienda habitual. Pues despues de devolverme el dinero que pague en su momento mas los correspondientes intereses de demora, no han pasado mi tres meses y hacienda vuelve a la carga, y proceden de nuevo a iniciar un nuevo procedimiento de comprobacion limitada.
Bueno por no extenderme, mi caso es una repeticion con unos meses de demora , de lo que le esta sucediendo a CANTA, yo tambien resido en Cantabria, y despues de la contestacion del TEAR, que basiamente como en el caso de CANTA, me da la razon basandose en que la oficina Gestora ha excedido el alcance previsto para los procedimientos de verificacion de datos. Ahora , repito como a Canta, los motivos son aparte de continuar insistiendo en que la casa vendida no era vivienda habitual, ahora ademas, por otra parte,me dicen que no se ha producido una exencion por reinversion totalmente exenta, por segun ellos no coincidir las cantidades en su totalidad.
Bueno al pareder tienen un patron y no se salen de el a la hora de realizar las liquidaciones provisionales, por lo menos aqui en Cantabria, porque creo que hasta las comas coinciden en el caso de CANTA y en el mio.
Por esto si no te importa CANTA, y teniendo en cuenta que voy detras tuya en el tiempo, si me pudieras orientar en que sentido has presentado las alegaciones (fase en la que me encuetro ahora mismo) y el recurso, te estaria muy agradecido, ya que estoy un poco frustrado, ya que me veo pagando de nuevo y esperando otros cuatro años a la resolucion del TEAR.
MUCHAS GRACIAS de ante mano.
Pd.- Canta si fuera posible ponerme en contacto contigo via mail, para intercambiarnos informacion te estaria muy agradecido. vimot601@yahoo.es
Aius, esas palabras me las dijo a mí también la gestora que en su dia me realizaba las declaraciones de renta (en concreto la del 2005, motivo del tema),,,que lo tenía complicado , que pagase....yo como soy de caracter terco cuando creo tener razón.....pregunté por algún gestor en temas tributarios,,,,y me recomendaron (gracias a Dios,en buena hora),,,,fuí y me dijo que TODO ES PELEABLE, pagué con plazos aplazados(porque mi familia vive de una nómina),,,,fuí presentando recursos, que por cierto todos fueron denegados en la Agencia Tributaria y presenté el recurso final en el TEAR,,,,,,el cual gané,,,,pero volvieron a la carga ahora bueno me reclaman 5000 euros menos,,,,por otro concepto de la misma declaración 2005.....y ahora ya tengo presentado nuevamente el recurso en el TEAR,,,,y a esperar....Pero mi consejo a todo el que tenga un problema con la agencia tributario.....Un buen Gestor financiero o un abogado pero especialistas en el tema.....No todo el mundo sabemos de todo, y en estos temas, mejor uno que conozca cómo funciona la agencia tributaria.....Suerte.
Hola Canta,
una vez más gracias por tu colaboración desinteresada.
En este momento tengo el tema en manos de un abogado y vamos a presentar recurso ante el TEAC.
Me comentan que lo tenemos muy complicado, como bien dices hay que seguir peleándolo.
Aius, yo no puedo saber su caso, pero le indico los art. que mi gestór ha tenido en cuenta amén de otros considerandos para enviar al TEAR, por si puede servirle,,,,
Art.36 del R.D. leg. 3/2004 y en el art. 39 del reglamento de la Administración tributaria indica:" Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual,,, y en eel punto 2 del mismo art. del reglamento se dice: La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años"
En este mismo punto 2 del art. 39 del reglamento dice también...( que es lo que han omitido en mi caso).....dice:"Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los DOS AÑOS ANTERIORES a aquella".
Redacción que se ha mantenido idéntica en toda la posterior legislación del IRPF Ley 35/2006,RD439/2007 y RD1975/2008.
Otra duda que tengo repasando mi tema:En la notificación que me enviaron en Mayo 2010,,,la agencia tributaria me calculó los intereses de demora de la declaración del 2005 desde Julio 2006 hasta mayo 2010.....gané en Junio 2013 y me devolvieron lo cobrado,,,,,en Diciembre 2013 me envian esta otra notificación pero veo que los intereses que me calculan son desde JULIO 2006 hasta Junio 2010.....y estamos en Mayo 2014....Pero vamos que pago y presento en el tear la reclamación y si tengo que esperar otros 3 años, pues espero....
