Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

multa de aparcamiento en coche de empresa

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Multa de aparcamiento en coche de empresa
12/09/2011 21:52
Hola buenas, tengo el siguiente problema.
Llevo un año en una empresa y en mi trabajo uso un coche de empresa para moverme en las visitas de los clientes. Resulta que hoy me han notificado una multa que viene a nombre de la empresa de renting que es la dueña del coche y como conductor viene mi nombre. La multa me la ha entregado la chica de RRHH. En el año que llevo en la empresa he tenido ya 4 coches, y este ultimo que llevo ahora solo estoy con el desde hace dos semanas y la multa es de hace 6 meses con lo cual se que yo no lo llevaba. La empresa es la que tiene que identificar al conductor, pero el caso es que yo no he firmado en ningun sitio ningun documento como que yo llevo tal coche, de hecho estoy seguro que la empresa no sabe quien llevaba ese coche ese dia porque no lleva ningun control. He investigado con los compañeros para ver de quien era el coche que yo llevo ahora y ese compañero ya no esta en la empresa, con lo cual entiendo que la empresa me la ha puesto a mi a ver si cuela. Son 90 euros por aparcar en carga y descarga mas de 30 min, es lo que pone la infraccion. Que puedo hacer en este caso? puedo darme por no enterado puesto que me la ha notificado la chica de RRHH? es mejor hacer un escrito de algun tipo? pero asi me daria por enterado
Agradezco una solucion, a ver si alguien ha pasado por mi situacion. Gracias
12/09/2011 23:05
Pues haz un escrito diciendo que tú no eras el conductor de ese vehículo, y que pregunten al titular del mismo.
12/09/2011 23:23
Donde encuentro un modelo de escrito para estos casos? a quien lo dirigo?
13/09/2011 10:13
dirigelo a la jefatura de trafico o ayuntamiento del que parta la notificacion. No necesitas ningun modelo, un simple folio donde hagas constar tu nombre, apellidos, domicilio y, sobre todo, el nº de expediente (el de la multa) Expones lo mismo que nos has contado en el foro y ya esta...
pero como consejo, al margen de la multa de trafico, habla tambien con tu empresa y diles que sabes y saben que ese coche no lo conducias tu ese dia, y que por tanto, asi lo vas a comunicar a la jefatura o ayuntamiento
13/09/2011 18:16
La multa me la ha puesto un controlador del SER de madrid, asi que la tendre que dirigir al ayuntamiento
13/09/2011 19:57
te vas a la chica de recursos humanos y le explicas que llevas con el coche 2 semanas y que la multa es de hace seis meses, así que, que se la coma el que antes condujo el coche.
esto es más fácil que explicarselo a la administración
14/09/2011 00:19
Que fuerte, no os lo vais a creer. Hoy estaba en la oficina que es muy grande, y estaba esperando para hacer unas fotocopias y he oido hablar por telefono a una de las dos chicas de RRHH que decia algo referente a las multas, y decia cosas como: "y que hago con todas las multas del año pasado?", "yo no puedo estar detras de los tecnicos para que las pagen".... vamos que no soy el unico con una multa y por lo que se ve aqui nadie paga una multa. Asi que lo que voy a hacer es hacerme el longis, despues de todo no he firmado nada como que llevo ese coche, no he firmado nada como que me han notificado esa multa, y sino se paga se la volveran a reclamar a la empresa con lo cual a mi no me van a quitar el dinero de mi declaracion de la renta. Como mucho la empresa me podria putear o quitarla de mi nomina.
14/09/2011 09:06
Estas muy equivocado. Una vez la empresa te identifica como conductor, si no pagas, la empresa esta exenta de responsabilidad, y la via ejecutiva se abre contra ti, no contra el titular del vehiculo.
Como no expongas que tu no eras el conductor ese dia, vas a tener problemas. No se como funciona el SER de Madrid, pero si te aseguro que en jefaturas de trafico y ayuntamientos da igual que la empresa te comunique a ti o no que tienes una multa, se envia escrito al titular del vehiculo solicitando informe de quien era el conductor, el titular identifica a un conductor, y automaticamente se envia notificacion a ese conductor, que, si no niega serlo, es decir, si se hace el longus, a los 40 dias se puede encontrar con un aviso de envio a via ejecutiva, asi que tu veras....
14/09/2011 10:28
Sarapiki, si la persona identificada por la empresa no contesta a la notificación, la Administración debe proceder entonces contra la empresa como titular del vehículo, a no ser que ésta hubiese proporcionado pruebas fehacientes de que el conductor en el momento de la infracción era la persona identificada.

