Yo creía q si en seis meses no responden, eso es porque se ""han olvidado"" del asunto.... El plazo de si no responden, legalmente lo dan por bueno tú recurso.
El q no respondan durante 9 meses y el día justo de prescripción del procedimiento (q legalmente tienen un año para resolver una denuncia o sanción) escriban es como si estuvieran buscando agotar el plazo para ""evitar dialogar "(evitar ser respondido con escrito en el cual se presentan las razones de peso).
Yo estaba en la creencia de q el silencio administrativo era de tres meses de plazo si no responden las sanciones leves y seis meses de plazo si no responden las sanciones graves.
Exactamente, es un año desde q te denuncian o un año desde q comienza el proceso sancionador??
No, los plazos según las distintas acciones se interrumpen o se reinician. Si te ponen una sanción, tú haces una reclamación, te contestan, etc., y mientras la pelota pasa de un lado al otro, pasa el año desde el hecho denunciado, este no ha caducado, no cuenta el tiempo en que "la pelota" ha estado en tu lado. Caducaría o habría silencio administrativo si hubiera pasado un año desde la última acción a tomar por la administración.
Dices ""Es cuestionable que el hecho de no cumplir con esa obligación de requisar suponga que no es procedente la sanción, aunque se podría argumentar que está en la ley como forma de prueba sin la cual la simple denuncia no ofrece garantías, o se puede aducir un defecto de forma. Si crees que tienes motivos para recurrir, pues recurre.""
La ley obliga a requisar los aparejos sea legal o no los aparejos, y si te dicen q son ilegales y no tienen ni fotografía (q cualquier teléfono móvil hace fotos para ver) pues la verdad no es muy legal según mi opinión. Es un defecto de forma según mi opinión.
Dices ""
Pues desde septiembre hace menos de un año, luego no ha prescrito.""
Yo les escribí en septiembre, les contesté en septiembre y hasta ahora no han respondido. Más de seis meses (silencio administrativo).
Resulta q esto empieza en abril, y escriben yo respondo y en septiembre q les respondí preguntando por esa legislación de requisar aparejos y preguntando si tienen fotografías. Pues hasta esa fecha (un año desde q empezaron a instruir la sanción, no un año desde s empezó esto de la denuncia).
Seis meses es silencio administrativo, y si empiezan en abril a denunciar (el agente sancionador) y el proceso del instructor desde un mes después mayo, pues pues ...
Hay un año para resolver, desde el inicio inicio o desde ya no sé ni que fechas...
Porque creo y considero, eso creo yo q hay defectos en forma.
La ley obliga a requisar los aparejos, q si dice el agente q denuncia, pero la ley por la q denuncia dice claro q ha de requisar los y como q no sé realiza correctamente esto de la denuncia veo yo.
Pues desde septiembre hace menos de un año, luego no ha prescrito.
Es cuestionable que el hecho de no cumplir con esa obligación de requisar suponga que no es procedente la sanción, aunque se podría argumentar que está en la ley como forma de prueba sin la cual la simple denuncia no ofrece garantías, o se puede aducir un defecto de forma. Si crees que tienes motivos para recurrir, pues recurre.
6. En los procedimientos sancionadores que se inicien como consecuencia de la comisión de las infracciones previstas en esta ley, el plazo máximo para resolver y notificar será de un año, contado a partir de la iniciación del expediente.
Eso dice ese otro artículo. Es un año de plazo para resolver.
Y desde septiembre no me escribían hasta ahora.....
1. Toda infracción administrativa por acción de pescar llevará consigo el comiso de la pesca, viva o muerta, que fuere aprehendida.
2. En el caso de aprehensión de pesca viva, el agente denunciante procederá a la devolución a sus aguas de procedencia si estima que puede continuar con vida y siempre que no se trate de especies exóticas invasoras.
3. En el caso de aprehensión de pesca muerta, el agente denunciante procederá a depositarla en los lugares establecidos por el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.