Buenas Airus,,,,te diré que a mí en un primer momento la gestora que me hacía las declaraciones de renta en su momento, al comentarle el primer caso,,,,me dijo que pagase,,,,que lo tenía muy mal....Pero yo soy de esas personas tercas que pago si cometo un delito....pero cuando creo que la razón me asiste lo peleo antes.....Y de momento la primera liquidación la he ganado en el tear,,,nada cerca de 7000 euros que me pedían por no considerarme Hacienda mi vivienda Habitual....Por cierto en la sentencia el Tear (organismo de la Propia Hacienda),,,,les dice textualmente "La Agencia Tributaria se ha extralimitado en sus comprobaciones".....Ahora han vuelto con la no reinversión de la venta ( año 2005) menos mal que yo soy de esas personas que no tira un papel....porque sino estaría un poco peor,,,,me piden ahora nada 2000 euros....como para no pelear NO CON LA AGENCIA TRIBUTARIA, sino con algun funcionario que lo primero que debería hacer ES LEER EL MANUAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA,....también es cierto que están enviando de unos años para acá liquidaciones para cobrar.....
Por cierto, a mi me pasó lo mismo la primera vez, me notificaron a finales de mayo del 2010 la liquidación del 2005....El tear me dió la razón en Julio 2013 y en Diciembre vuelven con la no reinversión de la venta.....Mi gestor tiene nada,,,,10 folios preparados para enviar al TEAC,,,la mayor parte sacado del Manual de la Agencia Tributaria, amén de otros considerandos,,,Así que yo soy de los que creo que siempre (si uno cree justo), RECLAMAR....porque yo tengo claro que Hacienda TAMBIEN SE EQUIVOCA., y sino que me lo demuestre el teac...Un saludo...
Hola Canta y Wil,
somos otros sufridores de esta Hacienda sancionadora que padecemos por lo que me ha alegrado mucho ver que hay gente a la que le están dando la razón y devolviéndole el dinero.
Mi caso es similar pero no igual al tuyo Canta, pues la reinversión se destinó a la construcción de una nueva vivienda cuya construcción se inició en 2001 y finalizó en 2003, pasando a ser esta nuestra vivienda habitual desde dicho año y realizándose la venta de la anterior en 2005.
El problema es que debido a un problema con el Ayuntamiento no conseguimos la licencia de primera ocupación en el plazo de los 2 años y al no disponer de dicha documentación Hacienda inicia un expediente en Mayo de 2010 ( a un mes de que finalizase el plazo legal de 5 años ) alegando " Se aumenta la parte especial de la base imponible declarada en el importe de las ganancias patrimoniales con importe superior a 1 año, según lo dispuesto en los artículos 6.2.d, 31 a 38 y 40 de la Ley del Impuesto. En base a la contestación al requerimiento de fecha .......... se liquida ganancia patrimonial por no haber reinvertido en el plazo de dos años la ganancia procedente de la venta de la vivienda habitual ".
Ante esta situación, consultamos con un gabinete de abogados y su contestación fue que no teníamos posibilidades de ganar y que pagásemos. En su informe incluyeron consultas vinculantes donde la agencia se desentiende totalmente de problemas como " problema de la promotora a la hora de entregar una nueva vivienda", " demoras en proceso adquisición solar ", " empresa constructora abandona la obra y entra en concurso " , etc.., en definitiva, Hacienda se insensibiliza de los problemas que tenemos a diario los mortales y tienes que pagar si o si agravando aún mas tus problemas.
Visto el informe del gabinete, con la soga al cuello y en un intento de gastar lo menos posible, pues Hacienda te dice que si no vas a Contencioso te condona una parte de la sanción procedimos a aceptar la liquidación mas intereses por plazo aplazado por importe de 24.000 euros a pagar en dos años.
Como anécdota comentar que Hacienda dicta lo siguiente a la hora de condonar una parte de la sanción:
" Considerando los antecedentes que figuran en el expediente sancionador y vistas las alegaciones presentadas, se ha constatado que la inversión en la nueva vivienda se ha producido si bien, sin justificar el respeto de los plazos legales que exige la normal. Se llevan a considerar una falta de elementos subjetivos en la intención de cometer infracción ".
¿ QUE OS PARECE ?.
Viendo que a medida que va pasando el tiempo nos vamos encontrando con casos de gente que está reclamando y ganando como tu, Canta, estamos dispuestos a presentar un recurso al TEAC pero hemos acudido a abogados y asesores y no hemos sido capaces de encontrar a ninguno con experiencia en este tipo de casos por lo que nos ayudaría mucho el tener toda la información que nos podáis aportar ( legislación, copia de sentencia, documentación nueva a aportar, etc... ).
Por último comentar que estoy en paro desde hace dos años y que esta sanción se ha comido una parte importante de mi liquidación. Con 3 hijos en edad escolar recuperar el dinero que se ha llevado Hacienda sería de gran ayuda.
