En primer lugar, si es conduccion temeraria, no serian 200 euros, sino 500, ya que se considera infraccion muy grave. Por tanto, entiendo que te han denunciado por conduccion negligente.
Efectivamente, existen criterios que consideran que las infracciones dinamicas quedarian subsumidas en la alcoholemia, esto es, en cristiano, que si conducias de forma negligente es porque ibas borracho.
Puedes citar el art 4.4 del Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, alegando que la supuesta conduccion negligente (o temeraria) venia derivada del hecho de conducir bajo la influencia de bebidas alcoholicas...
La verdad que yo no estoy de acuerdo con este criterio de acumulacion de sanciones, y que, en cuestion de alcohol al volante, soy bastante inflexible. Espero que se vayan cambiando las tendencias en los juzgados...
es la primera vez que voy a exponer un caso en este foro
expongo mi caso
una noche despues de cenar cometi el terrible error de coger el coche.
circulando por una calle en un momento dado aparece un aminal, un gato concretamente, que me hace dar un frenazo brusco .
ante el sonoro suceso del frenazo la policia local que estaba en los andenes de la estacion de renfe de mi ciudad, sin posibilidad de ver lo sucidido, se asomo a ver lo ocurrido dandome el alto en ese momento y haciendo la prueba de alcoholemia en la que di positivo con un 0,40 mg/l en aire respirado.
en ese momento se me imponen dos sanciones
una de 500 € por la alcoholemia que abone a los pocos dias
y otra de 200 € por conducion temeraria
de esta ultima es la que quiero hacer un recurso
mi pregunta es que puedo alegar en el pliego?
las multiples faltas en un mismo acto, no produce acumulacion de faltas y solo seria sancionable la mas grave?