Hola,querria saber si es posible recurrir una multa por botellon en la q han confundido la fecha, poniendo el mes q viene, es decir q no ha sucedido, hay un defecto de forma q nos permita recurrirla,o por el contrario solo nos queda aceptar la culpabilidad para q nos apliquen el descuento,espero sus noticias mychas gracias y un saludo han
Las multas de botelleo son muy fáciles de recurrir, solamente tienes que solicitar prueba. Donde esta el análisis de la bebida que acredite que efectivamente es alcohol? Al igual que con las drogas lo tienen que mandar a un laboratorio para su análisis, si no te dejarían en indefensión.
A no ser que efectivamente hayan realizado el análisis que lo dudó porque cuesta más la salsa que el pollo.
No estoy de acuerdo con jl. El alcohol va embotellado y etiquetado, desmontar el testimonio policial no será tan fácil y como mucho te verías abocado al contencioso que dudo prosperara. Pagarías las famosas tasas, minutas de profesionales, costas y la sanción sin descuento.
Te digo por experiencia propia, pues pertenezco a varios gremios que tratan de primera mano estos temas y se han archivado varias denuncias por esto. Te garantizo que no fructíferan, si no haz la prueba y lo comprobaras. Por falta de pruebas e indefensión se archiva seguro. Es más te pongo ejemplo práctico, normalmente te pillan con la copa en la mano y no bebiendo directamente de la botella que si sería el único caso donde la presunción de veracidad del agente sería capital, si estas bebiendo en copa como acredita el policía que estas bebiendo alcohol? Puede ser cocacola o cualquier otro refresco, como en las drogas es imprescindible que se analice el contenido para saber a ciencia cierta que es alcohol. Y ninguna policía repito ninguna policía se lleva muestras de la bebida. Por tanto si pides prueba como no la han recogido seguro. No la podrán acreditar y se sobreseera el expediente. Te lo garantizó.
No conozco ninguna denuncia que se haya archivado por los motivos que tú dices, más bien al contrario. Quizá lo que pasa en tu ayuntamiento es algo excepcional, pero que ya me parece raro, raro, raro. No te dan la razón ni cuando la tienes y como digo, si pretendes llegar hasta el final, éste es el contencioso, que tampoco creo que prospere.Por otro lado, no sé cuántos botellones has visto, pero lo usual es que no beban en vasos y si lo hacen, las botellas siempre están con ellos o en el maletero del coche.
Eso es lo que pasa en la vida real. Encontrarás muchos testimonios al respecto.
Buenas de nuevo. Ya que me alertas te diré que soy policía y colaborador en un despacho de abogados. Yo he denunciado varias veces por botellón pues es mi obligación como policías, si bien, las que me han recurrido teniendo como argumento lo anterior me las han archivado por más has las he intentado justificar mediante pruebas circurcuntanciales como alitosis, altas horas de la noche, deambar vacilante, proximidad de bebidas alcohólicas. Por eso te digo con conoce yo directo de causa el instructor siempreas ha archivado por los argumentos antes dichos, ausencia de prueba que acredite que era alcohol y por tanto indefensión. Prueba este método si son justos en la instrucción te informarán favorable pues aún siendo parte perjudicada entiendo que debe ser así para dar garantías al ciudadano
Yo también he sido policía y he denunciado unas cuantas de estas infracciones y, por lo que sé, de los recursos que se hicieron en ese sentido, no prosperó ninguno.
También dependerá del instructor que le toque, pero en modo alguno animaría yo a nadie a recurrir usando ese argumento, sobre todo si no está dispuesto a acabar pagando el doble o acudir a la vía contenciosa en la que, aun ganando, obtendría una victoria pírrica.
Un saludo compañero, y vigila con las incompatibilidades, que no está el horno para bollos.
Dependerá del la normativa autonómica, pero yo tampoco he visto recurrir sanciones de botellón por no realizar analisis de laboratorio, basicamente porque lo que castiga la norma es el consumo en la via publica y en reunión, y da igual que sea una cerveza que un zumo de naranja, al menos en Andalucia.
JL8528 indica en base a que norma sancionas.
Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.
Artículo 8. Infracciones leves.
Constituirán infracciones leves:
La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.
Como verás en ningún sitio dice que se deba consumir alcohol para sancionar.
Se denuncia en base a la ordenanza municipal de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública así como su venta, dispensa y suministro.
Todos los Ayuntamientos que conozco de la Región de Murcia tiene Ordenanzas de este tipo y lo que se sanciona es el consumo de bebidas Alcholicas por tanto la administración deberá probar que es Alcohol y no otra cosa lo que bebe el denunciado.
Algunos ayuntamientos sancionan el consumo de bebidas tal cual y otros sólo el de las alcohólicas. Yo los que conozco sólo sancionan las alcohólicas, pero de todos, no conozco ninguno que analice las bebidas a ver qué grado de alcohol tienen ni que dejen sin efecto la sanción propuesta porque el recurrente alegue falta de pruebas. Se da por válida la valoración que hace el policía que denuncia. Si va en una lata de cerveza y huele a cerveza, es cerveza y si está en un vaso y en el maletero tienen varias botellas de refresco y licor y las de refresco huelen a licor y el vaso desprende el mismo olor, pues bebe alcohol.
No sé si alguien ha llegado al contencioso por una denuncia de este tipo ni qué sucedería si lo hicieran. Supongo que dependerá de en qué juzgado caiga y de cómo se haya levantado ese día el juez.
Efectivamente, en Murcia si se da el caso, y hay sentencias que mantienen lo indicado por jl8528, pero es que carecen de una mínima prueba por parte del agente actuante. Tampoco he encontrado muchas, por lo que no se si es algo habitual.
De las consultadas, extraigo una.
"Sin embargo , en cuanto al fondo del asunto hemos de partir del boletín de denuncia efectuado por el Agente de la Policia Local denunciante según el cual y literalmente se hace constar "consumir bebida alcoholica en la via publica ".sin que el referido Agente haga mencion alguna a la razon de dicha conclusión ,pues es bien sabido que en una concentración de jóvenes para hacer botelleo si bien lo normal es que consuman alcohol ello no significa que todos los que toman bebidas consuman alcohol. Asi el Agente no hace constar que sabia que era alcohol la bebida tomada por el jóven denunciado , porque asi se lo habia reconocido el infractor , o por el olor de bebida o por cualquier otro medio.
El interesado ha venido negando que estuviese bebiendo alcohol desde el primer escrito de alegaciones (fº 5) hasta en el acto del juicio en que el testigo D. Luis Antonio atestiguó que debido a que estaba tomando medicamentos el recurrente tomaba bebida sin alcohol ."
Ahí le has "dao", Lucky. Lo que habrían cambiado las cosas de haber puesto el policía que denunció una coletilla en el concepto por el que denunciaba explicando cómo había llegado a esa conclusión!
Es como si denuncia a un conductor por no mantener la antención permanente en la conducción, sin más, sin añadir a continuación en qué consistió exactamente esa conducta, por ejemplo: "conducía girando la cabeza hacia atrás mientras mantenía una conversación con el pasajero situado en el asiento central trasero".