Gracias de antemano por aportar información y algo de luz a los que no sabemos por donde tenemos que seguir.
Eso no es lo que dice Hacienda. Hacienda dice que la reinversión se debe hacer en el plazo máximo de dos años posteriores a la venta.
Lo que sí se puede hacer dos años antes es adquirir la vivienda en la que se va a llevar a cabo la reinversión.
Gracias por la respuesta Juan S, pero entonces Ud. qué interpreta en este texto sacado de Hacienda....
Plazo de la reinversión.
La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual."
Yo intento entender el tema, y si tengo que pagar pagaré pero vamos que pienso mirarlo hasta el final....Porque para comprar hice la hipoteca y fué con el primer dinero de ésta con lo que hice los primeros pagos .Gracias de nuevo Un saludo.
gracias canta, ya he pagado los 38 mil y pico euros que me pedia hacienda para evitar la subasta de mi casa el dia 14 de este mes, y parar la suma y sigue de intereses, costas y demas, mi duda es presento recurso extraordinario de revision al tear o como se le llama a ese tipo de recurso para que no me lo echen para atras por un defecto de forma? Y otra cosilla alguien sabe si para levantar el embargo de mi casa y mi coche, del cual no sabia que estaba embargado, una vez pagada la deuda, tengo que pagar tambien el levantamiento del embargo? muchas gracias a tod@s.
La cuestión es aritmética: si compras una vivienda de 120.000 euros con una hipoteca de 60.000 quiere decir que 60.000 euros los has pagado de algunos ahorros que tenías y otros 60.000 con el dinero del préstamo. Posteriormente vendes la vivienda antigua y cancelas la hipoteca por 55.000. Por tanto, de los 89.000 que has obtenido, has dedicado 55.000 a reinversión, el resto hasta 120.000 no es reinversión porque has utilizado dinero que no procedía de la venta de la vivienda ya que ésta fue posterior al pago de esa parte.
Gracias Juan S, según su explicación correcto, pero mi pregunta es ¿ cómo se considera entonces el resto del pago de la compra de la vivienda?...es decir si yo he pagado 120.000 euros por comprar,,,quiero entenderle que para poder reinvertir en la compra de vivienda habitual hay que pedir hipotecas por la totalidad del importe de compra?,,,es decir yo tendría que haber pedido 120.000 euros de hipoteca para poder tener derecho a la reinversión?....
Quiero pensar entonces que no es lo mismo vender por 89.000 euros y comprar por 120.000....entonces hacienda sí me consideraria la reinversion de los 89.000?
Pero si compro por 120.000 esperando a vender, se pide hipoteca por poco dinero para no ahogarnos,,,y vendo por 89.000 ,hacienda no considera que he reinvertido los 89.000 en la compra sino que considera que he utilizado el dinero sólo para quitar la hipoteca....vamos la diferencia entre compra y venta entonces de donde salió?, porque el piso está pagado....Vamos no entiendo de leyes de hacienda, pero entiendo de lógica,,,,claro que hablamos de hacienda....El gestor que me lleva el caso, en el manual de hacienda ha encontrado un articulo en el cual indica que reinversión es todo lo invertido en la compra de la vivienda habitual....Ahora mismo no sé el art. pero me lo leyó de dos manuales de años diferentes....Gracias de todas las maneras por la ayuda...Un saludo.
Vamos a ver si nos aclaramos. Cuando vendéis la vivienda obtenéis 89.000 euros y pagáis 55.000 de la hipoteca pendiente de la nueva vivienda. Según eso solamente habríais reinvertido 55.000 euros, no los 89.000.
Si no hay más que eso, me temo que tiene razón Hacienda, salvo que a mí se me escape algo.
Gracias Juan S, intentaré explicarme:
Nosotros compramos nuestra actual vivienda habitual y vendimos la anterior dentro de los 2 años que marca hacienda (fué el primer problema que tuvimos anteriormente con hacienda ganado en el tear, que no nos consideraban vivienda habitual),,,eso está ya ganado.....Ahora vienen con la no reinversión de la ganancia patrimonial.....de la misma declaración del 2005...
Compramos por (redondeo) 120.000 euros, pedimos hipoteca por 60.000 para ir pagando los gastos primeros de la compra hasta que vendiesemos la vieja...vendimos por 89000 euros.... y con ese dinero quitamos lo que nos quedaba de hipoteca...Hacienda se basa en que como nos quedaba de hipoteca 55000 euros cuando vendimos la casa vieja,,,pues intenta que paguemos por la diferencia entre los 89.000 de venta y los 55.000 de cancelación de hipoteca....no considera que la vivienda se compró por 120.000 y la vieja se vendió por 89.000 euros....
