Pueden reclamar hasta 5 años creo,a nosotros nos enviaron la reclamación de la declaración del año 2005 a últimos de Mayo, si hubiesen tardado un mes más tarde, es decir el 20 de junio que es cuando dan de plazo para pago de declaraciones a pagar, hubiese prescrito, pero ya lo hacen ellos con vista. Salvo que alguien me diga otra cosa, así me lo dijo el asesor.....y así creo que es. 5 años.
Un momento, creí que para que prescribiera una reclamación de la hacienda pública bastava con que pasaran 4 años. Es así, o me equivoco, porque si fuera así, hacienda no podría reclamar nada al estar fuera de plazo. Esto donde se explica es en los artículos 66 y 67 de la ley general tributaria. Lo sé porque lo he visto en otro foro de derecho.
Deciros a todos que nosotros también nos hemos fundamentado para las alegaciones en el tear a la interpretación que hace la propia hacienda de lo que considera vivienda habitual....Yo aún no he recibido noticias del tear,pero tampoco me ha cobrado aún hacienda....
Para nelmar, decirte consigue un gestor financiero, existen yo conseguí uno que gracias a él,aún estoy en el proceso con el tear, si hubiese sido por el que me hizo en su dia la declaración ya hubiese pagado....Te diré que hacienda por costumbre por lo visto, deniega todas los recursos que se presentan, pero sigue adelante y que el gestor llegue hasta el tear,que es el que suele decidir a favor del contribuyente.....ánimo no te ocurre a tí sola,pero consigue un buen gestor,seguro no te cobrará lo que te pide hacienda....Suerte.
hola, necesito hacer una pequeña consulta relacionada con este tema, hacienda me esta haciendo una investigación sobre la declaración del 2007 no se concretamente que es lo que estan buscando ni lo que me van a reclamar pues todabía no llega el día en el que tengo que presentarme, y kizas es apresurarse, pero la cuestion es que ese año vendí mi vivienda habitual y compre otra como nueva residencia habitual, ahora leyendo este post sospecho que se pueda tratar de lo que habeis mencionado. La venta y posterior compra se realizó en el mismo año, ademas de la liquidación de sociedades gananciales con su ex, todo en un corto periodo de tiempo, a la hora de hacer la declaración se utilizo esa operación para deducir evidentemente, pero no fué hasta después de año y pico que me empadroné en el municipio de la vivienda actual. Mi marido murió sin haberse empadronado aquí, pero vivíamos desde el momento en que vendimos la anterior vivienda. He de decir que la declaración de la renta la presentaba mi marido y ahora después de fallecido me notifican esta inspección, os podréis imaginar lo perdida que estoy. Si alguien me puede guiar, por mínimo que sea, se lo agradecería enormemente
Saludos
Muchas gracias a todos y en especial a Wil por sus aclaraciones. A mi también me está pasando algo similar. En 2006 fui a vivir (con cambio de padrón) al piso nuevo antes de la venta (pocos meses) y ahora me reclaman un dineral.
A parte de la interpretación de la ley que hacen, se apoyan en una consulta vinculante (V1897-07) en la que se dice: “es necesario que la vivienda tenga la consideración de habitual en el momento de su venta, lo que requiere, a su vez, que en tal fecha constituya la residencia habitual del transmitente”.
De momento, hacienda me ha tumbado la reclamación y vamos a ver que dice el TEA.
Un saludo.
Ayer presentamos las alegaciones a la liquidacion provisional, nosotros nos hemos basado en la mala interpretacion que hace hacienda de la definicion de vivienda habitual ya que posteriomente en la ley se modifica. el que nos recogió las alegaciones nos dijo que posiblemente nos rehusarán y tendriamos que ir al tea pero que aquí normalmente están dando la razón al contribuyente, esperemos que sea así!!
Ninard7, he recogido el certificado,pero era sobre la petición de aplazar el pago de la multa que había solicitado anteriormente al recurso al tea,hay que hacerlo para que no cobren ellos directamente el importe total como sea,yo he solicitado trimestralmente que me quiten un tanto de la multa, y cuando resuelvan el recurso que tengo ya hace 2 meses en el tea,pues si me declaran improcedente la sanción,me tendrán que devolver lo que me hayan cobrado hasta ese momento,más los intereses correspondientes de perjuicio.Mi gestor me ha dicho que la respuesta del tea puede durar hasta 6 meses, con lo cual hasta hoy no sé nada del recurso,pero por como he reflejado en otro escrito anterior,de como lo ha revatido mi gestor, creemos tener muchas posibilidades,pues uno de los errores es por parte de hacienda en la denegación de uno de los recursos al aplicarnos incorrectamente el art.38 que me aplican cuando era el 36,aparte de la retroactividad en lo que hacienda misma considera vivienda habitual.Adelante,y ayudate de los escritos de Wil,son de gran ayuda por lo menos para nosotros...Espero darte pronto buenas noticias,porque entonces serán mejores para mí egoistamente y para todos los contribuyentes que no tenemos que pasar por estos abusos. Un saludo.
