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Multa de hacienda

249 Comentarios
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08/07/2011 20:21
El hecho de que demuestres que el piso donde estabas empadronada no era de tu propiedad, no acredita que tu vivienda habitual fuera la que realmente ha sido. A pesar de que te lo hayan dicho desde la Agencia Tributaria, a mi entender tiene escaso peso probatorio en tu caso. No obstante, como dice Juan S no te va a perjudicar.
Yo me concentraría en otro tipo de pruebas ya comentadas.
Saludos.
08/07/2011 13:24
No veo que eso pueda dar lugar a más problemas que los que ahora tienes.
08/07/2011 11:54
Hola; muchas gracias por los consejos, ya he recaudado la máxima información de los anterioresa años.
Una consulta: cuando hable con hacienda, me comentaron que podía presentar algun justificantes donde se verificará que el piso del pueblo donde estaba empadronada hasta 2011 no era de mi propiedad, tengo la verificación registral de la finca que es des del 1998 propiedad 100% de mi cuñado. La pregunta es: puedo tener problemas ahora si notifico que estaba empadronada en un piso que no era de mi propiedad y no vivía???(sólo tenía esta dirección para el correo).Muchas gracias y saludos.
07/07/2011 20:35
Yo te recomiendo hacer caso de lo que te aconseja seproka, te está orientando muy bien.
07/07/2011 19:02
1- del 2006 no te pueden abrir expediente. ESTA PRESCRITO DESDE EL 1 DE JULIO.
2-Reitero lo que te puse en mi anterior POST.
Leelo con detenimiento
Si el ejercicio que te han abierto es el 2008,
¿CUAL HA SIDO TU DOMICILIO FISCAL EN LAS DECLARACIONES DE IRPF QUE HAS PRESENTADO?
En esas declaraciones, (del 1995 hasta el 2006),
¿que vivienda habitual has declarado como tal?
Si has declarado la que estás viviendo, entiendo que la consideración de vivienda habitual ante la AT está
más que consolidada.
Reune toda la correspondencia que puedas dirigida a tu domicilio desde el año 1995.
Testimonios de vecinos (haz un acta notarial)
Las facturas de los suministros que comentabas.
ESTO NO LO VAS A GANAR EN ALEGACIONES ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA, ALEGUES LO QUE ALEGUES.
LO GANARAS EN EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO.
Y te voy a explicar porqué.
Las arcas del estado están VACIAS.
Hacienda ha dado orden de ir absolutamente a saco a fin de recaudar. En la Agencia Tributaria, saben perfectamente que casos como el tuyo, los tienen perdidos, por eso, lo que realmente están haciendo es exigir créditos al contribuyente al 5 % de interés durante 2-3 años (lo que tardará el TEAR en resolver).
Si quieres un consejo, ólvídate de la Agencia Tributaria, alega,(pero ya te digo que los escritos de alegaciones presentados a la Agencia Tributaria van directamente al portarrollos del WC) paga, y prepárate para la reclamaciones ante el TEAR de tu comunidad, que es donde vas a ganar el caso..
No desesperes.Ármate de paciencia,porque esto va para largo, documéntate sobre el caso,sentencias, leyes, jurisprudencias, consultas vinculantes, etc. y ya verás como poco a poco darás un vuelco a la situación.

