¿de que ayuntamiento se trata?.
Tambien tiene que ver si te avisaron de alguna forma antes de la compraventa de que existia esa circunstancia.
No sabia que exitina multas coercitivas. Yo lo que pensaba (y pido consejo a los expertos), es que una vez que era firme la ultima de las sentencias, corresponde al dueño tirar la obra ilegal, y si no lo haces, el ayuntamiento hace lo que creo se llama acion sustitutiva, que salvo error es que el ayuntamiento a traves de un departamento especifico que tiene, hace un proyecto de derribo, deja la casa como estaba antes de la obra ilegal, y luego te lo cobra segun me dien a bastante mas precio que el precio medio de mercado).
Siempre el obligado es el titular de la propiedad, quien quiera que sea, en el momento en que una sentencia judicial declara conforme a derecho el decreto municipal ordenando una demolición por infringir el ordenamiento urbanístico.
La carga recae sobre la propiedad, como muy bien te sugiere TN, si cuando adquiriste el inmueble no constaba la posibilidad de esa carga, podrás exigirle al transmitiente el reintegro del importe de la demolición, si se hacía constar en el contrato de compraventa, en tanto que eras conocedora de esa circunstancia y la aceptaste, no estará obligado a indemnizarte el coste del derribo.
En lo relacionado con el embargo de la cuenta, sin mas datos es complicado dar un consejo, pero intuyo que lo que el ayuntamiento hace no es sancionarte, sí que te estará empujando a desmontar la construcción por tí misma, sería una acción coercitiva anterior a hacerlo el propio ayuntamiento en tu lugar. Entiendo que tanto en un supuesto como en otro, cumplida la orden de demolición, el ayuntamiento debería devolverte la cantidad embargada.
¿El responsable de derribar es cerramiento soy yo aún y cuando la sentecia obligue a la persona que lo construyó? Porque mi nombre no aparece en la sentencia.
Intentaré ser breve. En el año 2003 me compré un ático en el que la primera propietaria (yo se la compré al segundo) había cerrado el ático mediante una construcción metálica. En el 2005 recibo en mi casa una sentencia no recurrible en la que se me informa de que hay que derribar esa construcción (pero en ningún momento dice que tenga que ser yo) o que el ayuntamiento lo hará por las bravas. El pasado jueves veo que tengo un embargo en una de mis cuentas y cuando voy al ayuntamiento me dicen que es una multa coercitiva por no haber derribado esa construcción.
Yo no he recibido ninguna comunicación al respecto aunque en el Boletín Oficial aparece publicado. Tengo muchas preguntas al respecto pero entre ellas, ¿No debería pagar la persona que lo construyó? ¿es legal lo que están haciendo? ¿No deberían tener un acuse de recibo? ¿Qué pasos puedo seguir? ¿Si no la tiro pueden seguir machacándome a multas?