La sola identificación y una fotocopia del permiso de conducir de un trabajador no constituye prueba fehaciente ni la empresa ostenta presunción de veracidad en sus identificaciones.

Sin embargo, un documento firmado por el propio trabajador expresando que él es designado como conductor habitual sí podría ser prueba suficiente (art. 69.1.d del rdl 339/1990).

Un saludo.
14/09/2011 12:21
¿tu crees, fanotron ?
Claro que no tienen presuncion de veracidad, por eso le aconsejo que niegue ser el conductor, porque si una vez recibida notificacion, no presenta alegaciones, te aseguro que acaba en via ejecutiva, de acuerdo con el art 81.o de la Ley 19/2009 de 23 de noviembre por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el real decreto legislativo 339/1990 de 2 de marzo, en materia sancionadora. BOE de 24 de noviembre de 2009
El art. que mencionas no habla de escrito del conductor, sino del titular del vehiculo, te lo transcribo aqui:
"en los supuestos en que no tenga lugar la detencion del vehiculo y este no tuviera designado un conductor habitual, sera responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el art 9 bis"
Ley 19/2009 de 23 de noviembre por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el real decreto legislativo 339/1990 de 2 de marzo, en materia sancionadora. BOE de 24 de noviembre de 2009

De otras cosas no sabré, pero de Trafico, un poco si.... ;)

Saludos
14/09/2011 12:47
perdon el art es el 81.5, me bailo una tecla....
14/09/2011 13:05
No digo que Vd. no sepa ni que esté mal lo que dice. De hecho, probablemente la administración actue así como nos comenta y también es más que probable que el modificadísimo RDL 339/1990 contenga no uno sino muchos aspectos inconstitucionales.

Honestamente creo que si la administración no constata con pruebas la identificación hecha por el titular, cuando proceda a sancionar a un tercero que no contesta, estará vulnerando la presunción de inocencia y atribuyendo condición de autoridad y presunción de veracidad a la empresa.

Piénselo por un momento. Imagínese a cualquier desalmado, que más de uno habrá, que se hace con una fotocopia del carnet de otra persona y la identifica para librarse de la multa. Después piense que existen bastantes probabilidades, sobre todo con el sistema postal que tenemos, de que la notificación no llegue a su destino.

¿El legal multar en tal caso?

Insisto, lo que Vd. dice es cierto y seguramente la Administración no tendrá escrúpulos en llevarlo a cabo lo mismo que el legislador tampoco los ha tenido en aprobarlo.

Un saludo.
14/09/2011 17:29
Por todo ello, lo recomendable es que aclare la situación, no que se haga el longuis.
perfil TN
14/09/2011 19:33
Fanotron, es como dice Sarapiki, evidentemente cualquier puede identificar a un tercero como el conductor y ser falso pero cuando esa persona niegue ser el conductor el "marrón" vuelva al propietario.

Si no llega la comunicación, pues es como cuando es real, es decir, como cuando no te llega cuando no hace falta la identificación, se supone que en los boletines de la provincia te dan por notificado, puede ser injusto pero legalmente es así.

Así que el consultante ya está tardando en contestar a la administración negando que sea el conductor, ya se encargará la empresa de buscar al culpable.
14/09/2011 19:58
Oye chicos, la de ayuda que me estais dando. Es de muy agradecer, y espero que esto le sirva a mas gente que se pueda encontrar con mi caso.
La pena que no puedo poner aqui una copia de la multa pero os la voy a describir:
1) Titular: Automoviles Citroen de España
2) Referencia de quien conducia el vehiculo: aqui viene mi nombre personal y apellidos, direccion de mi empresa

