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Multa de hacienda

249 Comentarios
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perfil Wil
21/08/2010 10:57
SEGUNDA PARTE

En mi opinión esta última interpretación no tiene mucho sentido, alejándose del espítitu de la norma de facilitar el cambio de vivienda habitual reinvirtiendo el importe obtenido por la enajenación de la vivienda anterior. No tiene sentido que te compres una nueva vivienda habitual y que no la puedas ocupar hasta vender la vieja, la cual debe seguir siendo la habitual hasta su venta.

Y no debe tener mucho sentido y debe haber generado muchos problemas como el vuestro cuando en 2007 con nueva Ley del IRPF y nuevo Reglamento (RD 439/2007), en el punto 4 del artículo 54 de este último dice:

"A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4.b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión"

Ya no se obliga a que en el MOMENTO DE LA VENTA de la vivienda vieja siga siendo la habitual, pudiendo haberlo sido "hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión"

Incluso en 2008 se añade una disposición transtoria novena al Reglamento que amplía este plazo y le da mucho más sentido a esta norma. Fíjate:

«Disposición transitoria novena. Ampliación del plazo de dos años para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión, cuando previamente se hubiera adquirido otra vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008.
En aquellos casos en los que se adquiriera una nueva vivienda previamente a la transmisión de su vivienda habitual y dicha adquisición hubiera tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 ó 2008, el plazo de dos años a que se refiere el último párrafo del apartado 2 del artículo 41 de este Reglamento para la transmisión de la vivienda habitual se ampliará hasta el día 31 de diciembre de 2010.
En los casos anteriores, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando se cumpla lo establecido en el apartado 4 del artículo 54 de este Reglamento, así como cuando la vivienda que se transmite hubiese dejado de tener la consideración de vivienda habitual por haber trasladado su residencia habitual a la nueva vivienda en cualquier momento posterior a la adquisición de ésta última.»

En definitiva, están aclarando el espíritu, sentido y finalidad de la norma, pero ya en 2007 y 2008, cuando lo que nos interesa es 2005. Habrá que interpretarla en 2005 y esto te ayuda muchísimo.

Pues nada vayamos a ver cómo han de interpretarse las normas.

Según el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

"Artículo 12. Interpretación de las normas tributarias.
1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 3 del Código Civil.
2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas
se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
3. ..."

Según el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil:

"1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas."

Es decir, no podemos quedarnos en la mera literalidad, se debe hacer una interpretación más extensa atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la norma.
perfil Wil
21/08/2010 10:56
Te respondo en tres partes porque el sistema no admite respuestas con más de 5000 caracteres:

PRIMERA PARTE

Vamos a ver, si no he entendido mal compráis una vivienda en 1992 al contado. Dicha vivienda fue vuestra vivienda habitual hasta la compra el 4-12-2003 de otra más grande, que ha sido desde entonces la vivienda habitual (os habéis desgravado por ella, vivís allí, allí tenéis los recibos de luz, agua, empadronamiento, etc...). Entiendo que el 20-07-2005 vendéis la primera, resultando una ganancia patrimonial de X € y os acogéis a la exención por reinversión, terminando la reinversión el 01-06-2006. Posteriormente Hacienda dice que esa vivienda vendida no es la vivienda habitual por lo que no os podéis acoger a la exención por reinversión y os hace tributar por la ganancia patrimonial en su día exenta. Es así?

Pues nada chica, vamos a ver si os puedo echar una mano que con Hacienda y sus interpretaciones casi siempre se puede hacer algo y este caso tiene posibilidades.

En primer lugar decirte que están haciendo una interpretación extra literal de la norma. Me explico, como bien dice Juan66, la cuestión no la han centrado en los plazos. La han centrado en si la vivienda transmitida es la vivienda habitual en el MOMENTO DE LA VENTA. Si sigues la vía de Juan66 como él dice deberás demostrar que no os trasladasteis a la nueva vivienda antes de vender la vieja y que ésta seguía siendo vuestra vivienda habitual al venderla, pero lo veo complicado por lo que has comentado.

