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Multa de hacienda

249 Comentarios
Viendo 201 - 220 de 249 comentarios
07/02/2011 13:58
sry,de momento tranquilizate, que menos la muerte todo tiene arreglo, antes o después.Decirte que cuando yo he solicitado el 2º aplazamiento a pagos mensuales fraccionados, ya tenía pagados dos plazos de los supuestos trimestrales, y Hacienda en la carta, el 2º pago no me lo ha descontado, con lo cual según ellos les debo todavía más de lo que en realidad consta, yo también fuí a Hacienda a preguntar, y la explicación fué de circo.....estoy intrigado en ver qué cantidad me van a descontar el mes próximo cuando corresponde........Si te consuela a mí me quedan supuestamente de pagar cerca de 5000 euros más intereses, a cómodos plazos de 250 euros mensuales de una nómina de 1200 euros y familia numerosa y mi cónyuge en el paro sin derecho a nada pues como tengo un sueldo de ricachón, no tiene derecho a ayudas.
Pregunta por un asesor financiero y que te oriente cómo puedes actuar.....Yo para pedir la "reconsideración" del pago aplazado, tuve que hacer un escrito, incluí el que hacienda hubiese dejado la cta. bancaria en números rojos, y la nómina y me lo concedieron....La chica de hacienda que me orientó, por cierto yo tuve suerte, pues fué encantadora conmigo, me dijo la palabra clave " reconsideración de la deuda por imposibilidad de pago del anterior importe"., consúltalo y no sufras más de lo necesario, esto es así, yo fuí presentando todas las alegaciones que me iba solicitando Hacienda y ellos denegandolas, desde Septiembre estoy en el Tear, pero como me dén la razón, el sufrimiento que nos están haciendo pasar durante el tiempo de espera, no lo solventan con los intereses que nos tengan que pagar.....y el capital por supuesto, .. Importante un gestor financiero que nos oriente.Yo he seguido los pasos que me ha dicho el que conseguí, y ahí estoy pagando antes pero esperando...y si me dan la razón, os lo comunicaré en cuanto ocurra, sino ya voy pagando despacio.
perfil sry
06/02/2011 11:50
Gracias por contestarme canta,
lo que pasa es que los 7000e lo he pagado ya sin rechistar como tu dices, hacienda se ampara en los que pagan y callan.Bueno sin rechistar no ,se recurrio y eso pero esta gente los recursos se lo pasan por el aro.La cuestion es que la multa era en un principio de 2000e pero si la pagabas en su totalidad sin recurrir ni fraccionarla te descontaban un 25%,total que se quedo en 1500e,como me tenian que devolver hacienda en vez de devolverme me lo compensaron con lo que debia de la sancion,total que la multa se quedo en unos 1100e que al no poder pagar pedimos el fraccionamiento de los 1100 mas los intereses hasta que vino aprobado el fraccionamiento,en total 1360e.La cuestion es que estaba domiciliado y todos los meses con mucho trabajo aunque la letra es muy baja,pero mis ingresos son mas bajos,se estaba pagando.Hace un par de meses la letra llego al banco y se devolvio porque no habia ni dinero, ni disponible en la cuenta y yo me fui a hacienda para que me dieran la carta de pago para ingresar esa cuota,un señor con actitud muy chulesca me pregunto que porque habian devuelto la letra y le dije porque no habia dinero,me contesto que no me podia dar la carta de pago y que me esperara quellegara por correo,que seguramente me suspenderian al fraccionamiento y tendria que pagar la multa entera.Esa es la notificacion de embargo que me ha llegado,es una carta donde el importe que se debe es lo que queda de pagar de la sancion y no me deja opcion ninguna a recurrir,por eso no se lo que hacer.Ah¡ y para mas inri