la solicitud de documentos que comentas deberias hacerla por escrito. Te aconsejo por duplicado presentandolo en registro de entrada y quedandote la copia sellada del registro. Es una prueba escrita porque las palabras se las lleva el viento. Como demostraras que no tienes los documentos solicitados si no esta plasmado por escrito???
Mirate la ordenanza dónde vienen esas sanciones, el decreto. Si antes era 300 euros y ahora 200 puede ser q antes fuese grave y ahora leve con lo que las prescripciones eran distintas. Mira la caducidad del procedimiento, seis meses si es la ley del régimen 30/92....
Esos papeles q vas a ir a buscar deberías haberlos tenido antes , se te negó el derecho de audiencia y vista del expediente, existe nulidad de pleno derecho, por indefensión , con vulneración de tu derecho de defensa....Alegalo ahora y buscate una sentencia de nulidad por ausencia de audiencia q existen muchas, alega ausencia de prueba de tu consumo de bebidas , que te presenten sus pruebas o sea el analisis de sangre con tu graduación alcoholica o la medida de alchol q diste en el alcoholímetro , no la tienen , mejor pídela y hasta la marca y la ultima revisión de ese alcholímetro, solicita de prueba el número de horas de más que estuvieron los barrenderos recogiendo la basura y las quejas por escrito q interpusieron estos, no hay, mejor , pero las solicitas, pide las quejas de los convivientes q vieron alterada la pacífica convivencia que tenían como prueba, no existe, mejor , la pides, alega que los policias estaban extraños , q parecían enfermos mentales, agresivos, violentos, excesivos en su lenguaje verbal, q te prueben q pasaron el último reconocimiento laboral y q estaban en plenitud de sus capacidades de servicio público y solicita la suspensión de la ejecución.....
En Torremolinos,el 19 de junio de 2010,sobre la una de la madrugada en una zona abierta, junto a un chiringuito, estaba con dos amigos charlando normalmente sin beber ningún tipo de bebidas, ni arrojando basura al suelo, esperando a otros dos que estaban aparcando. Los policías no dicen que nos vayamos de allí, pero yo y otro les pedimos explicaciones, se molestan, incluso se muestra agresivo conmigo cogiéndome de la nuca y apartándome un poco del lugar. A los que pedimos explicaciones, nos pidió el carnet y nos llegó la notificación de la providencia de alcaldía de 300 euros, a mediados de agosto, por concentración consumiendo bebidas, por alterar la pacífica convivencia y por arrojar basura en el suelo. No nos dieron ni su número de identificación cuando se lo pedimos, ni la denuncia.
Recurrimos con dos testigos el 24 de agosto, y nos viene la propuesta de resolución, ahora por 200 euros por la infracción en el Art. 8.1 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, diciendo que no se ha desvirtuado "la presunción de certeza de los actos de los agentes públicos( STS 10//02/86, 07/11/87)...que el acta de denuncia de la policía local goza de presunción de veracidad, al cumplir con los requisitos legales exigidos por el real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto... que los policías se han ratificado en los hechos denunciados en un informe...que uno de los testigos es también sancionado por los mismos motivos."
Ahora voy a recurrir, incluyendo los otros dos testigos que llegaban de aparcar el coche, ya que en las primeras alegaciones no los pude incluir porque estaban de vacaciones a finales de agosto pasado. Me gustaría contar con más fundamentos jurídicos para recurrir la propuesta de resolución a la vista de lo que me han contestado. Hoy también he pedido en el ayuntamiento 3 documentos del expediente que no tengo: el acta de denuncia, la providencia de incoación del procedimiento sancionador y el informe policial de ratificación de los hechos denunciados. Me han dicho que lo mandaran por correo certificado, ya que no están preparados tecnológicamente para mandarlos escaneados, así que no sé si lo recibiré antes de que cumpla la fecha de entrega de las nuevas alegaciones. De todas formas, los miraré por si hay alguna incongruencia, y los utilizaré posteriormente.
¿Qué argumentos puedo utilizar en las alegaciones
Finalmente, como veo que será difícil que me quiten la multa, me gustaría saber también, ¿qué tiempo de vigencia tiene la ley de embargo?, porque he dejado mi cuenta de titular a 30 céntimos, y una moto que está a mi nombre, la pienso cambiar a nombre de mi padre. así, no tendrán nada que embargarme. ¿Es buena esta estrategia?
Sin más, muchas gracias, y que este caso sirva para ayudar no solo a mi, sino a más ciudadanos que estamos indefensos ante policías soberbios, arrogantes, vengativos, violentos, y débiles de mente