BUenas tardes a todos:
Tengo una pregunta que haceros. A un cliente le han puesto una multa coercitiva por no ejecutar la demolición voluntaria de unas obras "ilegales e incompatiblres" pero del decreto donde se les otorgaba dos meses para demoler nunca han tenido notificación alguna hasta hora que les ha llegado la multa.
Mi pregunta es: ¿una vez pagada la multa se acaba el problema? Porque el artículo 184LOUA dice que el incumplimiento de las órdenes de reposición dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas. Es decir, tendrán que pagar más de una multa??
Muchas gracias.
O sea que mientras no procedan a demoler la obra que han hecho, pueden estar recibiendo multas (hasta doce)??? O pagan las doce multas y se olvidan la demolición???
Es que estos temas me vuelven loca, porque si en la notificación resuleven imponer UNA multa, yo entiendo que es UNA multa. Podían especificarlo un poco más, teniendo en cuenta que no todo el mundo es experto, digo yo.
Las multas son represivas, coactivas. Si tu cliente no derriba en el plazo dado ponen la multa y dan un nuevo plazo para demoler y así sucesivamente.
La cuestión es que ( de eso se trata ) si por no querer demoler tiene que pagar las 12 multas, al final de esa obra, es posible que haya pagado varias veces su valor, con la particularidad de que entonces el ayuntamiento al haber agotado el talonario de multas ( je, je ), podrá demolerla con cargo del infractor.
Muchas gracias Alga, me has sido de gran ayuda.
Ya sólo me queda comprobar que el Ayuntamiento no haya metido la pata, porque mis clientes dicen que no les han notificado que tenían que demoler en dos meses.... Veremos a ver.