1.Comprar vivienda VPO teniendo un 50% de una propiedad es posible?
2. Otra pregunta: Los comerciales de las inmobiliarias me dicen a la hora de venderme una VPO que "no se puede si tienes otra vivienda pero la gente lo hace y hay notarías que lo firman" pero, cual sería la multa de comprar una VPO teniendo ya una vivienda en propiedad?
En algunas CCAA sí es posible, según el tipo, el porcentaje y si se ha recibido por herencia.
Por ejemplo, en Madrid, se puede adquirir un VPPL siendo propietario de una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor no exceda del 40% del precio máximo legal de venta de la VPPL.
En Andalucía se puede optar a comprar una VPO con un 50% del porcentaje de pleno dominio sobre otra vivienda que pueden tener los demandantes sin ser excluidos: Decreto 161/2018, de 28 de agosto, de defensa de la vivienda del parque público residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En cuanto al importe d elas multas, depende asimismo de cada CCAA.
Hay que leer la cédula de calificación, y ver el régimen y el decreto concreto que ampara esa vivienda.
En principio, la Comunidad Valenciana no exige, en el Decreto 106/2021, Arts. 11; 13, 5 y 6, un porcentaje: habría que justificar que el porcentaje de pleno dominio no supone residencia efectiva en la vivienda, lo que podría acreditarse demostrando que allí están empadronados otros titulares de otro porcentaje de pleno dominio.
Ejemplo: tengo el 50 % de la vivienda por haberla heredado junto con mi hermano, peor es mi hermano, con su familia, quien reside en ella.
Lo cierto es que tengo el 50% de la vivienda en la que estoy empadronado (aunque no vivo alli) y otro 50% de un chalet que nos pasaron en "herencia en vida" al final la lógica me dice que hay que sumarlo y contará como que tengo un 100% pero quisiera acreditarlo.
En la realidad no vivo ni disfruto de ninguna de ellas ya que es mi hermano el que está en el chalet, no tengo ni llaves
Como ya está empadronado en una vivienda de la que posee el 50 %, cabe entender que tiene un lugar para vivir.
Pero ese no es un argumento aplastante y definitivo, porque todo el mundo vive en algún sitio, aunque sea en casa de los padres, o en una pensión.
Yo compraría la VPO si consigo firmarla, y luego me empadronaría en ella. Y en la vivienda en la que vive actualmente empadronaría a algún familiar del titular del otro 50 %, por ejemplo un sobrino.
Hay sentencias en Valencia con multas de 36.000 €.
El riesgo siempre existe. Usted va a invertir un dinero que le habrá costado mucho ganar, y como inversor su interés debe ser buscar operaciones que estén libres de posibles problemas. Tiene donde elegir, busque otra casa.