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Muerte del inquilino ( mal olor y quejas vecinales)

5 Comentarios
 
Muerte del inquilino ( mal olor y quejas vecinales)
06/09/2024 08:47
Hace unos dias nos llamaron de la gestoría de la comunidad de vecinos que habían muchas quejas porque en el piso que tengo rentado falleció la inquilina hace unos días, yo no tenia idea de esto
( nadie se ha comunicado conmigo), el caso que los mossos entregaron las llaves de la vivienda a su hermana y es ella quien puede acceder a la vivienda. La hermana no se ha puesto en contacto conmigo todavía, pero los vecinos se quejan del olor de cadaver que hay en el bloque, nadie ha ido a limpiar. mi duda es si vivía sola ( entiendo que en ese caso no se puede subrogar nadie) el contrato deja de ser legal, como podríamos entrar? necesitamos que nos entreguen las llaves? y las cosas de la difunta? que plazo tiene la hermana para contactar conmigo? quien se encarga de la limpieza traumática?

muchas gracias
06/09/2024 09:46
PRIMERO.- Esta materia queda regulada en el art. 16 LAU, a cuyo tenor:
1. En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato:
a) El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.
b) La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
c) Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.
d) Los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
e) Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en la letra anterior.
f) Las personas distintas de las mencionadas en las letras anteriores que sufran una minusvalía igual o superior al 65 por 100, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de estas personas, el arrendamiento quedará extinguido.
SEGUNDO.- Imagino que no hay nadie que cumpla esos requisitos, y por lo tanto el contrato está extinguido.
TERCERO.- Ahora bien: por lo que cuenta la posesión de la vivienda la tiene la hermana porque los mossos le entregaron las llaves, y por lo tanto usted ahora mismo no puede entrar en ese piso. Grosso modo es como si la hermana fuese una okupa: usted no puede entrar en un piso con un okupa salvo con un procedimiento judicial y aquí ocurre lo mismo.
Mi consejo es que se ponga en contacto con la hermana. Yo creo que los mossos le pueden ayudar porque conocerán los datos de contacto de ella. A partir de eso no creo que haya ningún problema en entenderse con la hermana y supongo que no pondrá pegas para resolver todos los asuntos pendientes que menciona.
CUARTO.- Si los mossos no le dan la información (que no creo) o la hermana no colabora no le quedará mas remedio que acudir a un abogado e interponer demanda para recuperar la posesión de su vivienda.
06/09/2024 09:48
Se me ha olvidado añadir que si contacta con la hermana pero por lo que quiera que sea no colabora podrá también demandarla a ella por los posibles daños y perjuicios que pudiera ocasionarle esa mujer con su actitud no colaborativa.
06/09/2024 10:30
Opino como Leonjbr: pasado un plazo razonable (un mes, cubierto por la fianza) el daño y perjuicio se concreta en la pérdida de alquileres.
06/09/2024 10:57
leonjbr
Muchas gracias por la información, si el articulo 16 me lo he estudiado y como bien dice queda anulado porque que yo sepa vivía sola. (ni los mossos ni en el juzgado me quieren dar la información de la hermana (por lo que no tengo manera de contactar con ella), pero me consta que un vecino le dio mi teléfono ( pero no he tenido noticias todavía de ella).

El caso es que a diario me llaman vecinos quejándose del olor por ser el propietario pero ya les he comunicado que la hermana es quien posee las llaves, hay algún plazo legal para que la hermana contacte conmigo antes de que yo pueda demandarla? ( cuanto tiempo puede estar el piso cerrado con ese olor molestando a los vecinos?.

Gracias por todo
06/09/2024 14:00
No hay plazo, pero no tiene que demandarla aún.
Lo que tiene que hacer es pedir a la Policia el teléfono o al menos que la propia Policía llame a la hermana para que se ponga en contacto con usted.
En cuanto a los vecinos dígales que demanden a la hermana o que vayan a la policía para que ellos llamen a la hermana.