tambien llego una carta que me reclamaban el 25% del descuento que me hacian al principio porque no lo habiamos pagado de golpe,es decir que a los 1000e mas o menos que queda de multa hay que añadir 500 mas VAMOS PARA MI UNA RUINA CON UN SUELDO DE 800 Y UNA NIÑA DE 4 AÑOS Y UN BEBE DE SIETE MESES ¿ENTENDEIS MI DESESPERACION?........LO UNICO QUE TENGO CLARO A DIA DE HOY ES QUE ES VERDAD QUE LA GENTE DE DINERO TIENE DINERO PORQUE TIENEN BUENOS ABOGADOS Y ASESORES......Y QUE TENGO QUE ENCONTRAR TRABAJO CUANTO ANTES (aunque esto hoy en dia parezca imposible)
04/02/2011 14:25
Hola de nuevo,
sry, ¿Por qué te llegó una orden de embargo?, cuando a mí me enviaron la declaración complementaria donde me indicaban lo que "supuestamente" debo a hacienda más los intereses desde el 2005, yo no he tenido ninguna noticia de embargos....
Aclararte, si te sirve que a mí también me decían que pagase que no tenía nada que hacer.....un consejo, busca un Asesor financiero bueno....seguro que no te cobrará lo que te pide hacienda, yo así lo hice y actualmente tengo el recurso en el tear....a esperar.
Solicita el pago aplazado en Hacienda, (suelen concederlo para menos de 18000 euros a pagar),te dán pagos aplazados, si demuestras que no puedes pagar de golpe.
Yo solicité a traves del gestor que me lo lleva actualmente, pagos aplazados trimestrales, que me concedieron supuestamente ....y cuando llegó la hora de empezar a pagar, el 1º correcto el importe que yo había solicitado trimestral.....el 2º me lo envian mensual pero del mismo importe trimestral y me dejaron la cta. en descubierto......ala de nuevo a Hacienda a explicar como había solicitado los pagos......reconsideraron los pagos, me informaron que hacienda suele cobrar mensualmente, no por trimestres, y ahora estoy a la espera que me empiecen a cobrar mensual la cantidad correspondiente de lo que me toca mensualmente menos los 2 pagos que ya he realizado.....Hay que pagar, de momento, porque hasta que decida el Tear para bien o para mal pasa tiempo.Si es para bien, lo devolverán con los intereses correspondientes.Así que ánimo, y a recurrir lo que creemos es injusto, Hacienda se ampara en los que pagan y callan, sin reclamar lo injusto. NO DESESPERES, pues esto en este pais empieza a ser normal......y lo que nos queda de ver.....
perfil sry
02/02/2011 16:50
Hola yo tambien me quiero unir a esta injusticia que es la hacienda publica.Mi problema con ella es que me han arruinado la vida,a causa de una venta de vivienda.Compramos a primeros de 2004 un piso que dejamos el papeleo en manos del banco y el vio conveniente escriturar en lo minimo 74000e porque nadie escritura en lo mismo que compra la cual fue de 100000 (de esta tengo copia de reseva y de los chequesque se entregaron...).Hice una ampliacion de hipoteca al año siguiente por 120000e para reformar y amueblar.En enero de 2007 vendo esta vivienda por 120000e y compro otra por el mismo importe como se dice lo comido por lo servido.En la declaracion del IRPF de 2008me exige hacienda el pago de 7000e mas una multa de 2000e porque al vender el 1º piso le he sacado de ganancias unos 40000e y no lo he invertido el la vivienda nueva.Yo nunca he tenido esos 40000e por lo que me parece injusto siendo una familia con problemas econimicos ,yo cobro la ayuda familiar y mi marido 800e,tener que pagar algo que jamas tuve.La cuestion es que mi abogado creo que por quitarse problemas de encima me dijo que no se podia hacer nada y que habia que pagar,tuvimos que pedir el dinero a mis suegros de 70años y con pensiones ridiculas para pagarlo,LO PEOR ES LA MULTA,AYER ME LLEGO UNA NOTIFICACION DE EMBARGO Y EN LA CARTA NO HAY POSIBILIDAD DE RECURSO.ME GUSTARIA SABER QUE ES EL TEAR Y SI PUEDO PEDIR AYUDA A ALGUN ORGANISMO QUE ME DEFIENDA EN ESTE CASO ,NO PUEDO HACER FRENTE A ESTE PAGO DE UNOS 1500E Y ADEMAS ME PARECE MUY INJUSTO YA QUE NO OBRAMOS DE MALA FE SINO POR SIMPLE IGNORANCIA EN LOS TEMAS DE COMPRA-VENTA.PORFAVOR OS PEDIRIA AYUDA AUNQUE SEA PARA QUE ME ORIENTEIS OS LO AGRADEZCO ESTOY DESESPERADA
