Hola, me gustaría saber si un parking de un centro comercial se considera como una vía pública, porque me ha llegado una carta donde pone que la sanción puede llegar hasta una multa de 750€ o apercibimiento, por consumir "bebida alcohólica (Licores y Combinados) en la vía pública tal y como consta en las Actuaciones Policiales".
Otra pregunta es cómo pueden probar si consumiamos o no alcohol, ¿es su palabra contra la nuesta o algo así? Y en el supuesto de que estuviera consumiendo alcohol, no lo pueden probar porque la bebida estaba en un vaso de plástico y lo de dentro puede ser tanto alcohol como ferescos de limon, naranja, cola...
Por último, al pedirme el DNI les pregunté para qué lo querían y me dijeron que para comprobar los datos, en ningún momento me dijeron que para ponerme una multa, ¿no se supone que me lo tendrían que decir?
Un saludo,
Gracias.
El parking del centro comercial, aun siendo un terreno privado es usado por una colectividad indeterminada de usuarios, por lo que les es de aplicación las normas generales del municipio en el que se encuentra (circulación, civismo, medio ambiente, limpieza...).
El denunciante sin duda comprobaría que se trataba de bebidas alcohólicas, ya sea por el olor que desprendían éstas o los que las consumían, botellas de licores..., cualquier cosa vale, además, si se tratara de su palabra o la vuestra, la suya goza de una presunción que no goza la vuestra.