Los vados tienen una dimensión que suele indicarse mediante el correspondiente rebaje, linea amarilla, etc.
Usted puede considerar que no obstaculiza pero si dificulta. Puede haber coches que entren y salgan sin problema pero otros que por sus dimensiones o por las habilidades del conductor no.
Los propietarios de un garaje pagan un impuesto por ese vado y no tienen por que estar haciendo maniobras para poder entrar a su garaje. Si la policía considera que su vehiculo invade el vado aunque no impida el paso de vehiculos puede sancionar perfectamente.
Hola en mi caso Leyendo el tema de los artículos y demás yo no entro por que no entiendo, pero a mi me pusieron una denuncia el 16 de octubre de este año, Por estacionar dificultando la entrada a un vado, no obstaculizando, lo cual me lleva a la siguente pregunta que si es leve o grave la mia es 200… y llegue cuando estaba redactando el boletín de denuncia y me dijo que ya me la tenia que poner por que llamo la señora y me dijo es que es una señora mayor con un coche nuevo y no se atreve a entrar y hablando con el agente entraron dos coches sin problemas mi coche el lateral estaba A ras del marco de la puerta del garaje justo pero pasaban los coches y no estaba la calzada señalizada limitando el vado, en el boletin no me pone numero de vado ni la altura del pasaje, lo demas esta todo bien, pero al leer vuestros comentarios me ha surgido la duda de en vez de obstaculizar en mi vaso pone Dificultando, y pasaban los vehículos, no se si se podra recurrir, algun consejo por favor gracias un saludo.soy de Málaga por cierto. Gracias.
La multa se la han puesto porque está prohibido aparcar en un vado, independientemente de si los dueños dan autorización o no, de hecho si ellos aparcan también se les multaría.
Artículo 94 del reglamento general de la circulación.
Vale, si usted cree que es una infracción leve la del art. 94.2 f) me parece correcto. La argumentación suya tiene sentido. De todas maneras, si cree que le merece la pena un contencioso administrativo, adelante.
Voy a comprobar quien aprueba el codificado de trafico, si el director de tráfico, o el ministro de interior ( en este ultimo caso seria una orden ministerial) y cambiaría la cosa, pues es ya una disposición normativa y la forma de atacarla es muy distinta.
No conozco, abogados que traten el contencioso.lo siento y suerte
Saludos cordiales.
Gracias por contestar pero sigo sin estar convencido porque entre otras cosas, el artículo 91.2 y el 94.2 son infracciones diferentes, el 91.2 es una infracción por aparcar en un vado de entrada y salida de uun inmueble y el 94.2 es por estacionar delante de un vado solamente, se ha de tener en cuenta que no todos los vados son de entrada y salida de vehículos de inmuebles, hay muchos vados que no implica entrada y salida de ningún vehículo (por ejemmplo paa colocar maceteros, terrazas y otoros y en este caso nunca pueden obstaculizar la circulación (entiendo que tampoco lo obstacularia un vado normal de entrada y salida de vehículos en la mayoria de ocasioens pero bueno) en mi caso es un vado sin entrada ni salida de vehículos como detalla el punto 94,2 f, por tanto es una multa leve. Desde luego tengo claro que el RGC es un documento legal pero para nada tengo claro que codificado de la DGT lo sea, que este firmado por el director nada me dice el RGC que es legal, que yo sepa estan firmadas por el rey presidentes y ministros
gracias de todoas formas , te agraderia si pudieras informame algun abogado /entidades que traten con el contencioso administrativo para formular la relcamación e incluso denuncia porque creo que es motivo de denuncia
Buenas noches, voy a ver si ahora me explico mejor.
La dísposicion final II de la ley de seguridad vial, establece una habilitación normativa en favor del gobierno para dictar las disposiciones para desarrollar la presente ley. Es decir, permite al gobierno dictar el reglamento general de circulación.
Art. 65.1 Ley Seguridad vial.( LSV) Las acciones u omisiones ... Es decir las infracciones a esta ley DESARROLLADAS REGLAMENTARIAMENTE ( desarrolladas por el RGC) constituirán infracciones administrativas ...
Art. 65. 4 LSV- establece las infracciones que son GRAVES y en su apartado d) dice " parar o estacionar ... cualquier lugar que obstaculice gravemente la circulación"
Ahora tenemos, que como se faculta al gobierno a desarrollar esta LSV, se aprueba el RGC y este dice.
