Gracias, tengo pendiente averiguar si es funcionario, dado que justo la semana pasada el Tribunal Supremo ha sentenciado que el Ayto de Las Palmas no puede darles ese tipo de competencias ya que estas pertenecen a la policia local. Y aun no se si podría alegarlo
Pero.. ¿Se puede dar por demostrado que el semaforo no podia estar en amarillo fijo, si digo:
- que el agente tambien estaba parado en el semaforo porque yo lo ví cuando me aproxime al mismo,
- que habia coches parados en este tambien,
- que los peatones se pararon en la acera por tener su semaforo en rojo,
- que ví el semaforo en rojo de ellos y el agente no me lo negó cuando se lo dije despues de salir del semaforo,
- que es imposible que estuviese en ambar fijo porque entonces se habria puesto rojo y entonces yo no habria iniciado la marcha, ni los demás tampoco
- que seria imposible que los restantes coches pasasen a mi lado mientras yo estaba parado hablando con el agente 100 metros mas adelante del semaforo, puesto que de haberme saltado un amarillo fijo, ya estaria rojo y no podria estar pasando ningun coche?.
- que no indico el lugar exacto de la infraccion solo el nombre de la carretera,
Tambien podria alegar que el tiempo del amarillo fijo ese dia, demostrable con video grabado, era de menos de 1 segundo y me impidió reaccionar a timepo sin crear una situacion de riesgo, pero eso seria ya salirme de los hechos reales.
Lo primero que tienes que cerciorarte es de que ese "agente de movilidad" tenga la condición de autoridad y, por tanto, sea funcionario, y no un contratado laboral del ayuntamiento o de una empresa pública. Si es funcionario sí puede denunciarte. Yo lo primero que haría, cuando se te notifique en forma, es solicitar qué condición tiene esa persona si funcionario o no. Si la tiene, presentar alegaciones en cuanto al hecho concreto. La denuncia de agente de la autoridad tiene presunción "iuris tantum", es decir, que en principio se presume verdad, salvo que puedas demostrar (DEMOSTRAR, no suponer) que no era correcta la denuncia.
Hola, ayer un agente de movilidad de las palmas de gran canaria me multo por, según él, saltarme un semáforo en ámbar no intermitente.Alega art 145.Pero las cosas no fueron así, ni parecido. Cuando me acercaba al semáforo ya había dos coches parados puesto que estaba en ROJO. Cuando llegué al semáfo este ya había pasado de rojo a ámbar intermitente, pero tuve que detenerme porque es muy transitado y la gente seguía cruzando a pesar de tener el suyo ya en rojo. Yo me sitúe en carril izquierdo que estaba libre así que estaba en primera línea de salida, y aquellos dos coches que mencioné quedaban a mi derecha. El agente estaba a la derecha de ellos. Una vez vi que la gente ya no cruzaba, pues su semáforo estaba ya en rojo, inicie la marcha, estando el mio como digo intermitente. Este agente sale en su bici pitandome para que pare y me dice luego que debía dejar pasar a la gente. No entiendo como es posible que yo deba ceder paso a peatones que a su vez tienen su semáforo rojo, mientras el mio ya está intermitente. Entonces se pararia todo el mundo. En la denuncia solo especificó que no me detuve en un semáforo en ámbar no intermitente, nada de lo cual se ajusta a la verdad. Yo ya estaba detenido, el semáforo no estaba en amarillo no intermitente, sino al contrario, intermitente, y me veo con una multa injusta que no quiero pagar. He grabado el semáforo en video y el ámbar fijo es muy corto y como es lógico precede al rojo. Yo voy a alegar que si estaba ámbar fijo, que precede al rojo, cómo es posible que hubieran dos coches parados antes que yo. Me voy a arriesgar a recurrir porque es algo muy injusto. Cómo podría dar por demostrado que lo que el agente dice es falso?, gracias.