Muy buenas, quería hacer una consulta con respecto a una chica que conozco de Arabia Saudí.
Esta chica desea fervientemente abandonar su país y venir a vivir a España, ella puede obtener una visa de un año como turista y venirse para quedarse.
La cosa es que ella quiere venir pero solo si puede quedarse y no tener que regresar nunca, su familia la repudiaría la situación opresiva al vivir allí es insostenible para ella.
Mi pregunta es, ¿Qué debería hacer durante el tiempo que posea vigencia su visa para poder no tener que regresar y establecerse aquí?.
Otra duda es, si el padre que tiene potestad sobre su hija allí en Arabia Saudí, donde ella precisa de autorización para todo por parte de él, a pesar de que ella sea mayor de edad con 21 años. ¿Él podría de forma judicial ya sea desde Arabia Saudí o vienen aquí hacer que su hija regrese sin ella quererlo?.
Espero que puedan orientarme para poder explicárselo a ella, también que papeles debería de traer consigo y si necesitaría sellarlos o certificarlos allí antes de venir.
Muchas gracias por la ayuda, si precisáis más detalles podría contestar sin problema, estaré pendiente. Un saludo.
1.- La ley personal es la ley del país de nacionalidad de las personas. Por ella se rige la mayoría de edad, capacidad legal y el estado civil de las personas.
2.- Sin embargo, cuando las leyes extranjeras sean contrarias al orden público español, no se pueden aplicar en España, debiendo en ese caso aplicarse la legislación española. Por ejemplo, leyes que prevean tratamiento discriminatorio en razón del sexo, la religión, origen social o étnico, así como leyes que permitan matrimonios concertados por las familias, sin contar con la libre elección del cónyuge ni el consentimiento libre y espontáneo de los contrayentes.
3.- Asimismo, una resolución judicial extranjera que sea contraria al orden público español, tampoco podría ser reconocida, ni ejecutada en España, ni mucho menos prestarse cooperación judicial internacional. Por ejemplo, que a una mujer mayor de edad según su ley personal se la considere incapaz jurídicamente únicamente por razón de su sexo, es a todas luces contrario al orden público español y una resolución judicial extranjera que parta de esa consideración o la tenga por fundamento para resolver, no puede ser reconocida, ni ejecutada en España.
4.- La única forma de que pueda quedarse sin tener que volver a su país es viniendo desde él con una visa de residencia (sea no lucrativa o de residencia y trabajo) o con una visa de estudios, pero en este caso, deberá ir renovando anualmente la autorización de estancia por estudios. O también podría casarse o formalizar pareja se hecho registrada en España con una persona española o nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, para que pueda acogerse al régimen comunitario y solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
En todo caso, el problema podría ser la obtención de los documentos necesarios en su país: certificado literal de nacimiento, certificado de estado civil, certificado de antecedentes penales, entre los más importantes. Desde luego, siempre legalizados según corresponda (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario).
Muchísimas gracias por la ayuda Condedecartagena, ya le he comentado y explicado toda la información que me has proporcionado.
Le ha surgido otra duda que me ha comentado y es referente a la nacionalidad española, ahora se está hablando mucho de los exámenes para obtener dicha nacionalidad.
¿Es necesario cumplir ciertos requisitos específicos para poder presentarse a dicho exámen como por ejemplo X años de resiencia en España de forma legal?
Para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, es necesario haber residido legalmente en España, de forma continuada e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. En el caso de personas nacionales de Arabia Saudita, se les exige el tiempo de residencia general de 10 años, que podrían reducirse a sólo 1 si la persona contrajera matrimonio con otra persona de nacionalidad española.
La regulación la tiene en el Código Civil, arts. 21 y 22.
Condedecartagena, te mereces un monumento, muchas gracias por la ayuda tan buena y desinteresada que me has prestado a mí, y de paso a aquellos que también necesitan de tu guía, gente como tú hace de este mundo un sitio mejor.