LO QUE ESTOS TE ESTÁN DICIENDO NO ES LO QUE TE DIRÁN LOS TRIBUNALES.
Saludos.
07/07/2011 16:19
Buenas o malas no se como definir la sensación de desesperación que tienes cuando no sabes como desmostrar que vives en tu propia casa. He ido a hacienda ha hablar para saber que hacer delante este gran problema. La sra. que me ha atendido me ha dicho que lo tengo negro, porque al llegar la liquidación (del año 2008, todavía me falten el 2006-2007-2009)lo 1º pagar, después presentar recurso (que seguiro lo deniegan), le he comentado que más podia aportar y me ha comentado que certificados de Trabajo de todas las empresas y una verificación registral de la vivienda del pueblo (donde estaba empadronada) para desmostrar que no es de mi propiedad (en esta vivienda vive mi hermana). Estoy muy desesperado porque ya no se que hacer. Evidentemente ahora todavía puedo presentar alegaciones para la sanción y presentaré recurso con esta documentación. Pero hay alguna cosa más que pueda hacer????(fotos de mi casa???) estoy indignada. Si me podéis dar alguna idea más, se agradece de corazón. ya he ido a ver a 1 abogado y un asesor y tampoco lo entienden, pero no me han dicho nada nuevo. Saludos
06/07/2011 21:06
¿cual es el primer ejercicio que te están regularizando?
El 2005 está prescrito.
El 2006 prescribió el 1 de julio de 2011
sólo te pueden abrir expediente desde el 2007 en adelante.
Vamos a ver:
Las declaraciones de renta que has presentado desde 1995 a la Agencia Tributaria, supongo que debes haber incluido en ellas que la vivienda en la que estás era tu habitual, y además te has desgravado por ella desde 1995, y además tu domicilio fiscal es el de la vivienda habitual.

Por tanto, solo con eso, la condición de habitual de tu vivienda entiendo que no sólo está acreditada, sino que está más que consolidada.
Esto se lo tienes que plantear al actuante.
¿Como es posible que te puedan decir ahora que no es tu vivienda habitual?

respecto a lo que me preguntas,
Yo lo presentaría todo, haciendo dos paquetitos:
El primero del año 95 al 98 y el otro con el resto.

Una sentencia que te puede ayudar:

http://es.scribd.com/doc/51481920/vivienda-cat

En los parrafos finales de esta sentencia se deniega la habitualidad de la vivienda por no haber unos consumos mínimos de electricidad, gas, agua, etc.
Esto se encuentra en los párrafos finales de la sentencia.
Ello implica que si vuestras facturas si tienen esos consumos mínimos de forma continuada, queda acreditada la vivienda habitual.
saludos.
06/07/2011 20:53
Lo más conveniente es demostrar la residencia habitual desde hace el mayor número de años. Para ello puedes aportar los recibos del IBI desde 1996 (todos los años), si no los conservas, pide un certificado al Ayuntamiento. Lo mismo te recomiendo con el banco, agua, electricidad, comunidad, etc: aporta un certificado en el que conste que tienes esa dirección desde el año 1996 (o el que sea). Cuantos más años ininterrumplidos de recidencia en la vivienda, más a tu favor.
06/07/2011 19:38
Buenas tardes;
He seguido tu consejo y he encontrado sentencias en las cuales estable que el empadronamiento no es suficiente para acreditar que una vivienda es la residencial habitual (Sentencia TSJ de Madrid 14/03/2011- Sentencia TSJ de Cataluña del 10/10/2003....). Ya puedes imaginar que estoy intentando buscar todo lo posible e imposible, pero tengo una pregunta: Cuando presenté todos los suministros, IBI, cert. del Banco etc....., correspondían a difentes años des del 1998 hasta 2010, crees que es relevante demostrar todos los años o es mejor que me centre en los 3 años posteriores (96-97-98) a la compra (compra vivienda 1995) muchas gracias, ya te cuento que tal con el actuante.Supongo que normalmente son personas accesibles.
06/07/2011 19:04
No tienes nada que perder pero lo veo difícil.
Es normal que tu pareja le imputen por lo mismo ya que debe ser cotitular de las viviendas.
Pide hablar con el actuante, el que te ha hecho la liquidación, y con paciencia y muy buenas maneras que te explique porque las pruebas que presentas no te las admiten y en su caso, que prueba necesitan para revocar sus imputaciones.
Si pudieras ir con sentencias de contraste, que las hay,(es cuestion de buscarlas con paciencia) ya sean del Tribunal Supremo, los TEAR el TEAC, el Constitucional o la Audiencia Nacional tal vez consigas que cambien de opinión.
Que se empadrone tu pareja es irrelevante para la Agencia Tributaria y para vuestro caso, puesto que en los certificados de empadronamiento consta la fecha en que se dio de alta.
Saludos.
06/07/2011 17:50
Hola de nuevo;he decidido presentarme mañana a hacienda e ir hablar directamente con algun trabajador de rentas para interta llegar a saber que más puedo presentar, ya que hoy tambien a llegado otra notificación para mi pareja por el mismo motivo, aunque él todavía no esta empadronado en nuestra vivienda habitual(pero siempre hemos vivido en el mismo sitio des de 1995).
No sé si tengo alguna posibilidad de solucionar nada,pero creo que si puedo demostrar que no he actuado con mala fe ni dolo puedo tener alguna posibilidad crees que es buena idea.??
Mi 2º pregunta: es conveniente que mi pareja se empadrone ahora en la vivienda habitual??O es mejor esperar a que pase la tormenta????muchas gracias, saludos
05/07/2011 15:18
El TEAR anula resolución por resolución, con lo que debes presentar una reclamación por resolución , lo que no quita por ejemplo, para que en la reclamación de los años posteriores puedas referenciarte al "año base", que es donde está el meollo de la cuestión, y la consecuencia de esas liquidaciones de los sucesivos ejercicios que te están notificando.
No obstante, si la resolución del TEAR fuera instantánea, (que no será así seguro) podrías ir a la Agencia Tributaria para que te anularan de oficio las posteriores resoluciones. Pero dado que la resolución tardará 2 añitos (depende del TEAR de cada comunidad), tendrás que presentar reclamación una por una, puesto que el plazo para presentarlas, una vez obtenida la resolución de la AT, es de 1 mes, creo.
En cualquier caso, busca un asesor fiscal que te pueda asesorar para los pequeños detalles, sin perjuicio de que desde aquí te podamos resolver cualquier duda que se te plantee siempre que esté en nuestro conocimiento.
Saludos.
05/07/2011 14:59
Muchas gracias por tu ayuda, es de gran valor y me alivia bastante.
me olvidé de añadir que tambien me ha llegado notificación para los años 2006-2007-2009 con el mismo tema del padron y que ya he presentado alegaciones que también me aceptaron, pero me temo que la respuesta para cada alegación será la misma, mi pregunta es:
Si presento directamente el recurso al TEAR, me servirá para todos los años o por el contrario tendré que presentar varios recursos uno por cada notificación??,
05/07/2011 14:46
Hola premium:
Creo que puedes estar tranquilo al respecto de las pruebas que presentas porque son absolutamente ajustadas a derecho y perfectamente admisibles y yo diría que hasta irrefutables.
Una cosa es que no te las admita la AT, lo cual es absolutamente normal, ya que van a saco, vulnerando todo tipo de derechos del contribuyente, y otra cosa son los criterios que tienen los Tribunales Económico-Administrativos y por supuesto, cuando el expediente salta a los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad, los criterios son absolutamente objetivos y es donde el contribuyente goza de todas las garantías legales.