Canta, buenos días,
Dijiste que este pasado lunes irías a buscar un certificado de Hacienda que seguramente estaba relacionado con el recurso al TEA que habías presentado con anterioridad; podrias decirme si te ha salido bien el recurso?
Es que la semana que viene, vamos a presentar nosotros también el nuestro al TEA, hacía el martes o miercoles.
Dime algo, por favor,
Muchísimas gracias
Decirte que según mi gestor, hacienda suele ir desestimando todos los recursos, a nosotros nos ha pasado,pero no desesperes, nosotros hemos presentado el recurso al tear,mi consejo busca un buen gestor y además con las indicaciones de Wil en 3 partes pueden servirte de mucho, mi gestor las ha tenido en cta. para presentar también las alegaciones al tear, así como la referencia al manual de Hacienda de la renta del 2007 de lo que entiende la propia hacienda como como vivienda habitual pag. 330 de dicho manual,así como la interpretación que pueda hacer hacienda de lo que entiende por vivienda habitual es totalmente opuesto a que lo especifica la propia Hacienda en los manuales de renta de 2008 y 2009 ,tanto la normativa reguladora del 2005 en mi caso como la posterior de 2007 y 2008 tienen idéntica redacción,razón por la cual Hacienda DEBIÓ APLICAR la "retroactividad in bonis" de la normativa,así es como mi gestor ha planteado el recurso entre otras cosas,Hacienda suele actuar así por lo visto,porque siempre hay gente que paga y no reclama,si todos reclamasémos ya pensarían antes hacer las cosas correctas, pero un consejo busca un gestor bueno,porque yo al principio la gestoria que tenía poco menos que me dijo que pagase,que no tenía nada que hacer, y ahora con el que tengo no sé si pagaré pero desde luego tengo gran posibilidad de que no sea así por los errores de hacienda en las denegaciones de los recursos,incluidos arts. que me aplican que no son los correctos. Pelea,no tienes nada que perder,salvo algún pequeño interés que te pueda cobrar hacienda en caso de perder por demora en el pago,pero que no será nada con lo que te piden que pagues....ANIMO.
Estoy en la misma situación:
Mi marido y yo compramos nuestra primera vivienda el 14/02/2000 que pasó a ser nuestra vivienda habitual.
El 21/12/2005 compramos una nueva vivienda que declaramos como vivienda habitual a nivel fiscal para poder desgravarnos los gastos de la compra en la renta del 2005.
Hasta abril del 2006 no vamos a vivir a esta nueva vivienda cambiando en esa fecha el padrón
El 03/07/2006 vendemos la primera vivienda y reinvertimos el importe de la venta en la nueva vivienda habitual, via cancelación de hipoteca.
Hacienda nos reclama 22.000€ alegando que en el momento de la venta de la primera vivienda no era nuestra vivienda habitual y que por ese motivo no podemos acogernos a la exención por reinversión de vivienda habitual, considerando la ganancia patrimonial sujeta y no exenta.
Esta semana vamos a presentar las alegaciones.
la nueva ley ya evita estas situaciones, es más si hubieramos vendido la primera vivienda en enero del 2007 no hubieramos tenido problemas. ALGUIEN SABE SI HAY ALGUNA SENTENCIA VINCULANTE QUE MOTIVARA EL CAMBIO DEL ARTICULO 53 DE ESTA LEY??
Yo en este momento tengo presentado en el tea el recurso,me ha dicho el gestor que pueden tardar en contestar hasta 6 meses,pero cada dia tengo más claro que puedo ganar,mi consejo un buen gestor que te vaya presentando los recursos correspondientes( yo hasta ahora hacienda me ha desestimado todos),pero llegaré hasta el final.Reirse del contribuyente creo que es lo último que debe hacer hacienda, y más cuando vemos como está este pais.......
El estar incorrectamente empodranado no es prueba suficiente para que te deniegen que sea vivienda habitual, mirate la consulta V1288-05.
Entiendo que si justificas con facturas, el domicilio declarado en las declaraciones de rentas, etc, debería valer.
En mi caso las declaraciones ponían otro domicilio, y necesito demostrar la viviencia hasta una determinada fecha, justo antes de la venta.
