Depende de lo que diga el certificado médico. No vale con que sólo diga que la persona padece una minusvalía o discapacidad. Requiere que por la discapacidad en cuestión el médico considere desaconsejable por decirlo así, la utilización del cinturón.
Art. 119.1.b. del RGCir. Quedan exentas las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.
Porque de no ser así, cualquiera que tenga una enfermedad grave, que son muchos, por ejemplo alguien que padezca del corazón, estaría exento de llevar puesto el cinturón. Algo que sería sin duda contraproducente ante un accidente de tráfico. Quiero decir que la exención requiere que la enfermedad o discapacidad debe de ser de tal magnitud que bien le sea imposible llevar puesto el cinturón o bien, que de alguna manera el llevarlo puesto le produjere algún daño mayor del que ya padece.
Hay muchos casos en que los niños estando en el asiento trasero se lo desabrochan porque no les gusta llevarlo, ello no exime al conductor de la responsabilidad como infractor.
No obstante, tratándose de una discapacidad y llevando un certificado médico, creo que es difícil que un agente le denuncie.
Gracias por sus repuestas, la verdad es que hice caso a sarapiki y a anyme. Compré un certificado médico oficial en una farmacia y el médico de cabecera lo rellenó sin ningún problema. Lo que ya me dejan en duda si eso será suficiente o no para evitar que multen a mi hija.
Claro que la sentencia referida no es el mismo caso que se debate, pero ya lo dejo claro: "Para que la responsabilidad sea subsidiaria debería quedar así dispuesto en el reglamento sancionador de que se trate." En el presente caso, la Ley de Tráfico y Seguridad Vial ya deja clara la responsabilidad subsidiaria en el caso de menores.
Si el reglamento sancionador de la norma que se vulnera y por la que se denuncia, no contempla esa responsabilidad subsidiaria, la administración que sea no puede ir contra los padres, eso es lo que ha debido quedar claro.
Corrección:
La exención de llevar puesto el cinturón de seguridad no está derogada ni mucho menos. He debido de haberme confundido con el anteproyecto de reforma de la ley de tráfico que este año prepara el gobierno el cual sí dispone entre otras, la eliminación del art. 119.1.b del RGCon.
no obstante, pido disculpas a todos a los que he podido confundir en especial al7a la compañero/a sarapiki.
Art. 69.1 B LSV "cuando la autoria de los hechos cometidos corresponda a un menor de 18 años, responderan solidariamente con el sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razon al incumplimiento de la obligacion impuesta a estos que conlleva un deber de prevenir la infraccion administrativa que se impute a los menores.
La responsabilidad solidaria quedara referida estrictamente a la pecuniaria derivda de la multa impuesta"
En cuanto a eso de que se ha derogado la exencion de no llevar cinturon de seguridad, primera noticia que tengo.
Art 119 Reglamento Gral de Circulacion, apdo. 1 B: "Las personas provistas de un certificado de exencion por razones medicas graves o discapacitadas. Este certificado debera ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad..."
Creo que es una interpretación sui generis de esta sentencia. Sentencia que si no recuerdo mal fue impuesta sobre el padre o tutor (corrígeme si me equivoco) En este caso Alphasino y la solicitante se refieren a la sanción directa sobre la incapaz. En el derecho administrativo sancionador (como derecho también punitivo) informa el principio de culpabilidad.
Si bien, el incapaz sancionado no es culpable de los hechos, la máxima del derecho administrativo que es el interés público obliga (mediante la oficialidad del procedimiento) a orientar dicho procedimiento al responsable último. Y creo recordar (hablo de memoria) que el art 130 in fine nos dice: "...que resulten responsables de los mismos aún a título de simple inobservancia". Y la jurisprudencia sabemos que toma la "simple inobservancia" como negligencia mínima que en todo caso es necesaria.. Así pues ni el caso expuesto en sentencia creo recordar que es similar, ni será fácil mantener la irresponsabilidad del padre o tutor por la sanción de un incapaz. Primero por como dice friamente el compañero Alphasino que considera acreedora a la AA.PP, ni como considero yo, doctrinalmente, a la AA.PP gestora del interés público.
