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Multa aparcamiento coche de empresa

4 Comentarios
 
07/02/2012 11:19

Gracias nuevamente sarapiki,

sobre lo que comentas en la última línea estoy de acuerdo, pero se han empeñado en alegar e incluso en ir a la vía contenciosa llegado el caso.

07/02/2012 11:03
A ver, no hay requerimiento expreso de identificacion de conductor, porque de la propia redaccion del art 69 G LSV se deduce que el responsable de las infracciones por estacionamiento indebido " es el titular", y añade, a menos que haya un conductor habitual o que el titular identifique al conductor. Por tanto no, en este caso concretisimo, no se abre expte por el 9 bis, porque el procedimiento a seguir lo establece la propia LSV, o sea, por defecto, responsable el titular, a menos que identifique a un conductor

Las infracciones por paradas y estacionamientos indebidos ya no suponen detraccion de puntos.

Presentar alegaciones, si el vehiculo efectivamente estaba estacionado en zona de carga y descarga, para lo unico que va a servir es para perder la posibilidad de pagar con el 50% de descuento.
07/02/2012 10:50

Muchas gracias sarapiki,

me surgen las siguientes dudas: si la empresa no identifica al conductor, alegando que es un vehículo que conducen habitualmente varias personas, y formula alegaciones a la denuncia notificada ¿tampoco cabe entonces el que se abra nuevo expediente por no identificar al conductor? es decir ¿no se le va a sancionar por no identificar al conductor?

Otra duda: si la empresa ahora identifica al conductor -recuerdo que no está requerida expresamente, si no que solamente se le notifica denuncia para que formule alegaciones- a este conductor ¿se le pueden retirar puntos por estacionar en carga y descarga? Entiendo que no.
En este último caso si la empresa opta por identificar no será mejor también formular alegaciones? Lo digo a efectos de esa ausencia expresa de requerimiento de identificación del conductor y para curarse en salud.

Muchas gracias,
07/02/2012 08:02
Buenos dias,
La empresa debe limitarse a identificar al conductor, ya que si identifica a un conductor, ya no es responsable de la infraccion por estacionamiento indebido, por tanto no esta legitimada para intervenir en el procedimiento.
Si no identifica al conductor, en este caso, no se abririra un nuevo expediente por no identificar al conductor (art 9 bis LSV), ya que la propia LSV en su art 69 G establece que en caso de no identificar al conductor, sera responsable de las infracciones por estacionamiento indebido el titular del vehiculo
Multa aparcamiento coche de empresa
07/02/2012 01:16
Hola a todos,
el caso es que a una empresa le han notificado una denuncia por supuesta infracción consistente en aparcamiento de vehículo en zona de carga y descarga con anuncio del importe de la sanción -200 euros en este caso-.

En la denuncia consta que no se pudo notificar por ausencia del conductor -al margen de que esto sea falso, pero eso es otro tema-.

La notificación da 20 días para formular alegaciones, pero no indica expresamente que haya de identificar la empresa al conductor del vehículo, si bien evidentemente está obligada a ello. Se limita a señalar en un punto lo siguiente:
"Tramitación del procedimiento sancionador.
Si el titular identifica al conductor del vehículo en el momento de cometerse la infracción: los datos facilitados deben incluir el nombre y apellidos, el número de permiso o licencia de conducción que permitan su identificación en el Registro de Conductores e infractores, el domicilio completo y la población de residencia. En caso de que el conductor que usted identifique no figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, deberá aportar usted una copia de la autorización administrativa que habilite a esa persona a conducir en españa. SI EL TITULAR NO IDENTIFICAL AL CONDUCTOR: el mismo será responsable de las infracciones por estacionamiento".
Y luego sigue y da 20 días para hacer alegaciones.
- Dudas:
¿Se está requiriendo realmente para identificar al conductor? Debe la empresa en escrito de alegaciones identificar al conductor y formular además alegaciones o basta sólo con identificarlo?