Parece ser que hacienda se esta poniendo las botas con las declaraciones del 2005 que no cumplen los requisitos de vivienda habitual, deberíamos unirnos todos los afectados, porque no es una cuestión de fraude fragante contra la Administración sino un fallo administrativo, de no haber empadronado correctamente, pero si hay cualquier otra prueba admitida en derecho la tendrían que dar por válida.
hola,soy nueva en este foro pero necesito q alguien me pueda ayudar ami pareja hacienda le reclama 5200e de una vivienda q se compro en 2002 creo y vendio en 2005 el dinero q recibio lo invertio en la otra vivienda hemos pedidos papeles para justificar y le an dicho q no vale pq no tenia el empadronamiento historico y no costa como q aya vivido alli,mi pregunta es la declaracion q le izieron era conjunta con su ex mujer,pq solo le reclaman a el el dinero ??si estavan los 2.agradeceria q alguien me pudiera ayudar
Vaya! tienes razón, no me había fijado. Se basan en un artículo que nada tiene que ver. Han puesto el número del artículo de la Ley actual (Ley 35/2006) haciendo referencia a la ley vigente en 2005 (RD Legislativo 3/2004), aunque el texto es correcto. Ya tienes algo más que alegar: incorrecta motivación.
Un saludo. Will.
Perdona,se me ha olvidado comentarte una cosa, los hechos son exactamente como los has descrito,(te lo has currado), en la quinta respuesta de este tema, te transcribo el considerando de la respuesta de hacienda" literal", no hay más,exclusivamente la respuesta es esa,hasta el punto que el art. es el 36 como tú bien dices, y no el 38 como indica la respuesta de hacienda,¿Como no lo voy a luchar? si ni el administrativo que lleva el expediente,ni el jefe de gestión que firma la respuesta se enteran,y les dá igual el daño que puedan ocasionar al contribuyente.
No te puedes ni imaginar lo que me has ayudado,y lo agradecido que te puedo estar ,wil , todas las gracias que te dé son pocas porque desde este momento hasta llegar al TEA, pase lo que pase estoy mucho mejor y lo entiendo mejor. Espero que le pueda ayudar a más personas en mi situación, porque me estoy enterando que esto está a la orden del dia.Este pais es el oeste,se subvenciona la vivienda por un lado y luego te martirizan por otro,lo peor es tener una pequeña nómina,entonces estás perdido.Lo dicho MUCHISIMAS GRACIAS.
En vuestro caso yo lo veo muy claro. Hacienda se ha quedado en la literalidad de una norma bastante confusa que, incluso posteriormente se ha aclarado con vuestra interpretación. Actualmente os han desestimado, entiendo, el recurso de reposición (es lo normal). Ahora deberéis ir al Tribunal económico administrativo donde tenéis alguna posibilidad de que os den la razón. Este Tribunal no es el clásico tribunal de justicia. Es un órgano administrativo donde no necesitas abogado ni procurador y que en ocasiones dan la razón al contribuyente. El siguiente paso ya es el contencioso-administrativo, y si la cuestión se centra en la interpretación de la norma, un abogado-asesor fiscal os defenderá muy bien.
También tendrás que demostrar que la vivienda transmitida ha sido tu vienda habitual hasta la adquisición de la nueva, no sea que se tengan que comer lo de la interpretación y te salgan con que... "muy bien, tu ganas en la interpretación pero no me has demostrado que esa fuera tu vivienda habitual" Entiendes?
Si pierden la interpretación y pelean los plazos, que no creo, porque si se han centrado en el momento de la venta es lo único que se verá en el tribunal, según el primer párrafo del artículo 39 del Reglamento del IRPF vigente en 2005:
"La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a 2 años."
Aquí puedes volver a tener algún problema porque deberás interpretar nuevamente: Efectivamente puedes interpretar que has reinvertido el importe obtenido en la enjaenación antes de 2 años. Vendes el 20-07-2005 y terminas de reinvertir el 01-06-2006.
El problema es que compraste el 04-12-2003. ¿Cómo se interpreta lo de 2 años?
Volvamos al cuarto párrafo del punto 2 del artículo 39 del Reglamento que dice:
"Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a aquélla".
Aquí habla de plazo de adquisición y, según lo visto, se cumple. El primer párrafo habla de plazo de reinversión del importe obtenido en la enajenación y podemos decir que también se cumple.
Hacienda interpretará que el plazo de 2 años para reinvertir es desde la adquisición (4-12-2003) y si es así, en tu caso no lo cumples.
En definitiva, mucha interpretación, que por lo menos evitará la sanción y, si lo peleas bien, también todo lo demás. A todo esto se le puede dar muchas vueltas... Hacienda interpreta a su favor y vosotros al vuestro.