Te planteo otra alternativa por si no puedes hacer lo anterior o te gusta más. Primero veamos en qué se basa Hacienda.

Según la norma vigente en 2005 (fecha de venta), en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley del IRPF (RD Legislativo 3/2004) se dice:

"Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Cuando el importe reinvertido sea inferior...."

Pues bien, Hacienda se para aquí y no se plantea nada más. Dice que como no es tu vivienda habitual en el MOMENTO DE LA VENTA no tienes derecho a la exención por reinversión.

Nosotros vamos a ir más allá. Primero veamos qué es eso de "en las condiciones que reglamentariamente se determinen".

El Reglamento del IRPF vigente en 2005 es el RD 1775/2004 y en el cuarto párrafo del punto 2 de su artículo 39 dice:

"Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a aquélla".

Qué se puede interpretar aquí? Yo y mucha gente interpretamos que se puede adquirir una nueva vivienda HABITUAL (es decir, ocuparla, por eso dice habitual) y tener a partir de entonces un plazo de 2 años para vender la anterior.

Qué interpreta Hacienda? Que se puede adquirir una nueva vivienda, pero que esta no puede ser la habitual ni se puede vivir en ella hasta que se venda la vieja, la cual debe seguir siendo la habitual hasta el momento de la venta. En vuestro caso cuando vendéis la vivienda vieja (20-07-2005), en ese momento no es la vivienda habitual porque como dices, desde 2003 la vivienda habitual es la nueva.
20/08/2010 12:03
El problema que tienes radica no en los plazos, si no en qué se considera vivienda habitual, o qué es vivienda habitual según la legislación tributaria. Básicamente esta consideración la tiene la vivienda en la que resides 183 días. Tú, tenías una vivienda habitual (la vivienda nueva) pero sin embargo a hacienda cuando vendiste (la vivienda vieja) y obtuviste beneficio la quisiste considerar vivienda habitual y realmente NO LO ES. Por lo que tú única defensa es poder demostrar con cualquier medio de prueba (padrón municipal, por ejemplo) que no te trasladaste a la nueva hasta el 2005; si no puedes hacer ésto lo mejor que puedes hacer es conseguir aplazamiento para el pago de lo reclamado y que no se sigan sumando intereses innecesarios.
20/08/2010 10:56
Me da la impresion que Hacienda tiene claro que durante un tiempo (entre la 1ª vivienda y la comprada en 2003) te has imputado una desgravacion que no te corresponde. Creo entender que teniendo ambas viviendas no puedes proceder a desgravacion fiscal por vivienda habitual si todavia (hasta 2005) no vendiste la 1ª vivienda aunque hubieras informado a Hacienda del cambio de domicilio a la compra de la del 2003. Me da la impresion que el problema es este y no que no hayas cancelado la hipoteca de la segunda vivienda con la venta de la primera.
Esto es mi opnion a tenor de lo que explicas en tu mensaje
19/08/2010 19:11
Por si puede ser más claro,compro en el 1992,vivienda habitual y como soy persona realista no me gusta vender 2005y vivir debajo del puente hasta comprar nuevamente, lo que hicimos fué comprar para poder vivir en el 2003 y después cuando ya tenía donde vivir vendí y pagué la hipoteca en el 2005.De todas las formas me han comentado que queda el llegar al tribunal,cosa que pienso hacer porque interiormente me parece una tomadura de pelo estas respuestas.
19/08/2010 19:03
Acabo de recibir la respuesta del recurso que presenté ante hacienda y no salgo de mi asombro ante la respuesta,les trascribo literalmente: "Conforme el art. 38 del R. Decreto legislativo 3/2004,podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente.En el presente caso la vivienda vendida el 20 de juliode 2005 no era la vivienda habitual del contribuyente".
Alguien me puede explicar como puedo explicarle al Sr. que firma la carta, que mi primera vivienda habitual fué la comprada en 1992,después compré con hipoteca la otra en el 2003 y me empadroné y nos fuimos a vivir allí siendo ya la vivienda habitual y poniendo a la venta la anterior que vendimos en el 2005 y el dinero lo reinvertimos en cancelar la hipoteca del piso que era desde 2003 nuestra vivienda habitual .O acaso se me escapa algún detalle que hacienda tiene en cta. pero yo no sé,pero decirme que no era la vivienda habitual,vamos no entiendo nada de la contestación.
29/05/2010 10:37
Gracias taxland,pero con este tipo de actuaciones por parte de hacienda y viendo lo que vemos a diario en los telediarios,cada dia tengo más claro porqué los verdaderamente ricos tienen asesores fiscales.Pero también es dificil de entender que esperen casi a prescribir la notificación(me han comentado que hubiese prescrito en junio de este año),y a partir de ahora ya sé quienes son los pardillos que pagan a hacienda para que los listos de turno vivan de puñetera madre a costa de los tontos que ahorramos.
28/05/2010 11:41
Mi opinión es que es muy difícil que evitéis el pago de los seis mil euros más intereses pues el plazo de dos años no puede ampliarse por ninguna circunstancia. Adquiristeis la nueva vivienda antes de transmitir la antigua y teníais un plazo de dos años para transmitirla y usar el dinero obtenido en la adquisición de la nueva vivienda. Al superar ese plazo, ya no se considera reinversión en la adquisición de la vivienda habitual.