Me he dado cuenta que la multa la han mandado a mi empresa, que el vehiculo no esta ni siquiera a nombre de mi empresa, y que mi direccion de casa no aparece por ningun lado. Y si a la chica de RRHH se le traspapela esta multa y no me la da? porque mi empresa es muy grande y hay al menos 80 coches, podria suceder. Pero si mando el escrito como dice Sarapiki ya me doy por enterado de la multa y seria una lucha entre yo y mi empresa.
En la multa pone que en 20 dias sino estoy de acuerdo tengo que formular un escrito a tal direccion con el numero de expediente y aportando las pruebas necesarias para corroborar mis alegaciones, pero nose que pruebas puedo aportar.
15/09/2011 09:41
ecm00008, a ver si entiendo... la multa te la ha dado a ti la chica de RRHH, pero la empresa no ha comunicado al ayuntamiento que tu eras el conductor? ¿o lo que te han dado en RRHH es ya una notificacion a tu nombre, como infractor por aparcar en carga y descarga?
Entiendo que entrar en lucha con la empresa no te apetezca, pero el hecho de esconder la cabeza como las avestruces tampoco te va a beneficiar.

fanotron, no necesito imaginar, se han dado esos casos de desalmados que identifican a otros, sobre todo en las sanciones que conllevan retirada de puntos. Si esos desalmados dan la direccion correcta del presunto infractor, este automaticamente presenta alegaciones negando ser el conductor, con lo cual se abre nuevo expediente contra el desalmado por el 9 bis. Si el desalmado da una direccion incorrecta, el servicio de correos anota en el acuse (porque todas estas notificaciones van con acuse de recibo) "desconocido", y cuando al pobre inocente le embargan la cuenta, se le admite recurso extraordinario de revision donde niegue ser el conductor.
Pero si el pobre inocente recibe la notificacion y, como considera que no tiene culpa, la tira a la basura y pasa de todo, cuando le embargan la cuenta bancaria y va a protestar, se le contesta que tuvo un plazo legal para presentar alegaciones y no lo hizo, y que ahora no es el momento procedimental oportuno para hacerlo...

Por ultimo, en el procedimiento sancionador en materia de trafico, no existe presuncion de inocencia, ya que se invierte la carga de la prueba. Es cierto que solo los agentes encargados de la vigilancia del trafico tienen presuncion de veracidad, por eso en este caso estoy aconsejando a ecm00008 que niegue haber sido el conductor. Si la denuncia partiera de un agente que le hubiese identificado en circulacion, no le serviria de mucho negar serlo. Lo que no es de recibo es no contestar

Al margen de que estemos o no de acuerdo con lo establecido en la Ley 18/2009, en tanto no se declare inconstitucional, sigue vigente, y, hasta donde yo se, a dia de hoy nadie ha presentado la mas minima protesta a su contenido....
15/09/2011 21:06
Lo que a mi me ha dado la chica de RRHH es la multa del ayuntamiento de madrid, y la empresa me ha identificado a mi como conductor

Pues nada, este finde hare el escrito como recomienda sarapiki. Como puedo exponer los hechos?

Yo, mi nombre y apellidos, siendo trabajador de la empresa nombre de la empresa he recibido la siguiente notificacion adjunto fotocopia de la multa identificandome mi empresa como conductor del vehiculo matricula del vehiculo. Tras consultar mi agenda ese dia no conducia dicho vehiculo y aunque no lo puedo demostrar exijo a la empresa que demuestre que yo conducia dicho vehiculo

Que tal esta el escrito? muy directo tal vez? acepto sugerencias
15/09/2011 22:34
"...en el procedimiento sancionador en materia de trafico, no existe presuncion de inocencia ya que se invierte la carga de la prueba"

¡in dubio pro accusator!

http://noticias.juridicas.com/articulos/15-Derecho%20Administrativo/200806-26874598632145.html

Un saludo.
15/09/2011 23:08
¡¡madredelamorhermoso!! las tonterias que se pueden llega a leer.... 2 meses para iniciar un procedimiento.... ha caducado.... ¿pero como puede caducar si no se ha iniciado? En todo caso, habria prescrito, que tampoco es el caso, ya que las infracciones de velocidad son como minimo graves, por tanto el plazo de prescripcion es de 6 meses....
En fin, yo aporto a este foro lo que puedo en funcion de mis conocimientos, cada uno que crea o no lo que le parezca, despues de lo que yo acabo de leer en ese enlace, entiendo que la gente no se fie de lo que lee en internet............
29/01/2013 20:33
Hola, tengo un problema muy parecido al de el mencionado en este tema, por eso no he querido habrir uno nuevo. La diferencia es que a mi si me a llegado la multa a casa, que es una multa de velocidad realizada por una foto de un radar y que ya no trabajo en esa empresa. ¿Entonces por lo que llevo leido, cual seria la primera accion, recurrir la multa negandose ser el conductor?