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multa de aparcamiento en Madrid

3 Comentarios
 
03/11/2014 19:09
En primer lugar permítame decirle que ante todo, hay que ser consecuente con los actos propios, y no señalar al vecino, caballero.
Si no está deacuerdo con la gravedad de la infracción, alegue lo que crea justo en su defensa.
03/11/2014 13:26
GRACIAS, Alpashino, si oreja peatonal, esta es de dimensiones colosales, a la cual no le han incorporado a ningun lado ningun rebaje de miusvalidos ni ninguna señalizacion de no aparacar ni de minusvalidos ni de peatones, ni hai ningun paso de peatones pintados, la verdad que yo he trabajado muchos años en obray no tiene sentido , aún mas porque si aparcan como yo pegados al bordillo no multan, pero el caso es que me subí por no entorpecer el giro de los vehiculos, si lo que me quejo es que me la pongan cuando he visto hasta coches con las 4 ruedas dentro, y queme pongan que sea grave, si es delito pues apechugo pero que es leve no puede ser grave.
01/11/2014 14:22
Hola medint.
No estoy seguro si, cuando dice oreja, se refiere a estacionamiento para minusválidos o paso para peatones, pero para el caso es lo mismo.
A continuación le explico porqué el importe de la denuncia es correcto:

Artículo 61 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid (BO. Ayuntamiento de Madrid 01/12/2005 num. 5680 pag. pág. 4504-4521):
Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada *(conviene recordar que en los pasos para peatones y en los estacionamientos para minusválidos está prohibido parar y estacionar) y además en los siguientes casos y lugares:
1. En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.
5. En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, embajadas, personas de movilidad reducida y otras categorías de usuarios.

Artículo 109 de la misma Ordenanza.
Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas de conformidad con lo que establece el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE 14 Marzo 1990).
Artículo 65.-Cuadro general de infracciones:
4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

Artículo 67 de la misma norma. -Sanciones:
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros.

En conclusión, los hechos son constitutivos de infracción grave según lo dispuesto en LSV y por lo tanto, la sanción aparejada es de 200€, sin perjuicio de la correspondiente bonificación del 50% por pronto pago.

*=apunte personal.

Multa de aparcamiento en madrid
30/10/2014 12:34
Vivo en Madrid en un Moratalaz, donde hay calles que acaban en plazas sin salida.
En general, la gente aparca cuando no hay sitio en medio de la Plaza, lo cual trastorna a los que están bien aparcados, para salir.
Normalmente como estoy parado cuando no encuentro sitio por no aparcar en el centro me voy a buscar sitio,
pero justamente ese día habiendo un oreja en la acera de mas de 5 metros de ancho sin paso de peatones ni de reducción de minusvalorados,
viniendo de coger al niño del colegio , me deje el coche encima de la oreja, donde no molestaba a nadie. Al cabo de dos horas miro por la ventana veo sitio , bajo y me veo una multa de 200 euros
Impresionado porque desde hace un año todavía no he visto a la policía local entrando en esa calle, impresionado también porque hablando con uno de movilidad que se paro cerca de la
plaza me dijo que nunca multan porque es muy difícil aparcar y si no molesta al trafico de coches, no suelen multar.
. Total que me veo clave de infracción 8/159, "estacionar sobre la acera obstaculizando gravemente el transito de peatones", precepto infrigido 61 ord.mov 200 euros. Me voy al
Cuadro de claves de infracción a la normativa de circulación vial, y no encuentro exactamente"estacionar sobre la acera obstaculizando gravemente el transito de peatones, encuentro "ESTACIONAR OBSTACULIZANDO LA UTILIZACIÓN NORMAL DE UN PASO DE PEATONES"
61 ord mov. 90 euros y "ESTACIONAR OBSTACULIZANDO GRAVEMENTE LA UTILIZACIÓN NORMAL DE UN PASO DE PEATONES" 61 ord.mov.200 euros o sea ninguna de los dos dice que sobre la acera, pero si encuentro
"ESTACIONAR SOBRE LA ACERA O EN ZONA DESTINADA AL USO EXCLUSIVO DE PEATONES" 61 ORD. MOV. 84 euros y
"ESTACIONAR SOBRE LA ACERA O EN ZONA DESTINADA AL USO EXCLUSIVO DE PEATONES, DIFICULTANDO GRAVEMENTE SU UTILIZACIÓN" 61 ord. 150 euros.
Primera que que lo pone en la denuncia no esta bien enclavado, 2" Si la multa es de 200 euros me tendre que ir a "ESTACIONAR OBSTACULIZANDO GRAVEMENTE LA UTILIZACIÓN NORMAL DE UN PASO DE PEATONES"
pero si me voy ala de estacionar gravemente son 150 euros", esto no hay quien lo entienda. Total recurri alegando que no habia paso de peatones, ni rebaje de minusvalidos que la acera media 6 metrosde ancho y portanto podian pasar los peatones alegremente. Les dije que si que estaba encima de la acera pero que la multa es leve no grave
Les pedí un plano de señalización , o sea una cartografia del sitio donde ponga las señales de trafico como el paso de peatones, me lo han denegado el plano no me lo han dado y ahora tengo que pagar se ¿puede hacer algo ?