- Art.91.2 dice. Se consideran paradas y estacionamientos que obstaculizan gravemente la circulación, entre otras, en su aparato c) dice: cuando se obstaculice la utilización normal de un acceso o salida de un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
Aquí por lo tanto, se dispone que estacionar en un vado es una infracción grave.
Ahora el articulo 94.2 del RGC prohibe estacionar en los siguientes casos, en los que en su apartado f) señala delante de un vado señalizado correctamente.
Por tanto este articulo 94.2, su apartado f) en relación con el articulo 91.2, esta también es una infracción grave. .
Yo no lo veo de otra forma, tanto si te denuncian por el articulo 91.2 como si te denuncian por el articulo 94.2 son las dos infracciones graves.
El codificado de trafico ademas de ser, una referencia a los agentes, entiendo que si es legal, en tanto que, " creo" que es firmado por el Director General de trafico ".
Vamos, entiendo que tanto por uno u otro articulo son infracciones graves.
Lease, esos artículos en una ley y reglamento actualizados detenidamente, a ver si se convence.
Saludos cordiales, y espero que le haya hecho cambiar de opinión.
Muchas gracias por contestarme pero si me permites quisiera rebatirte unas cuestiones y me contestaras por favors tras ellas. En primer lugar me comentas que el cofificado de tracio en el artículo 94.2 f 5 c la multa es grave correcto pero es el codificado de tracio un documento legal? no es un documento interno sin efectos legales en absoluto? y no entra este codificaco de tracio en flagrante contradicción con la normativa que esta vez si que es la legal (el reglamento general de circulacion) porque en el RGC el punto 94.2 f no es una infracción grave, sino leve. Es por ello que si no me equivoco con todo esto estan poniendo multas ilegales, con beneficio a favor de la adminastración por tanto fraudulentas, bastante fuerte. Por otro lado me comentas el artículo 64.4 del lsv que parar o estacionar en lugares que obstaculicen gravemente la circulacion pero estacionar delante de un vado no tiene porqué obstaculizar gravemente la circuación, de hecho no parece que obstaculize gravemente la ciruclacion para nada francamente si te pones a pensar a que circulacion esta obstaculizando??? si estas al lao de la acera??? y si es un vado que no es el de entrada o salida a un immeble?? esto me lleva el punto 91.2 ( que fijate que no es por el cual me han denunciado, sino el punto 94.2 f, que de todas formas dice exactamente "Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente." osea que tiene que a ver el acceso a un inmueble que no es mi caso te agradeceria mucho que me contestras, sobretodo el tema de saber si el tracio este es un docuemtno legal porque si no la dgt está actuando ilegalmente y debe ser denunciada
Según la ultima actualzacion del codificado de tracio de fecha 7 de marzo 2011, le informo lo suguiente.
Art. 91.2 5 c -- estacionar obstaculizando la salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente. Grave 200 euros.
94.2 f 5 c -- estacionar delante de un vado señalizado correctamente. Grave 200 euros.
Así mismo, el articulo . 65.4 d, de la LSV ( modificación 2009) indica que son infracciones graves las de parar o estacionar en lugares... Que obstaculicen gravemente la circulación...
Por otro lado, el art 91.2 c del RGC indica que se consideran que obstaculizan gravemente la circulación expresamente estacionar delante de un vado señalizado correctamente.
Por todo ello, esa infracción es grave, y no es capricho de los agentes ni de la DGT, pues viene expresado normativamente.
Saludos cordiales
Estoy alucinando con lo siguiente por favor a a ver alguien me ratifica lo siguiente:
Según el RGC y si no estoy desactualizado o se me escapa algo, la infracción por estarcionae en un vado es leve y por tanto no puede rebasar los 100 euros, sin embargo hoy me pusieron una multa 94.2 f de 200 euros, como si fuera grave, cuando parece claro segun el RGC que es leve. Investigando me doy cuenta que la dgt en su codificación de infracciones que hacen servir los agentes, el estacionamiento en vado es grave, que me estoy perdiendo? o estoy delante directamente de un fraude mayúsculo? si es asi agradecería información sobre como presentar un contencioso administrativo y que mas se podria hacer para parar este infierno de tráfico para todos/as
gracias por vuestras respuestas