Lo novedoso es que la AT te hubiera admitido las pruebas. Ni aun presentando un acta notarial que demostrara de forma inequívoca que es y ha sido tu vivienda habitual cambiarian su criterio.
Te aconsejo primero, que no presentes recurso de reposición, puesto que van a resolver los mismos que te han imputado, y la respuesta, ya la sabes.
Ve directamente al TEAR de tu comunidad, presentando la reclamación con las pruebas pertinentes (guardate copias ) especificando claramente que solicitas expresamente la puesta de manifiesto del expediente para realizar alegaciones.
Entre el tiempo que medie entre la presentación de la reclamación y la notificación de la puesta de manifiesto, yo iría recabando la colaboración de tus vecinos, y realizaría algunas actas notariales en la que testificaran que pueden dar fe de que es y ha sido tu vivienda habitual durante todo ese tiempo.
Eso reforzaría infinitamente tu posición.
Efectivamente, la falta de padrón no excluye que haya sido tu vivienda habitual, puesto que la consideración de vivienda habitual, es una cuestión "de hecho, no de derecho". Aparte de la consulta vinculante que manifiestas, existen numerosas sentencias y jurisprudencia al respecto, que las puedes encontrar en google buscando con paciencia.
En cuanto a lo del aval, evidentemente puedes hacerlo, pero dado que creo tienes muy bien orientado el caso con grandes posibilidades de que te den la razón, yo pagaría si tienes el dinero, y lo habrás tenido 2-3 años en el mejor depósito financiero que existe al 5 %: el de la Agencia Tributaria.
Espero haberte ayudado.
Saludos y suerte.
05/07/2011 14:32
No comprendo por qué no han admitido tus alegaciones. Me parece muy recomendable acudir al económico administrativo.
05/07/2011 13:45
Buenos día;
Yo también tengo problemas con hacienda.El pasado 21/05/2011 recibí notificación de AEAT, el caso es que compré una vivienda en 1995 estando empadronada en otro lugar diferente a mi vivienda habitual, en 02/2011 cambié el padron y me empadrone en el lugar donde está mi vivienda habitual, que en todos estos años no ha cambiado.
Hacienda dice que no me puede desgavar la vivienda ya que por el cambio de padron no lo consideran mi vivienda habitual. El 27/05/2011 presento alegaciones (y adjunto todas las facturas de suministros, IBI, basuras, certificado del Banco, carta firmada por el ptd de la comunidad etc..) el 04/07/2011 me contestan que las alegaciones no son válidas y debo pagar la liquidación intereses y una sanción.Mi pregunta es: es conveniente hacer aval bancario y presentar recurso economico-administrativo? ya que siempre he vivido en la misma vivienda. Y tengo entendido que el padron por si solo no es suficiente para demostrar que la vivienda es habitual segun consulta vinculante V1228-05.
14/06/2011 09:48
Mira las consultas vinculantes V0710-07 y V2004-06.
Se trata de casos en los que el contribuyente compra su nueva vivienda habitual con anterioridad a la venta de la anterior.
En ellas se deduce claramente que el plazo (2 años) para reinvertir mediante amortización de hipoteca lo empiezan a contar desde la venta de la anterior vivienda habitual. no desde la fecha de compra de la nueva vivienda habitual.
Y la Agencia Tributaria, en ausencia de otros criterios que modifiquen los contenidos en las consultas vinculantes, está obligada por Ley
(Art. 89 de la LGT 58/2003) a aplicar los criterios en ellas contenidos, y tu, en virtud de ese mismo artículo, estás totalmente legitimada para exigirlo.
Espero que te pueda ayudar.
Saludos.
10/06/2011 20:01
Seguimos pagando mensualmente y esperando.....En el mismo momento que tenga noticias os lo comunicaré....para mal o para esperemos para bien....eso sí deciros que Hacienda sigue sin un duro,,,,,con lo cual seremos más los sangrados que engrosaremos los recursos contra la única administración Gral del Estado que funciona, ya podían seguir el ejemplo de funcionamiento el resto de administraciones de este pais,nacionales,regionales y locales.....
Para xavier-28,si la deuda que te exigen es inferior a 18000 euros, puedes solicitar el aplazamiento fraccionado mensual en Hacienda (Es lo que hice yo)en mi caso estoy pagando mensualmente alrededor de 300 euros con los intereses que pone hacienda, si el tear en mi caso me dá la razón me lo devolverá con intereses a su vez desde el inicio,en tu caso consulta en hacienda el aplzamiento fracionado, te pedirán unos documentos como nómina,pero antes de meterte en un banco, yo me fio poco de Hacienda,pero me fio menos de los Bancos....Puedes incluso consultar con un gestor, por preguntar no te pasa nada....ánimo.y suerte
09/06/2011 14:48
Hola, muy buenos días.

No hay actualización?. Canta estoy esperando tus noticias, espero que buenas.

Gracias
13/02/2011 20:40
Hola, me presento como otro de los tantos afectados por hacienda y su concepto de vivienda habitual.
Mi curiosidad es la siguiente: Que opciones te dan para el pago de la obligación tributaria, sin pasar por el TEAR? En mi caso es heredada, y se trata de una cantidad bastante desorbitada, de la cual no dispongo, por eso mismo no se que opciones tengo, si tendré que rogar a los bancos o a quién, para poder liquidarlo.

Si alguien puede ayudarme con esto, desde ya se lo agradezco.
Salu2