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Multa ayuntamiento

7 Comentarios
 
Multa ayuntamiento
06/03/2018 19:51
Hola, con fecha 21.02.18 recogí por carta certificada multa del ayto. por circular a 61km/h por zona limitada a 50km/h el dia 18.10.17;
¿podría recurrir la multa por entender que está comunicada fuera de plazo ?
- además, en el recuadro AGENTE DENUNCIANTE de la multa, pone un NÚMERO, eso ¿a qué se refiere?, ya que la multa dice que la velocidad fue marcada por el cinemómetro, quiero decir que mi duda es que si la palabra AGENTE se ¿atribuye a la máquina o a una persona ?
- además también enn el recuadro PRECEPTO INFIRNGIDO, pone RD.1428/03 ART sin más, sin nº de artículo

tiempo para recurso 20 dias (desde el 21.02.18 entiendo)
gracias
07/03/2018 00:08
Xanton
Comunicada fuera de plazo? La administración tiene un año desde que inicia el proceso sancionador para comunicarselo al infractor. En su caso han pasado solo 4 meses.

- El número de agente denunciante es el número de placa del policía que emite la sanción, obviamente no va a poner sus nombres y apellidos.
- Por no figurar el artículo en cuestión no va a poder rascar nada ya que le indican claramente que la infracción es por circular a 61 en una zona de 50.
11/03/2018 20:40
Wolframio85
- ¿no hay un RD en donde se indica "El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de tres meses", de las infracciones leves ?
12/03/2018 09:26
Xanton
RD 6/2015 , Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Creo que todas las infracciones por exceso de velocidad son graves o muy graves. Por tanto los plazos de prescripción son de seis meses o de un año respectivamente.

Saludos.
12/03/2018 09:54
Xanton
Tal y como comenta Port, los plazos de prescripción son de 6 meses o un año, pero de la INFRACCIÓN no de la sanción. Si durante ese plazo la administración inicia el expediente sancionador, se paraliza la prescripción.
14/03/2018 09:25
Xanton
uyuyuy!!!! Creo que os estais liando un poquitin... una cosa es la prescripcion, y otra la CADUCIDAD.

Efectivamente, las infracciones de velocidad son todas graves, o muy graves, pero el plazo de prescripcion, en ambos casos, es de SEIS meses (articulo 112.1 Real decreto legislativo 6/2015)
Esto quiere decir que, desde el dia que se cometen los hechos, la Administracion tiene 6 meses para comunicar el inicio del expediente. Por tanto, en tu caso, esta dentro de plazo.

La caducidad supone la obligacion de la Administracion de dictar resolucion en el plazo de UN AÑO, desde que se inicio el expediente sancionador. (articulo 112.3). En este caso (caducidad) da igual que se trate de una infraccilon leve, grave o muy grave, el plazo es el mismo
09/04/2018 17:39
Wolframio85
el que emite la sanción entonces sólo se limita a eso, es decir, no sabe si el cinemómetro está correcto o no.
en cuanto a que se circula a una velocidad u otra, si no va a poyada por el artículo en cuestión puede que no sea un axioma.
21/05/2018 14:21
Xanton
El cinemómetro pasa controles periódicos que certifican que está correcto; en cualquier caso, precisamente por eso se da el famoso margen de 7/8 km por hora antes de que salten en lugar de hacerlo a 51.

En cuanto al artículo, como ya han comentado, es indiferentes que no se ponga expresamente puesto que se te pone el RD y la infracción concreta que se te atribuye, otra cosa es que esa infracción no estuviera tipificada como tal.