Las declaraciones de hacienda,de esos años entre la compra y la venta me las hacía una gestoria, precisamente porque yo no tengo ni idea de estos temas de hacienda....Pero vamos que pago lo que me piden y me voy otros 3 años al tear,,,como que sí....Y que me expliquen ellos su consideración de reinversión de vivienda habitual.....LLevo con la declaración del 2005 desde mayo 2010..Un saludo.
Veo algunas cosas que habría que tener en cuenta, pero faltan datos para poderse pronunciar:
1.- La reinversión no consiste en reinvertir la ganancia patrimonial sino el total obtenido en la venta. Salvo que quedase algo pendiente del préstamo de la misma.
2.- Puede ser que, si la reinversión la hiciste al año siguiente, te olvidaras de marcarlo en la casilla correspondiente. A veces Hacienda se aferra a eso, pero no es más que un error formal sin mayor importancia.
Buenas tardes, acabo de recibir una notificacion de hacienda,en la cual me notifican la liquidación provisional referente a la comprobación limitada de la declaración de la renta del 2005....Como he dicho anteriormente, en el año 2010 presenté recurso ante el tear porque me aplicaban una comprobación de datos sobre la consideración de mi vivienda habitual....El tear me dió la razón en el 2013.....Pues en Diciembre vuelve a la carga sobre la misma declaración 2005,pero ahora ya si me consideran la vivienda habitual, pero ahora me dicen que no he reinvertido la totalidad del dinero de la venta de mi vivienda para el pago de la que ahora es mi vivienda habitual......Yo primero compré y dentro de los 2 años de plazo vendí "la vieja".....Ahora me vienen con que no he reinvertido la totalidad del beneficio de la venta en la adquisición de la nueva....¿Qué se supone dice la ley sobre la reinversión de la vivienda habitual?....Porque yo si he reinvertido el dinero es decir yo compré, por lo cual tenía que tener de alguna manera los 120.000 euros, una parte metálico y otra por hipoteca,,,,,y al vender quité la hipoteca.....También es cierto que la hipoteca la cancelé en el 2006 y en un epigrafe hacienda me indica claramente:
"a fecha de hoy (mayo de 2010), no consta que haya reinvertido cantidad alguna en la adquisición de la vivienda habitual ni que haya realizado declaración liquidacion complementaria---
Por tanto se procede a someter a gravamen la ganancia declarada exenta."
Pues menos mal que entrego las declaraciones y guardo papeles,,,,,No sé si puedo ir directamente al tear, o tengo que presentar recurso ante hacienda.....Porque me voy a dar el gustazo de pagar y esperar,,,,ningún banco me vá a dar los intereses que dá hacienda cuando se equivocan.....Saludos.
Gracias Juan S, por la aclaración, pero cuando fuí a hacienda a solicitar ver el expediente, no me enseñaron ninguno, simplemente me dijeron "es el mismo que ha fallado el tear"....Por lo cual, estamos esperando ...Un saludo y gracias nuevamente.
Vamos a ver: tú tienes derecho a personarte en Hacienda y solicitar que te enseñen el expediente. Y cuando lo veas, también tienes derecho a pedirles copia de aquellos documentos del expediente que tú quieras (pagando el coste de las fotocopias). Pero no tienes derecho a que te envíen el expediente por escrito como dices en tu mensaje.
Creo que esas cosas te las tendría que aclarar tu asesor, porque si no es mejor que cambies de asesor.
necesito una aclaración, a mediados de Diciembre La Ecxma delegación de hacienda vuelve a la carga con otra notificación del trámite de audiencia y propuesta de liquidación, y me indica que tengo a mi disposición el expediente durante 10 dias hábiles para consultar y alegar,,,
ésta vez me indican es una comprobación limitada.
Antes de finalizar los diez dias hábiles, a últimos de diciembre presento por escrito en Hacienda un escrito en el cual les solicito me envien por escrito toda la documentación obrante en el expediente y además les solicito una ampliación del plazo para presentar alegaciones.....Estamos a mediados de Enero y no he tenido ninguna respuesta de Hacienda,,,,,bien es cierto que cuando fuí personalmente a Hacienda de palabra me dijeron que era el mismo expediente que el tear me había dado la razón......Pero mi gestor me dijo que me lo diesen por escrito......porque puede ocurrir que no exista ni expediente...¿es posible esta manera de funcionar de hacienda?....
En mi opinión, el tiempo que ha estado en el TEAR no debería generar intereses a favor de Hacienda, dado que la sentencia retrotrae el procedimiento a un momento anterior.