Por lo que estoy leyendo del Reglamento de armas, lo más probable es que se trate de una infracción leve, como casi todas las que se sancionan con multa de 300€, segun lo previsto en el art. 157.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
Las tipificadas en los apartados b a f del artículo anterior, referidas a armas blancas, de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías 4 a 7, con multas de hasta 300,51 euros.
La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios:
Con multa de hasta 300,51 euros y retirada de las armas, cuando se trate de armas de las categorías 1 y 2.
Con multa de hasta 150,25 euros y retirada de las armas, cuando se trate de las restantes armas sometidas a revista.
El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas:
Con multa de hasta 300,51 euros y retirada de la licencia correspondiente, cuando se trate de armas que la precisen.
Con multas de hasta 150,25 euros, cuando se trate de armas que no precisen licencia.
El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta 150,25 euros y retirada de las armas.
La omisión de cualquiera otra clase de información o de las declaraciones que sean obligatorias:
Con multa de hasta 300,51 euros, cuando se trate de armeros profesionales.
Con multa de hasta 150,25 euros, cuando se trate de particulares.
Las demás contravenciones del presente Reglamento no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta 300,51 euros, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.
Artículo 158.
1. La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no podrá exceder de dos años.
2. La retirada de las licencias o autorizaciones especiales supone la revocación de los mismos; constituirá impedimento para su renovación durante el tiempo, no superior a dos años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará el depósito obligatorio de las armas.
Si acaso llevabas el aersol sin licencia, entonces seguramente la infracción sería el supuesto f) del art. 156, que se considera expresamente infracción leve, por tanto prescrita a los 6 meses; este apartado dice:
La adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o la alegación de datos o circunstancias falsos para su obtención, con multa de 300,52 a 1.202,02 euros, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas de ánima lisa.
Y puesto que el reglamento de armas RD 137/1993 no contiene su propio régimen de prescripción de sanciones, se aplicaría el general disupesto en la Ley del proceimiento Acministrativo :
Artículo 132. lEY 30/1992, Proc. Admi
Prescripción.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
si hace un año que pasó podría estar prescrita la infracción, en que fecha ocurrieron los hechos, y cuando se te notificó?,
Por cierto, en la resolución te dicen cual es el reglamento que estan aplicando, y artículo concreto, si p.e. se hubieran equivocado de artículo aplicable podrías alegar que la sanción no se corresponde con la infracción denunciada,
Por un lado como medio de repeler una agresión del tipo que sufriste parece adecuado y penalmente no debería perjudicarte.
Administrativamente has infringido el art. 156.i del RD 137/1193. Se considera infracción grave:
Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,52 a 450,76 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.
Hola a todos
necesito saber donde o como recurrir una multa adm. que he recibido.
el caso es que dispare un aerosol en un bar a un individuo que me abrió la cabeza de un botellazo y su intención era seguir agrediendome.
llamé a la policia y les conte la historia.pues me confiscaron el aerosol de defensa y ahora al año recibo esta notificación.....