28/01/2011 10:48
Hola, os escribo para añadirme al grupo de afectados por esta campaña mal intencionada de hacienda. Mi caso y resumiendo es como el vuestro: compro una casa en 1997 vivo en ella mas de 7 años, en 2005 compro la que seria mi nueva vivienda y empiezo a vivir en ella, por circustancias del mercado no puedo vender la primera vivienda hasta el 2006, (seis meses de diferencia), cuando vendo reinvierto todo el dinero en la nueva vivienda. Declaro exencion por reinversion en la declaracion del 2006. Ahora hacienda me pide 30.000 euros (25000 mas 5000 por intereses de demora), basandose como en el resto de los casos en el concepto de "VIVIENDA HABITUAL". Ya se ha hablado bastante de lo injusto del caso por lo que no me voy a estender en esto. Ya he agotado los recursos a hacienda (por supuesto todos denegados, ademas no se complican porque todas las alegaciones,las echan para atras sin motivar) y ahora voy al TEAR.
Yo he optado por pagar lo que me piden (todo los ahorros que tanto cuesta conseguir, para hacienda), mas que nada porque solo quedan dos opciones: a/ que el TEAR NO nos de la razon (espero que esta opcion no se cumpla, pero es posible) por lo que al final tendria que pagar, sumandole los intereses de demora, mas los gastos del abal bancario ect. Y la opcion b/el TEAR SI nos da la razon (confio en ello), en este caso los que van a tener que pagar los intereses de demora va a ser Hacienda. No se si sera lo correcto pero ya esta hecho.
Por todo esto me sumo al grupo y quedo pendiente de cualquier novedad que pueda surguir al respecto.
CREO QUE TENEMOS RAZON, !!!!!!!ANIMO!!!!!!!
22/12/2010 18:41
Alguien ha encontrado algo de jurisprudencia sobre el tema de vivienda habitual, aunque el contexto no sea de reinversion ?
22/12/2010 18:39
Estoy totalmente de acuerdo con will. Yo he presentado hoy la reclamacion economico administrativa, y las espectativas es que el tear nos cite en unos ocho o nueve meses para revisar el expediente y realizar las alegaciones pertinentes.
No obstante , lo que tengo claro és que estan abusando del contribuyente realizando interpretaciones a su favor. La normativa fiscal no se ajusta a esa interpretación de vivienda habitual, y por algo lo clarifican en 2007( art 54.4)
Felices Fiestas y que el TEAR nos sea favorable.
Quien tenga una resolución del tear que lo comunique por favor ya que puede ayudar mucho para todos los casos en los que aun no hayan presentado las alegaciones al mismo
perfil Wil
22/12/2010 17:28
Ufff, vaya polémica! Vamos a ver, yo creo que la argumentación es bastante clara, ahora bien, si tuviéramos una mente cerrada y nos quedáramos en la mera literalidad de una norma, no harían falta los tribunales de justicia y la AEAT siempre tendría razón. Si uno se lee muchas sentencias judiciales podría ver como en el ámbito tributario es sorprendente lo que llegan a interpretar los jueces sobre lo que realmente quieren decir determinados artículos. Me imagino lo que hay detrás; un buen abogado, estudioso de la norma, inconformista, con mentalidad abierta y defendiendo algo que nadie antes se ha planteado. Aclaro que no soy abogado ni estudioso de la norma, eso sí, inconformista, con mente abierta y sé leer.

