Buenos días, El pasado mes de Diciembre se le otificó a la empresa propietaria del coche que conduzco una multa de O.R.A que yo mismo como conductor habitual pagué desde mi cuenta. hace unos días se le vuelve a notificar a la empresa una multa por no identificar al conductor (vehiculo aparcado y vacio).Mi pregunta es si el pago de la otra multa no deja sin validez esta
última , y como proceder.
Gracias por anticiado y un saludo.
Desde mi punto de vista es imposible que se pueda identificar a un conductor cuando no hay nadie conduciendo el vehículo. Se denuncia poniendo la infracción y datos de matrícula, si el propietario quiere identificar al que tenía el vehículo en ese momento bien si no se hace el cargo. Hablo desde la lógica. Esa multa sería normal si fuese sancionado en movimiento.
Desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Seguridad Vial en las infracciones por mal estacionamiento no es obligatorio identificar a conductor. Art. 69.1 g) "El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento o de impago de los peajes de las vías que lo tengan regulado salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho."
buenas tardes,
Tras conversación mantenida con el Ayto de Fuengirola ,esta misma mañana han llegado a la conclusión de que ,efectivamente,la primera multa estaba abonada y,por tanto,no correspondía la segunda.Su argumento es que el banco les había mandado los datos de pago de la primera multa muy tarde.
Saludos