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muerte inquilino

3 Comentarios
 
Muerte inquilino
24/11/2007 10:25
Hola a todos:

Tengo una vivienda alquilada con cotrato arrendamiento anterior al 85, el inquilno se fúe hace más de 10 meses, al poco tiempo dejó de pagar la renta, la comunidad y la luz. Me he enterado hace poco que se fué a casa de su hijo y al poco tiempo falleció, hace más de seis meses.

Su hijo no me ha notificado nada, no me ha devuelto las llaves, los vecinos me comentan que sacó todo los muebles y el piso se encuentra vacío.

Puedo entrar ya en la vivienda y cambiar la cerradura? he pensado en un notario para que levante acta de que no hay nada en la vivienda.

No hay caso de subrrogación ya que el inquilino vivía vsolo y su hijo está casado y vive en un piso de su propiedad.

En el caso de que en la vivienda haya algo, por ejemplo una silla que pasa?

Puedo reclamar las mesusalidades a su hijo o me costará más el collar que el perro, pagaba 35€ aparte la comunidad?

Tengo que poner una demanda de dehaucio por fallecimiento.

¿que debo hacer para que sea todo legal?

Gracias de antemano por vuestra ayuda.



perfil Jan
26/11/2007 16:59
Hola silvioh. Si NO hay nadie con derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento éste puede darse por extinguido por la muerte del arrendatario. Hable con el hijo de este último para que le devuelva las llaves y para inspeccionar el estado de la vivienda a fin de que proceda a retirar los enseres propiedad del fallecido.

En cuanto a las rentas adedudas habrá que esperar a ver si los familiares del fallecido aceptan la herencia. Si la aceptan ellos se convertirán en los nuevos deudores y se les podría reclamar el pago de las mismas. Sin embargo esto se lo explicara con más detalle el/la profesional de la abogacía a quien le aconsejo que acuda.

Reciba un cordial saludo.
26/11/2007 23:45
Gracia Jan por tu respuesta.

Pero en el caso que el hijo pase de darme la llave y no esté interesado en retirar los enseres, que puedo hacer?
02/12/2007 11:01
hola:
He llamado al hijo del fallecido y no esta interesado ni en etregarme la llave ni en retirar los enseres.

¿como procedo entonces?

¿mando un burofax al hijo diciendo que en una fecha concreta cambiaré la cerradura y que tiene un plazo para retirar los enseres si no los tiro?

¿que es lo mejor en estos casos?