Hola, he recibido en mi domicilio una multa de aparcamiento que corresponde a un dia en el que habia dejado mi coche al aparcacoches de un local.
En dicho local no quieren hacerse responsables de nada, dicen que tienen un cartel indicando esto.
Me gustaria saber si realmente no pueden pedirsele responsabilidades al local o existe alguna forma de recurrir la multa que tenga posibilidades de que prospere. Muchas gracias de antemano.
No... solo tengo el ticket del pago en el local. ¿Podria pedir la identidad del aparcacoches para indicarla en el recurso? estarian obligados a darmela?
Nadie te va a dar nada porque nadie va a reconocer que cometió la infracción.
El ticket tampoco te sirve de nada, podías haber estacionado tú antes de entrar.
Aprende de la experiencia y la próxima vez deja el coche en un parking.
En principio, de las multas de estacionamiento responde el titular del vehiculo, a menos que identifique a otro conductor.
Pero, si tienes el recibo de que a la hora en la que se puso la multa, tu coche estaba a cargo de un aparcacoches, yo en tu caso lo intentaria por el art 69.1 e) de la Ley de Seguridad Vial, el ultimo parrafo, te lo copio "La misma responsabilidad alcanzara a los titulares de los talleres mecanicos o establecimientos de compraventa de vehiculos por las infraccines cometidas con los vehiculos mintras se encuentren alli depositados". Se refiere a la identificacion del conductor por parte del titular del vehiculo... si demuestras que a esa hora el vehiculo estaba a cargo de otra persona, tal vez prospere. Pero si recurres, haz expresa referencia al art. que te digo. Es una novedad que introdujo la ley 18/2009 y por extraño que parezca, hay muchos sitios donde aun no la conocen.....................
Mil gracias por la respuesta, muy interesante la información. Efectivamente, intuia que por ahi podia ir el tema, peeo no lo conocía así de concreto Me ha servido mucho. Gracias!
Diría que no es el caso.
Entiendo que Estudiante dejó las llaves a un aparcacoches de un local de ocio, restaurante o algo similar, nada que ver con un taller o compraventa y el recibo que tenga de haber estado en el local no garantiza que no aparcara él su propio coche antes de entrar. Quiero decir que no puede demostrar que el vehículo estuviera a cargo de nadie que no fuera él mismo.
La verdad es que yo no tengo ni idea de como funciona eso de los aparcacoches... por lo que voy leyendo aqui se me ocurre que puede ser que entras en un local y dejas las llaves de tu coche para que alguien lo aparque por ti ¿¿??
Claro, si no puedes demostrar que dejaste el coche a alguien para que lo aparcara por ti, pues no, no funcionaria, pero si hay algun recibo o algo que demuestre que sí lo hizo, (ya digo que no se como va el tema ¿se dejan las llaves del coche sin mas, sin tener justificante? de ser asi ¿y si lo roban? ) si creo que podria aplicarse el 69.1 e) LSV
Yo te lo explico, Sara, ni el aparcacoches ni el dueño del establecimiento, dan recibos por haber aparcado el vehículo, al menos así funciona normalmente. El cliente, confiado, entrega la llave a un señor que la mayoría de las veces no tiene ni contrato de trabajo con la empresa y que vive de las propinas, éste deja el coche donde le viene bien y sólo se preocupa de si le dejan una denuncia en el parabrisas hacerla desaparecer para que no la vea el propietario y posteriormente, cuando devuelve el vehículo recibir su propina.
Si nuestro Estudiante pretende recurrir con ese argumento sin un recibo de haber entregado entre esas horas su vehículo ese día para que se lo estacionen, lo tiene crudo.
Mejor que pague y aprenda.
El servicio de aparcacoches de un local, si no tiene resguardo de entrega y no existe zona de estacionamiento propio o reservado, no parece que esté regulado por la Ley 40/2002. Tampoco creo que sea un contrato de depósito como el regulado en el CC porque el aparcacoches adquiere necesariamente permiso para conducir el vehículo (usa la cosa depositada).
Lo que sí parece claro es que si el local ofrece ese servicio, ya sea a titulo gratuito o no, y después la pesona encargada infringe una norma de tráfico, se está produciendo un perjuicio al titular del vehículo y existe responsabilidad civil por ello.
Pero ello no quita que el titular debe cumplir con la LSV y por tanto deberá exigir copia del permiso de conducir del aparcacoches para aportarla junto al recibo del local en el trámite de identificación del responsable. Si el local y/o el aparcacoches se niegan a facilitar la copia del permiso tendrán que ser denunciados por el titular del vehículo.