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muerte trabajador

7 Comentarios
 
Muerte trabajador
13/09/2005 16:47
Estando en el centro de trabajo, fallece un trabajador debido a un infarto (informe forense dice que fue muerte natural) ¿qué debe hacer la empresa? ¿qué le pueden reclamar?. Gracias
13/09/2005 19:01
Hola.

De entrada hay una amplia jurusprudencia que ha declarado que el infarto producido en el lugar de trabajo es accidente laboral, ya no solo por la presuncion iuris tamtum que se desprende del art.115.3 de la LGSS sino por la reiteerada jurusprudencia que sobre este tema existe que considera el infarto como accidente cuando este se produce en el lugar de trabajo incluso algunas hay que el trabajador padecia algun tipo de enfermedad cardiaca.

Creo que lo mas conveniente es que te pongas en contacto con un laboralista con expèriencia para que defienda tus intereses (pension derivada de accidente; poliza de seguro de accidentes de convenio etc.)

El informe de forense claro que dice que es muerte natural, nadie le pego un tiro, ni lo axfisio. Pero el infarto, hay que presuponer que se desencadeno como consecuencia del trabajo, ya sea por haber hecho un esfuerzo o por la tension a que en ese momento estaba sometido o por cualquier otra razon que no seria dificil vincular al trabajo.

Saludos.
13/09/2005 21:58
Hola Macaé: Efectivamente son cada vez mas numerosos los casos en que se reconoce comoaccidente laboral el infarto de miocardio. Tambien es cierto es que casi toda la jurisprudencia se haya en los TSJ ya que en primeras instancias casi siempre se desestiman. Aqui la cuestion no es tanto determinar si es accidente de trabajo por el simple hecho de haberse producido en el lugar de trabajo si no por la relacion directa entre el infarto y el trabajo (estres laboral, desaveniencias con compañeros o superiores, exceso de trabajo, etc..) y eso se determinara segun la interpretacion del magistrado/a. Imaginate que una persona llega de casa con una situacion de ansiedad limite por una discusion familiar y a los pocos minutos sufre un infarto en su puesto de trabajo. Esta claro que no hay causa directa entre el trabajo y el infarto y ahi nunca seria considerado accidente laboral.
La empresa debera estar al corriente de tener suscrita la poliza de obligado cumplimiento por convenio (Invalidez permanente y muerte).
Saludos.
14/09/2005 16:05
Gracias a los dos. Creo que tendremos que esperar a que nos demanden.
14/09/2005 17:56
Hola a todos: Hombre yo tengo curiosidad en saber donde se establece esa póliza generalizada “de obligado cumplimiento”, por invalidez permanente y muerte.

Es muy común (pero que yo sepa, si no lo recoge el convenio, no existe norma obligatoria) que en los convenios colectivo se establezcan cláusulas en donde se le reconocen a los trabajadores indemnizaciones (asignaciones no salariales) con motivo de eventos tales como cualquier tipo de invalidez o que se produzca el óbito. Si la empresa ha previsora y ha contratado la correspondiente póliza, será la compañía de seguros la encarga de pagar esa responsabilidad; si no es así, será responsabilidad del empresario el pagarlo.

Por otro lado y con independencia de si el fallecimiento es considerado accidente o no, la empresa deberá pagarle a los derechohabientes del fallecido la indemnización de quince días de salario. Todo ello, independientemente de la liquidación de sus haberes devengados y no retribuidos.

Lo de la indemnización es un tema que ya se trató hace algún tiempo y que puedes consultar directamente en este mismo foro:

http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=100365&codcat=115%20241%20000%20000

Que os vaya bien.


14/09/2005 18:08
Hola G.S.

Es cierto que no hay norma alguna que obligue a esa poliza dr accidente, pero no me negaras que son raros los convenios actualmente vigentes (al menos por el pais de Breogan) que no recojan como mejora social una poliza que en caso de muerte o invalidez derivada de accidente de trabajo (distinta a la R.C.) se indemnize a los herederos con unas canirades mas o menos mafras según el convenio.

Por tal motivo, ademas del computo a la hora de hacer el calculo de las posibles pensiones, mi intencion de reclacar el interes que para Macaé tiene, que se declare esa muerte como accidente laboral.

Nada más. Solo saludarte y animarte a que continues y si cabe prodigues mas tus intervenciones muchas de las cuales son de "magister."

Saludos cordiales.
14/09/2005 21:48
Hola GS_Granada: Es algo ya muy extendido que en la inmensa mayoria de los convenios colectivos se establezca la obligatoriedad por parte de la empresa de concertar una poliza colectiva cubriendo a sus trabajadores de las contingencias por muerte e incapacidad permanente. Tambien es cierto que las cantidades minimas exigidas son irrisorias. Esta poliza es obligatoria y de no tenerla contratada y ser ispeccionado llevara consigo la sancion correspondiente. Al menos asi funciona por buena parte de la Comunidad Valenciana y Murciana.
Saludos.
14/09/2005 23:23
Hola a todos. Se me ha borrado y ya no tengo más gana de hacerlo otra vez. Lo haré esquemáticamente.

Saludos cordiales compañera, es un placer estar compartiendo foro con una persona como tu.

Al compañero Dichache. Sí compañero, yo mismo lo digo al comienzo, pero que sea práctica, no conlleva que sea obligación de que todos los convenios pacten esas mejoras asistenciales. Y mucho menos, que suponga una sanción el no tener esa cobertura mediante poliza. Si se pactó en el convenio colectivo, será exigencia directa al empresario y será su responsabilidad si no puede atribuir a tercero ese compromiso.

De cualquier forma, que os vaya bien a los dos.

Este sistema de entrada en foro es... No seais mal pensados.