Desde luego no sería la primera vez que alguien defiende algo que nadie ha planteado antes, pero desde el momento en que tiene cierto sentido, hay posibilidades. Lamentablemente en el ámbito administrativo dichas posibilidades son mínimas, y claro, no olvidemos que el TEAR es un órgano administrativo. Las posibilidades están en el contencioso-administrativo pero, evidentemente eso le cuesta dinero al contribuyente y ahí no sé si vale la pena para los pequeños como nosotros. Canta, eso lo debes valorar tú puesto que desconozco lo que cobra un abogado por defenderte ahí en caso de que hubiera que llegar.

No se están defendiendo unos hechos de 2005 con normativa de 2007. Se está intentando interpretar el espíritu de una norma defendiendo que esa modificación posterior se podría entender como una aclaración de lo que sería lógico interpretar. No hay más que ver exposiciones de motivos de normativa tributaria (en otros campos seguro que también) para darse cuenta que esto no es nada extraño. El legislador, en ocasiones, introduce modificaciones en la norma para aclarar problemas interpretativos tratando de evitar la confusión que genera la normativa anterior y haciéndola más lógica.

No es el caso, pero por ejemplo en la exposición de motivos de una antigua Ley del IRPF (Ley 18/1991) consta textualmente "Para ello incorpora un precepto, el artículo 9, que bajo una enumeración cerrada trata de salir al paso de los problemas interpretativos que venía generando el apartado cuatro del artículo 3 de la Ley que se deroga." Repito, no tiene nada que ver, que nadie vaya a leer esos artículos, pero es un ejemplo en el que nueva normativa aclara problemas interpretativos.

Sin ánimo de repetir toda la argumentación ya expuesta en su día, qué sentido tiene que la norma te diga que para tener derecho a la exención por reinversión puedes adquirir una nueva vivienda HABITUAL que el Reglamento te permite adquirir en los dos años anteriores a la transmisión de la anterior vivienda y que según la AEAT no la puedas ocupar hasta vender la vieja? Entonces por qué la llama habitual?

Añadamos algo más. Por qué el artículo 53 del Reglamento vigente en 2005 para considerar la vivienda como habitual dice que ha de ser habitada en el plazo de 12 meses desde la adquisición?

Qué pasaría a los 12 meses y un día? Pues que según dicho artículo 53 ya no se consideraría mi vivienda habitual. La debería haber ocupado antes para cumplir ese requisito. Ahora bien según la interpretación extraliteral de la AEAT, en 2005 la vivienda HABITUAL la puedo adquirir hasta 2 años antes de vender la anterior, pero esta última la debo seguir ocupando hasta su venta. Es decir, en el límite, podría tener una nueva vivienda habitual dos años sin ocupar? HABITUAL?

En qué quedamos, puedo tener una nueva vivienda habitual 2 años sin ocuparla porque aún no he podido vender la vieja o la debo ocupar antes de 12 meses? Afortunadamente la norma se modificó, entiendo yo, para dar sentido y coherencia a todo esto, siendo actualmente más razonable como ya se explicó en el razonamiento inicial.

Canta, no entres en enfrenatmiento personales, no se trata de convencer a ¿?, se trata de que convenzas a un juez de que algo no tiene mucho sentido, de cuál es el espíritu y finalidad de la norma vigente en 2005 y que como un dato más, ante los sinsentidos y carencias de la misma, el legislador lo ha aclarado en 2007. Repito, no se trata de defender con normativa de 2007 hechos de 2005, es simplemente un argumento más que el juez habrá de valorar en su conjunto.

Un saludo, suerte y felices fiestas a todos!