Lo que si debéis tratar de evitar es la sanción pues podéis probar que no obrasteis de mala fe sino por desconocimiento pues reinvertisteis aunque fuera tarde sin que hubiera requerimiento previo de Hacienda.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,
27/05/2010 09:55
Se me olvidó decir que el primer piso lo compramos en el año 1992 al contado con dinero de mi marido y mio,no había hipoteca en aquel,la hipoteca fué para el comprado en el 2003,y fué cancelada con la venta en el 2005 del primero.si puede servir de aclaración.
Multa de hacienda
27/05/2010 09:46
Como es la primera vez que tengo un "problema" y a mi me parece bastante importante con hacienda,desearía alguien me pudiese aconsejar si puedo hacer algo o solamente me queda pedir un crédito para pagar lo que me piden.Me explico:Cuando nos casamos habíamos comprado un piso,en el cual hemos vivido hasta hace unos años,bien por problemas de espacio decidimos comprar uno más grande...a partir de aquí nos viene el problema,compramos el 4 de diciembre del 2003 y pedimos una hipoteca que ibamos desgrabando,el 20 de julio del 2005 como iban subiendo las hipotecas decidimos vender el piso pequeño,pasando a informar a hacienda que la vivienda habitual iba a ser el comprado en el año 2003 y deduciendo por vivienda habitual,pero aquí empieza nuestro problema,porque nos multan ahora por no reinvertir el dinero de la venta en la compra del otro piso,,,,cosa que no hicimos en parte,pues el dinero sí fué destinado a quitar la hipoteca que teníamos sólo que tardamos en quitarla unos meses la cancelamos en junio del 2006.¿Cual es la mejor manera de intentar explicar a hacienda que no hemos cometido fraude,sino que según nos dicen tendríamos que ver quitado la hipoteca al 31 de diciembre del 2005 en vez del 1 de junio del 2006?,estoy con unos nervios,pues me piden de momento 6ooo euros,más me dicen los intereses desde el 2005 y después alguna multa.....`Por favor si alguien me puede informar,,,pues no tengo esa cuantía,mi marido es funcionario mileurista y yo estoy en paro con 2 hijos y uno con minusvalía,lo que hemos ahorrado con muchísimo esfuerzo para ellos,no deseo malvenderlo para pagar a los que necesitan recaudar como sea a costa de los incautos que no tenemos asesores.Gracias .