Ahora me tengo que ir y mañana me toca paliza de mañana y tarde de aprendizaje, por lo que no voy a estar en el foro.
Como ya caí de la burra, me pondré en contacto contigo el próximo miercoles en el correo que me indicas.
De todos modos, y desde el respeto que me merecen tus conocimientos y experiencia, podríamos aplicar aquella máxima filosófica que dice " Es lo mismo dar por el culo, que por el culo dar." Lo digo porque tomes el camino que tomes debe dar el mismo resultado ¿O no.? pero a mi me parece que es mas comprensible para el entendimientode a quien se le practica el descuento seguir ese como muy bien defines, el viejo camino.
Lo del albariño está hecho, y si esa copa no la podemos degustar juntos, te prometo y me comprometo publicamente que te enviaré unas botellas a tu domicilio.
Veo, mi apreciada Ninfa que andas más despitada que una mona en una feria y es porque no te paras a leer despacio, que no será porque te lo he puesto a huevo.
Vamos, a estas alturas supongo que no habrás tratado de decirme como se llega a evaluar el descuento, ya que desde el siglo pasado hago mis programas también por horas. Y si no es así, ¿quien te envió una hoja de cáculo para calcular el convenio especial de la S.Social? Y por si todavía andas confundida ¿quien te puso en contacto (porque él me lo pidió) con un tal Carlos?
Como se que no te gusta dar tu correo, ponme tú uno a Isaac30@terra.es y después me invitas a una copa del albariño que tu conoces.
Creo que fsdm acierta plenamente, estoy segura que ha hecho mucha nóminas.
Mi querido Meigo, de mí para tí. A ti, y a cualquier trabajdor le estan pagando todos los meses los 30 o 31 dias que tiene el mes, incluido el sabado y el domingo. Pero sucede que el trabajdor solo trabaja 5 dias, de lunes a viernes (es lo mas frecuente.) Así las cosas, el trabajador trabaja 5 dias y le retribuyen 7 por o tanto, cada día que falta habra que descontarle la parte proporcional de esos dias de descanso retribuido.
Si trabajase toda la semana incluidos sabados y domingos de manera le corresponderá un día y medio de descanso, habrá que descontar la parte proporcional de esos descansos: Trabaja 5,5 retribuyen 7, con lo que en lugar de 1,40 el valor día sería 1,27
Como en estas situaciones no se puede dar de baja al gtrabajdor en la empresa y ha de cotizarse por el, la empresa lo hará por el mínimo de su grupo en esos 4,20 días.
Además, cuando lleguen la pagas, si estas son de devengo anual habrá que establecr la proporcion siguiente si a 360/365 le corresponden30 a 360/365 menos 4,20 le van a corresponder X y si fuese de devengo semestral solo afetarìa a una pero partiendo de la base de 180 días.
El número de horas a la semana no nos va a importar ya que trabajen 40, 30 o 20 la distribucion del tiempo de trabajo es de cinco dias de trabajo y dos de descanso, por lo tanto habra que descontar la parte propocional de ese descanso. Así si yo trabajo 35 horas a la semana de lunes a viernes mi jornada sera de siete horas dia con el horario que sea, pero me suiiguen retribuyendo siete dias por cinco que trabajo.
Si la empresa decidiese sancionar al trabajador con dos dias suspension de empleo y sueldo, el tratamiento para la suspension sería distinto, ya que tendria que darlo de baja en la Seguridad Social y la nómina confeccionarla sobre 28 dias si haces meses de 30.
Hablar en esta situacion de multa de haber es una majadería que no merece comentario alguno y solo desde el desconocimiento, que tu no lo tienes pero que otros intervinientes si, ni se puede mentar la multa de haber.
Gracias, Meigo, por la aclaracion, aunque ya lo conocia.
Igualmente, si el periodo de vacaciones llegaba hasta el dia 13 inclusive teniendo que reincorporarse el 14 (jueves) y debiendo librar obligatoriamente esa semana dos dias, con el computo que comentais se le esta descontando por faltar un dia laborable y dos de descanso semanal, 1.2 mas de descanso..
De veras que soy un poco cerrada de mollera pero no me cuadra.
En todo caso, Mvtin ya encontro una solucion.
un saludo a todos..
Los trabajadores descansan 2 días cada semana, alternando cada semana dichos dias de disfrute y siendo SIEMPRE 2 dias seguidos. La empresa quiere sancionar al trabajador, pues no solo no ha justificado su ausencia, sino que sigue sin hacerlo cuando se le ha preguntado. Puntualizo que la jornada semana es además de 35 h/ semanales.
