Buenas tardes,
Paso a comentar mi situación a ver si alguien me puede orientar porque realmente estoy ya desesperado.
Hoy he recibido una notificación de hacienda anunciando el embargo de mi cuenta corrinte.
Tengo varios expedientes abiertos, concretamente desde el ejercicio 2009 al 2012 por no haber hecho la declaracion. Hasta ahora solo habia recibido notificaciones del ejercicio 2011 y 2012 y cual es mi sorpresa q tengo una deuda de cerca de 7000€ segun la carta q hoy he recibido.
A todo esto llevo mas de 2 años con la nomina embargada y segun los datos de los q yo dispongo he pagado ya cerca de 4800€ q yo pensaba q iban destinados a satisfacer dicha deuda del 2011 y 2012.
He puesto varios recursos indicando mi derecho a desgravarme el alquiler y a que no embarguen mi cuenta corriente puesto q ya esta embargada mi nomina pero nunca recibo ninguna contestacion.
Necesito q alguien me indique como puedo proceder o si necesito meterme en abogados porque yo creo que ya me estan tomando el pelo.
Por lo que cuentas, parece que tu caso es muy complicado.
Te aconsejo abogado.
Por otro lado:
-Ten en cuenta que hay unos "mínimos no embargables", variables en función de la situación del interesado (familia o no, ingresos, etc.).
-Tal y como lo dices (notificadas recientemente), probablemente estén prescritas las declaraciones de 2009 y 2010. En principio, el máximo son 4 años, si no median otros condicionantes, a contar desde el FIN DEL PLAZO de presentación (p. ej., la del ejercicio 2009, el 30-JUN-2014).
-La fecha, la forma y otras circunstancias de las NOTIFICACIONES pueden ser muy importantes. AEAT suele acudir muy rápido a las notificaciones "edictales" (publicación en vez de entrega en domicilio) y esa forma está muy, muy restringida por la jurisprudencia.
Lo que digo, demasiado complicado para llevarlo sin abogado. Y demasiada "pasta" a perder o recuperar.
Se me pasó:
Posiblemente lo que hace más farragoso y complicado a tu caso es el hecho de que sean varios los ejercicios afectados; eso implica el tener en cuenta cada una de las revisiones de la normativa tributaria desde 2009. Casi nada, solo la Ley General Tributaria ha sufrido ¡DOCE REFORMAS!. Y hay 4 Reglamentos que, casi seguro, te van a afectar también.
Necesitas un abogado "puesto" en fiscalidad.
Bienes inembargables.
L 58/2003, General Tributaria. El art. 169.5 reconoce que no se pueden embargar los bienes "...declarados inembargables por las leyes...".
Esto nos lleva a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es la que dispone cuáles son inembargables en el art. 605 y siguientes.
Es muy largo para insertar aquí pero puedes acceder a esta ley, actualizada, en este enlace a la web del BOE:
El problema de fondo de todo esto es que en esos ejercicios yo no llegaba al mínimo y pensaba q no estaba obligado a hacer la declaración, lo que no sabia es q aun así y teniendo dos pagadores si.
Ya tengo asimilado que me va a tocar pagar la sanción sin rechistar, cosa q estoy haciendo, lo q no quiero es q me tomen por tonto y se ensañen conmigo por lo q me interesaría saber, si aun no haciendo la declaración tengo derecho a desgravarme lo que pague por alquiler esos años para saber si me compensa meterme en abogados.
Por lo pronto voy a presentar el recurso de reposición y posteriormente el económico - administrativo.
Te reitero lo dicho sobre la posible prescripción referida a los ejercicios 2009 y 2010.
Si no te notificaron nada de estas antes de 30 de Junio de 2014, la de 2009, y 30 de Junio de 2015, la de 2010, más que probablemente estén prescritas. Compruébalo.
Un saludo.