Will.
22/12/2010 12:13
Buenos días,
Ante todo me gustaria añadir, que precisamente, la normativa se modifica en el 2008 porque se había detectado que era ambigua en este aspecto; y por ello, ya en el TEA se puede probar de justificar, como bien dice "etrusko", que lo importante es el "espiritú" de la ley, es decir la interpretación, y NO la trascripción literal del contexto.
En el TEA, no se rigen tanto por la literalidad, sino por el "espiritú", así, que hay una posibilidad, que ...evidentemente no se debe de desperdiciar, y se debe luchar.

Por cierto...no sé si se me ha escapado algo, pero por el sinónimo de "canta", no se puede "extraer" que sea una figura femenina...por tanto, no entiendo el inicio de exposición,- por llamarlo de alguna manera- del sr "sergio98""......"señorita....."o es que además es machista???

Sin más noticias, y esperando como vosotros, que si no nos toca el décimo, sí que nos resuelva favorablemente el TEA...recibid unos deseos de Felices Fiestas a todos vosotros,
21/12/2010 17:53
escuchame, civico:como en este pais las leyes en general son opacas e interpetrables,yo considero, que las leyes para que sean justas tiene que aplicarse el espiritu de las mismas y en este caso,el espiritu de la ley es facilitar la reinversion,si la propia palabra lo dice,luego lo importante en este caso es el uso que das al dinero obtenido.
20/12/2010 23:51
me parece genial..pero argumentar una normativa de 2008 para un caso del 2006..habla por si solo., ese articulo se incluyo precisamente para solucionar ese problema.Pero antes hay que informarse mejor..sino mira..http://www.cincodias.com/articulo/economia/Hacienda-suaviza-acceso-deduccion-reinversion-vivienda/20070129cdscdieco_4/
20/12/2010 20:50
Según el Manual de la Renta, Hacienda aclara de forma expresa acerca de la exclusión de gravamen de este tipo de ganancia patrimonial: A los exclusivos efectos de la aplicación de la exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o HUBIERA TENIDO TAL CONSIDERACIÓN HASTA CUALQUIER DIA DE LOS DOS AÑOS ANTERIORES A LA FECHA DE TRANSMISIÓN.
El propio legislador, en la disposición transitoria novena del Reglamento del IRPF, añadida por el art.-8 del R,D.1975/2008de 28 de noviembre, concreta y refuerza aún más el criterio al respecto, estableciendo que " se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando ésta hubiera tenido dicha consideración hasta cualquier dia de los dos años anteriores a la fecha de transmisión, así como cuando la vivienda que se transmite hubiera dejado de tener la consideración de vivienda habitual por haber trasladado su residencia habitual a la nueva vivienda en cualquier momento posterior a la adquisición de ésta última.