CUARTO.- conectado a dicho principio está el de la personalidad de las in-
fracciones administrativas, pues, en virtud de la unidad sustancial del “ius
puniendi”, el principio de personalidad de la pena, que da lugar a que la res-
ponsabilidad haya de ser consecuencia de la participación en los hechos cons-
titutivos de la infracción:”no resulta viable sancionar a quien no ha come-
tido la infracción”, es igualmente de aplicación, esta vez no matizada, al
ámbito de Derecho administrativo sancionador. Ciertamente, la Ley admite
la posibilidad de una responsabilidad subsidiaria:”serán responsables subsi-
diarios o solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por
la Ley que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa come-
tida por otros, las personas físicas o jurídicas sobre las que tal deber recaiga,
cuando así lo determinen las Leyes reguladoras de los distintos regímenes san-
cionadores” (art. 130.3 párr.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
QUINTO.- con ello, la Ley Procedimental parece referirse, de manera evi-
dentemente confusa, al establecimiento de una responsabilidad por “culpa
in vigilando”, similar a la que en el ámbito civil determina el artículo1903
del Código Civil cuando establece que “los padres son responsables de los da-
ños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda”. No obstante, el
legislador se ha preocupado de deslindar las esferas represivas o puramente
sancionadoras de los aspectos patrimoniales o reparadores (S.26 junio
1991) y así lo hace realmente el precepto transcrito, el cual, según caracteri-
zado criterio doctrinal, trata de buscar a ultranza un sujeto responsable, en
el orden civil, incluso en el caso de que no exista infracción administrativa,
y que parece conformarse con que se dé el mero incumplimiento de obliga-
ciones legales.
SEXTO.- en esta materia es, desde luego, legítima la existencia de una res-
ponsabilidad, solidaria o subsidiaria, por hechos propios y aun por hechos
ajenos, mas sin que en este último supuesto alcance al responsable responsa-
bilidad alguna de orden sancionador “stricto sensu”, sino simplemente la
obligación, solidaria o subsidiaria, de hacer frente a las indemnizaciones
pertinentes que pudieran derivar del ilícito administrativo, lo que, hay que
repetir, no autoriza a hacer gravitar sobre quien no fue autor del mismo el
peso de la potestad administrativa sancionadora, como en este caso ha hecho
la Administración, imponiéndose, inconsecuencia, la anulación de la multa
impuesta.”
Resumiendo, que o está prevista la responsabilidad de los padres o tutores respecto de sus hijos menores en los reglamentos sancionadores correspondientes, o no se podrá exigir la responsabilidad a los padres.
Alpashino, sobre que los padres tienen que responder finalmente de las sanciones administrativas impuestas a sus hijos menores, se puede discutir mucho. Es un tema muy complejo.
Aunque no voy a negar que haya administraciones que lo pretendan, el principio básico es el de personalidad de las sanciones en el ámbito administrativo y penal (responsabilidad por hecho propio). Para que la responsabilidad sea subsidiaria debería quedar así dispuesto en el reglamento sancionador de que se trate.
La C.A. de Madrid en la legislación sobre drogodependencias y otros Trastornos Adictivos prevé como sanción por consumo de alcohol en la vía pública, las prestaciones en beneficio de la comunidad durante un número de sesiones previamente fijado, bien en beneficio de la colectividad o de personas que se encuentren en situación de precariedad por cualquier motivo. Pero si el infractor no consiente, dicha sanción será sustituida por la multa correspondiente, de la que responden solidariamente los representantes legales del menor.
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Texto articulado apro-
bado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo), prevé que cuando se declare la responsabilidad de un menor de 18 años: “responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores”.
El TSJ de Cantabria, en la Sentencia de 24 de abril de 1998 (RJ1998/1273), rechazó la legalidad de la sanción de multa impuesta a un padre por infracción de la legislación de pesca de la Comunidad Cántabra, en los siguientes términos:
“SEGUNDO.- como punto de partida para el enjuiciamiento de la cues-
tión litigiosa hay que tener en cuenta que la sanción se impone al padre de
un menor de edad, considerándole responsable de la infracción que se dice
cometida por su hijo, quien, según consta en el boletín de denuncia, fue sor-
prendido cuando pescaba en zona acotada sin estar en posesión del permiso
reglamentario y en época de veda, infracción, efectivamente, comprendida
en los preceptos que se afirman vulnerados.