4. Los medios ilegales enumerados en el artículo 55 de esta ley, así como los que reglamentariamente se determinen, empleados para cometer una infracción, serán decomisados por el agente de la autoridad denunciante, quedando a disposición del instructor del expediente. Una vez dictada resolución firme en sede administrativa o, en su caso, judicial, serán destruidos. No obstante, la consejería competente en materia de pesca podrá conservar aquéllos que puedan ser empleados para fines formativos, divulgativos o de educación ambiental.
5. Los medios legales serán decomisados por el agente de la autoridad denunciante en el caso de infracciones graves o muy graves, y serán devueltos al infractor en los términos señalados en la resolución del procedimiento sancionador. En el caso de que el propietario de los citados medios legales no proceda a su retirada en el plazo otorgado por la Administración, se procederá por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente a su entrega a entidades sin ánimo de lucro, a su destino a cualquier otra finalidad relacionada con el medio ambiente, o a su destrucción.
6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el instructor podrá autorizar la entrega de las artes decomisadas a la persona denunciada con anterioridad a la resolución del expediente, previo abono, en concepto de fianza, de una cuantía igual al importe mínimo de la sanción que correspondería imponer en virtud de la infracción cometida
Si te denuncian y dicen q los aparejos q estás utilizando son graves (cosa q yo creo q no) han de quedarselos, y no han hecho ni foto ni nada....
Creo q el proceso sancionador dura un año (desde q empiezan a escribir hasta q han de dar resolución o algo así, eso creo....)
Hay defectos de forma en cuanto a la denuncia, las horas q se confunde y alguna cosa más.
Y desde septiembre hasta ahora q no me responden, yo creo q más de seis meses es silencio administrativo...
Según esa ley, deberían de decomisar o requisar los aparejos de pesca. Eso es un defecto de forma en la denuncia verdad?
Está todo regulado. El silencio administrativo según el caso se considera denegatorio (si pides tú algo a la administración) o supone la caducidad de la sanción si es un procedimiento sancionador iniciado de oficio. Hay que tener en cuenta cómo se computan los plazos (si hay días que no son hábiles), y la posible existencia de acciones o situaciones que interrumpan o reinicien los plazos de prescripción. Pero vamos, por las fechas que indicas han sobrepasado los 6 meses pero no llega al año, y el plazo (si no hay regulación específica como en tráfico, no tengo ni idea de la pesca) es de 6 meses para faltas leves y 2 o 3 años para faltas graves o muy graves. ¿Qué gravedad tenía la sanción propuesta? Dices que tenían un año y ahí no pasa del año.
De todas maneras tengo mis dudas de que el no requisarte los aparejos suponga que no existiera el hecho sancionable, pero bueno, si tan seguro, pues recurre.
una pregunta. Yo presente un escrito con fecha en septiembre (19 9 2023) y hasta ahora (15 5 2024), no han respondido. eso es silencio administrativo?
Redactaron algo con fecha 29/4/2024 que se supone que un año antes justamente inicio el proceso sancionador (empezaron a escribir en 29/04/2023), eso es silencio administrativo si llevan mas de seis meses que no me responden?
Yo creo que un organismo neutral me daría la razón, eso creo, pero si los que me denuncian son los mismos que quieren cobrar pues entonces hacen oídos sordos a todas las razones que les doy.
eso del silencio administrativo, cuanto tiempo han de tardar en responder o que ley lo regula?, hay alguna sentencia favorable a que no respondan a los escritos?
Yo la verdad veo una informalidad que si me denuncian por una ley del año2013, y hay otra ley en el 2015 y otra del 2017 me respondan que según una sentencia del año 1990. Lo veo toda una informalidad....
creo que en mis escritos les he dado razones de sobra para que cancelen ese procedimiento sancionador ya, pero que estos lo ven que llevo razon pero no lo quieren reconocer.
Muchas gracias por su indicación.