Se le ha aplicado finalmente lo que establece el convenio, con 2 días de suspension de empleo y sueldo por su falta de asistencia, notificandoselo por escrito y aparte de decontar en su nómina solamente el día 14 que fue el que debió incorporarse.
Nuevamente, muchas gracias a todos por su colaboracion.
No, no son cuentas raras aún cuando la expresión matemática, (a propósito) no está bien definida, pero que quien tiene práctica (como Ninfa o tú mismo) a diario, sabe de qué se trata y llega a ella entendiéndola. Pero mi intención aquí no era dar una fórmula, (ni la voy a dar) sino interpretar la de ella, haciéndole ver que su planteamiento no se ajusta en este momento al caso que “realmente” (y con dudosa intención) se plantea en el enunciado de la pregunta.
A Dune decirle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del E.T., salario no es solo el periodo de trabajo realizado, sino también los periodos de descanso computables como trabajo. Es decir, que el salario, a efectos legales, se conecta directamente con el trabajo efectivo que se realiza o con los tiempos de descanso computables como de trabajo.
Y por último al preguntante Mvtin, que aparte de dar las gracias (que eso está bien) deja todavía sin concretar, sin decir, sin expresar, como descansan o se retribuyen los descansos semanales o festivos de esos trabajadores que tienen jornada anual (de esclavos) todos los días del año. ¿cuántas horas trabajan al día y cuantos días en el año?
Lo que dices a grandes rasgos, que establece el convenio para la falta de asistencia, no es una obligación, (que deberá contener también una escala gradual) sino una facultad que la norma sectorial atribuye al empresario de sancionar o no, y que como en todos los supuestos suspende el contrato, con los efectos de no trabajar y de no retribuir. Pero eso es distinto a realizar para su pago la evaluación de las retribuciones en el periodo, si se ha dejado de trabajar tres días en el mismo.
Pues aun asi no veo correcto descontar del salario la parte proporcional del tiempo de descanso.
Segun el convenio, incluso puede que solo le correspondiese descontar el tiempo efectivamente dejado de trabajar y, segun el planning de trabajo, le correspondiese solo un dia.
Se menciona que se debia reincorporar el 14, pero no si tenia que trabajar el 15 y 16, o solo uno de ellos.
En cuanto a la sancion, en principio es al margen del descuento por la falta, pero leete bien el convenio.
un saludo.
Hola
Muchas gracias a todos por sus respuestas. El convenio colectivo establece que cuando existe una falta de asistencia la sanción es de uno a tres días de suspension de empleo y sueldo.¿ Esos dias de suspension de empleo y sueldo son aparte de los que se le descuentan por no asistir?
Que cuentas mas raras. Con los 4,20 dias se esta incluyendo parte proporcional de descanso semanal, 7/5 dias por 3= 4,2. (aunque me puedo comer mis palabras, claro esta).
Atendiendo al tipo de retribucion, podria ser correcto, aunque es muy generalista.
No es una multa de haber, y se puede descontar todos los devengos que no se han producido por el trabajo efectivo no realizado (incluso, si quieres, podrias meterle las extras). Aunque cada uno lo aplica a su modo.
No Ninfa, no son 4,20 días porque lo que debía trabajar en horas a la semana no lo (de Lunes a Domingos) expresa. Por ello tu planteamiento (40/5)*3=4,20h., es erróneo y has picado en madera.
Pero tampoco es una multa de haber, (prohibida por el ordenamiento laboral) ni un descuento sobre algo que previamente se había generado; es, simplemente la forma legal de retribuir el tiempo prestado en el mes, si paga 3 días menos en el periodo.
Y ahora, que explique también, como aplica el artículo 37.1 del E.T., no vaya a ser que tampoco sea la forma legal de retribuir y constituya una infracción laboral o un robo.
Dune, estoy contigo. Yo tampoco entiendo por que hay que descontarle tres días. Mi programa de laboral tiene una opción para poner los días de ausencia, permiso no retribuido, huelgas etc....yo en esa opción señalo el día 14, 15 y 16 y de la nómina me descuenta el programa 3 días que me los cotiza por la base mínima de su grupo.
Saludos.
Perdonad pero no entiendo porque se le descuentan 4.2 dias si solo se ha retrasado 3.
Aun siendo la jornada de lunes a domingo, el descuento debe ser en dias naturales..
Si cobra en base 31 dias y falta 3, pues tres dias menos..
Creo yo..
En la nómimina del mes de la falcatruada deberas poner: Dias falta 4,20 que descontaras de todas las partidas salariales y cotizaras esos 4,20 dias por el mínimo de su grupo profesional.
Cualquier programa de laboral de medio pelo te debéria hacer esa cuenta automaticamente al dar 4,20 dias en dias falta.