En primer lugar pido disculpas por si este no fuera el lugar indicado para esta pregunta, que cambiaré si así me lo comentáis.
El caso es que me pusieron una multa en Sept de 2010. Recurrí y no me dieron la razón, por lo cual se hizo firme y al no pagar en tiempo (estaba sin trabajo y sin ningún ingreso( entró en vía ejecutiva.
El caso es que no logrp recordar si en algún momento se me notificó providencia de apremio, embargo, etc, el caso es que creo que sí, pero como os digo es de hace mas de dos años y no puedo asegurarlo.
El caso es que me embargaron una cuenta con 5 euros que tenía en Julio del año pasado (la multa era de 500), sin embargo nunca me embargaron salarios de la empresa en la que estaba trabajando u otras cuentas diferentes. Hasta la fecha de hoy no he vuelto a tener noticias.
El caso es que quería preguntaros hasta cuando pueden proceder de nuevo a embargar cuentas o buscar dinero para pagar. No se si se hace de forma periódica, o prescribe con el tiempo, etc...
El caso es que busco un poco de asesoramiento, ya que hace 2 años y medio de la multa, mas o menos dos años de la resolución firme y bueno, no he sabido mas que esa vez hace aprox un año que me embargaron la cuenta con los cinco euros, y bueno era preguntaros un poco sobre hasta cuando lo hacen, etc, y un poco de asesoramiento.
Hola lo mejor es que le eches un vistazo a la LGT (Ley General Tributaria). Adjunto algo que quizas te sirva, obtenido de Internet:
- Plazo de prescripción 4 años: La administración dispone del plazo de 4 años para reclamar el pago de las deudas tributarias y las prestaciones que indebidamente haya realizado. Este plazo de prescripción viene establecido en la Ley General Tributaria, que señala que:
“Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías”.