Yo les he dado razones de peso, por las cuales es improcedente (hay defectos de forma en esa multa denuncia), si han de decomisar los aparejos de pesca no lo hicieron y ni tan siquiera una fotografía (cualquier teléfono móvil hace fotografías).
fallos en la hora que no los quieren ver, los ven pero como que no los quieren ver...
y me responden que hay sentencias del año 1990, cuando la ley por la que me denuncian es del 2013.. y pone claramente en algunos artículos que han de requisar o decomisar las cañas de pescar y como qui miran para otro lado (es injusto no están siendo justo a la hora de responder). les escribí un escrito en septiembre (19 9 2023) y hasta ahora (15 5 2024) no han respondido. eso lo hacen por agotar los plazos o algo pero ya es silencio administrativo.
yo voy a hablar con el abogado para que haga otro escrito exponiéndoselo mas claro todavía. que no quiero ir a juicio, pero si han hecho mal las cosas que las hagan bien. que realmente el agente que me denuncio no tenia ni idea de nada y por eso denuncia porque no sabe ni nada...
Yo estoy seguro que ven que no esta bien la denuncia, pero que aun así como quieren cobrar dinero pues siguen adelante....
si un órgano superior lo ve, lo analiza yo creo que si es realista y objetivo dirá que tengo la razón, pero si la gente que me denuncia como quieren cobrar pasta pues hacen caso omiso a los razonamientos que son verdades como templos.
Si lo lee y responde un organismo superior seguramente se dará a razones y me quitaran esta maldita multa. que no quiero tener que ir a juicios que s mucho dinero y no quiero gastar pelillas yo, que no me sobran los euros.
si la ley dice claro que han de decomisar las cañas de pescar sean legales o no, pues deberían de haber decomisado los aparejos de pesca, sobre todo si dicen que son ilegales (yo en un escrito les decía que era una prueba diabólica, porque tenían la obligación de requisarlo y ni tan siquiera hacen fotografías).
Un recurso de alzada es el que se interpone respecto a un acto administrativo que no pone fin a la vía administrativa (es decir, no tienes que ir todavía a la vía judicial para reclamar). Se interpone ante el órgano que dictó el acto que se impugna o directamente ante el competente para resolverlo (el órgano superior jerárquico del que dictó el acto administrativo que se está recurriendo, y que será el que responda).
Se puede presentar mediante escrito simple en registro con todos los datos del acto administrativo y la exposición de hechos que consideres.
Multa con defecto de forma no me la quieren quitar. quehago?
Hace algún tiempo, me llego una sanción (es de pesca), yo escribí recurriéndola, y después de varios escritos entre la administración y yo, les envié un escrito que hablaba de comisos (han de requisar los medios utilizados sean legales o no lo sean pero según un articulo los han de requisar) pero ni tan siquiera hicieron foto ni nada, actualmente cualquier teléfono móvil tiene cámara de fotos y ni tan siquiera hicieron fotos ni nada, ni requisaron (que según ley han de quedarse con las pruebas sean legales o no lo sean).
Ese escrito lo presente en septiembre y hasta ayer no han respondido, creo que tienen un año para resolver las sanciones o multas y no respondieron. Únicamente me llego el escrito que lo habían redactado el ultimo día y que debía de pagar,
no me dan respuesta a lo que les dije, que según ley del año 2013 y leyes del 2015 y 2017, hay unos procedimientos. en el escrito que me envían dicen que según sentencias del año 1990 y 1991, ya esas leyes han sido cambiadas y han de requisar o decomisar según las leyes vigentes.
Yo que puedo hacer? He oído algo de un recurso de alzada (no se lo que es) y algo de un contencioso (creo que esto es llevarlo a juicio y no se ni cuanto dinero valdrá). tal vez valga mas dinero el denunciarlo que el pagar la sanción
Que puedo hacer? yo prepare otro escrito, pero me tocara ir a juicio? esta gente han cometido defectos de forma en el procedimiento y silencio administrativo (no han respondido desde septiembre por fastidiar).