TERCERO.- no puede olvidarse que uno de los principios básicos del dere-
cho administrativo sancionador es el de culpabilidad, ...
Efectivamente, responsabilidad civil no es responsabilidad administrativa, pero para garantizar la ejecución de la administrativa, subsidiariamente se responde de forma civil.
Desde que recaiga resolución firme en vía admva. El Estado u Admon. competente, es acreedor del importe de la sanción.
En la medida que el infractor no satisface la deuda, el Estado es acreedor de los bienes del infractor y hasta de la sociedad de gananciales si tuviese cónyuge.
Algo similar ocurre cuando el infractor es menor de edad o incapacitado con respecto a sus padres o tutor legal.
En el caso del cinturón de seguridad, la normativa reguladora sólo discrimina la responsabilidad administrativa en función de la mayoría de edad del infractor, no de si es incapaz.
Por ejemplo, un menor de edad que conduce su ciclomotor con su permiso AM, que circula sin el casco de protección, la responsabilidad administrativa es para él mismo por ser el infractor, no para sus padres pq la normativa reguladora especifica que es para su conductor. Sin perjuicio de que, si no se paga la multa, subsidiariamente tengan que responder sus padres o tutor legal.
Por otro lado, un policía que necesita identificar a un conductor para imponer una sanción por no llevar puesto el cinturón, requiere el documento de identidad, en el cual no figura la incapasitación judicial, sino del que sólo se puede determinar la edad de aquél y poder saber quien es el infractor. (el conductor o el pasajero)
Otra cosa es que, tras la incoación del expediente al infractor, se presente un escrito de alegaciones aportando el documento de incapacitación, en cuyo caso el instructor del expediente sancionador valorará si imponer la sanción al conductor como infractor por tratarse de incapaz.
De la única responsabilidad que nunca responderán los padres o tutores legales es de la penal.
Responsabilidad civil no es responsabilidad administrativa. Tengo muchas dudas de que los padres tengan que responder de las sanciones económicas de sus hijos por infracciones administrativas.
Una persona incapacitada judicialmente es como un menor y si un menor no usa el cinturón de seguridad se denuncia al conductor, padre o tutor.
anyme, desde hace años que la sanción es para el pasajero infractor. O sea, que la policía denunciaría a la niña. Sin perjuicio de que la responsabilidad civil corresponda de forma subsidiaria al tutor legal.
Una vez incoado a la niña el correspondiente expediente sancionador, de no satisfacer el importe de la sanción en tiempo y forma, la administración podría incoar un nuevo expediente hacia su tutor legal reclamando el importe de la sanción que se le impuso a la niña. El tutor legal viene expresamente en la declaración judicial de incapacidad.
Respecto a la excepción de llevar el cinturón de seguridad mediante certificado médico, se ha derogado en la última reforma de la ley de tráfico. Cuando estaba en vigor, casi ningún o ninguno médico expedía ese tipo de certificados.
Hola, el responsable del uso del cinturón de seguridad del vehiculo recae en el conductor, la sanción seria para este. La autoridad, podría sancionarle y podría hacer caso omiso a sus argumentos, únicamente cabria la propuesta de sarapiki,certificación médica de exención de su utilización, Únicamente se excluye su utilización :
1) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
2) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas.
3) Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.
4) Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.
5) Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
6) Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación
pues no se contestarte con exactitud, pero desde luego, el uso del cinturón es obligatorio para los pasajeros, asi que si ella no puede ser responsable por su discapacidad, que eso no lo se, puede que la multa se dirija contra su tutor legal. A menos que algún medico le firme un certificado de exencion de utilización del cinturón en atención a su problema
Hola, tengo una hija de 18 años con retraso mental y está incapacitada judicialmente. Cuando sube al coche no hay manera de ponerle el cinturón de seguridad porque tiene mucha fuerza y si alguna vez lo conseguimos, al arrancar el vehículo se lo quita inmediatamente.
A parte de su seguridad, me preocupa que puedan multarla por no llevarlo, ¿pueden hacerlo o las personas incapacitadas judicialmente (y por tanto no responsables de sus actos) están exentas de poder ser multadas?