Algo que se corresponde plenamente con lo que he efectuado con mi familia.
De todas las maneras, entiendo a las personas que intentan tirar por tierra los sentimientos de otrassin miramiento alguno,SI NO LE IMPORTA DÉJEME QUE SEA CAPAZ DE VIVIR PENSANDO QUE NO HE COMETIDO NINGUN FRAUDE, EL TIEMPO QUE CONSIDERE EL TEAR PARA RESOLVER MI CASO,Y Ud. no pierda su valioso tiempo en tirar las ilusiones de otras personas por tierra,cada uno se justifica con argumentos, en mi caso explicados por la propia Hacienda en su manual de la Renta.
Y por último, ¿Porqué no puedo vivir 3 o 4 años como dice Ud. de poder ganar el recurso?,Ilusión hoy dia como está este pais, es lo único que nos queda a muchos ciudadanos.
19/12/2010 19:39
Señorita, si tu misma dices que te estas deduciendo por la vivienda comprada en el año 2003, durante los otros años 2004 2005 te deduces por tu vivienda habitual.Vendes en 2005, que pasa tienes dos viviendas habituales..Por una te quieres aplicar deducciones, y por otra la reinversión de vivienda habitual. Si hubieras vendido en 2007, otra cosa hubiera sido.Pero en este caso, no tendras nada que hacer, caso distinto es la gente que por el empadronamiento, se empadrono antes , por causas de colegio etc., pero tu no tendrás nada que hacer, si quieres vivir tres o cuatro años con la idea que se te estimara, vive de ello, pero tu caso es dificilmente justificable.Es lo que hay.
17/12/2010 21:52
sergio98, quizá debieras leer el manual de hacienda en el apartado donde dice a qué considera vivienda habitual....después hablamos y otra cosa tienes poderes adivinatorios sobre lo que hará el tear con todos los recursos de las personas que como yo estamos en la misma situación, cuando tenga la sentencia hablamos,de momento me lo fian para largo,y desde luego con personas como tú tan realista, cuando te ocurra algo semejante pues chico si no crees en el tear, paga que hacienda te lo agradecerá,como yo creo que tengo razón en mi planteamiento pues por eso recurro, para pagar lo que creo injusto ya tengo tiempo.Pero lo dicho, mira el manual de lo que considera hacienda vivienda habitual.
17/12/2010 17:50
Hay que ser realista, dada la situación ecónomica el tribunal y el dinero que estará en juego no creo que acepte ningún caso. Respecto a Canta si te vas a otra vivienda dos años antes, y es tu vivienda habitual..te deduces por ella...y luego quieres aplicarte reinversión de vivienda habitual..si ya no lo era..tiene muy poco sentido, estan en juego millones y millones de euros, el tribunal desestimara todas.
10/12/2010 20:04
Seguimos a la espera......pero que más quisiera yo que poder dar alguna noticia, me han hablado de mucho tiempo, informaré en cuanto tenga alguna noticia y si es buena al instante......
10/12/2010 15:05
Muy buenas a todos, como yo, creo que hay mucha gente espectante de lo que vaya a resolver el TEA, hay alguna novedad??????

1saludo
24/11/2010 15:15
Hola a todos, deciros e informaros, que nosotros ya entregamos toda la documentación al TEAR a finales de Septiembre, y ...también, en cuanto sepamos algo, os lo diremos.

Por cierto, también nos enviaron la reclamación de declaración de Hacienda de 2005 en Mayo 2010....solo por un mes....tampoco prescribió...

Parece increible que según con que inputs, sean tan eficientes, tan ordenados y tan estrictos...

Animo a todos los que están como nosotros....a por el TEAR!!!!
24/11/2010 14:53
Gracias Tanser,ahora entiendo porqué a nosotros nos enviaron la reclamación de la declaración del 2005 en Mayo del 2010 ,por un mes como me dijeron no habría prescrito, correcto, ayer me han quitado el primer plazo del pago que me exige hacienda, pues yo en su momento solicité el pago aplazado por trimestres, pues vivo de una nómina mileurista,y así seguirá hacienda descontandome cada 3 meses y mientras esperamos la resolución del tear, que por supuesto no dudes que os informaré de como queda a todos los que estamos en la misma situación, en este pais está comprobado que el único ministerio que funciona es el de hacienda, bueno para algunos de nosotros, porque otros que tienen poder en este pais, hasta su vivienda la tienen a nombre de una fundación....quizá hacienda pueda informar que destino tienen las fundaciones.
23/11/2010 17:43
Hola Canta.
La prescripción es cuatro años pero desde el último día del plazo voluntario para presentar la declaración, por lo tanto, la declaración de renta del 2005 acaba el plazo el 30 de junio de 2006, y desde esa fecha se empiezan a contar los 4 años, no desde el 31/12/2005, y así con todos los impuestos, se tiene que tener en cuenta la fecha límite de presentación del impuesto correspondiente.
A nuestro favor, tenemos que existe 4 años contados de esta manera para reclamar si hubiera un error en las declaraciones presentadas que nos perjudicara. La caducidad es para las obligaciones y derechos.
Personalmente, estoy a la espera de cualquier publicación en este hilo en relación a la contestación del TEAR que te haga en su momento, aunque supongo que aun queda un par de añitos para contestar, espero que compartas con nosotros la resolución de tu caso. Gracias.