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Muerte de la Madre

6 Comentarios
 
Muerte de la madre
26/01/2004 09:42
Puede la madre en el testamento sustituirse en caso de muerte. Es decir que unos familiares crien a sus hijos y reciban la pensión de alimentos de su padre. Puede el padre en este caso voluntariamente hacerse cargo se sus hijos aunque elllos no quieran (13 años y 10 años). Es su obligación hacerse cargo? Tiene poder el testamento?

Gracias a Todos.
26/01/2004 11:08
La verdad es que no entiendo lo que dice pero creo que se refiere a si la madre fallece criar unos familiares sus hijos y a la vez que el exmarido pase la pension a sus hijos. Para que los familiares se hagan cargo de esos niños cuando la madre fallezca antes de nada se habrá de interponer una demanda de tutela a los efectos de nombrar como tutores de los menores la persona que sea más idonea (puede ser un matrominio).. La pension que pasa el exmarido a sus hijos deberá hacerlo igual ya que es una obligación que tiene el padre independiente de la situación familiar que tenga los niños , solo variará cuando éstos se indepndicen economicamente, pero no cuando dependan de otras personas (padrastro, tutores, defensor judical, etc).
El nombremiento de tutor sé hará cuando no existan padres, pero en este caso si el padre tiene intención de quedarse con los niños y siempre que tenga bunea conducta y no haya indicios de maltrato o drogadicion,alcoholismo.... deberán quedar a cargo del padre pero sí se acredita que es un"mal padre" puede nombrarse tutores por el beneficio del niño .
26/01/2004 12:33
Si, es algo parecido, en concreto la pregunta seria.

Si la madre deja en el testamento tutores de sus hijos a unos familiares. Es legal?.

Pueden estos si aceptan obrar como la madre, decidir sobre los hijos, Patria potestad,etc. Intervenir en los asuntos economicos y escolares de los menores?.

O por el contrario aunque la madre fallezca y lo indique en el testamento, ya que la madre a fallecido el padre se queda a cargo de todo ( Es decir como un viudo convencional).

Para terminar entiendo que pasaria lo mismo si muere el padre y tiene una clasula parecida en su testamento.

Gracias.
26/01/2004 17:39
A un padre no se le puede privar de sus hijos así como así. Entiendo que si hay indicios de mala conducta respecto con sus hijos, abandono, etc... se debería tomar cartas en el asunto y atender el testamento que hizo la madre ya que tendría "preferencia" los tutores que ella expresó pero esto no significa que aquí se acabe todo. El testamento seria una prueba documental en el procedimiento de la tutela para que sean esas personas que estan designadas en el testamento las que se hagan cargo de los menores y no otras.
Lo que pasa es que esto es inutil si el padre es un padre en condiciones, si es así, por mucho que diga la madre en el testamento, quien debe hacerse cargo de los menores será él porque sencillamente es elpadre, pero inisisto, si hay indicios que perjudiquen a la estabilidad y salud de los menores, entonces habrá que tomar medidas sobre el asunto. (hablar con asistenta social etc... como una prueba más)
26/01/2004 17:59
Gracias, asi pues entiendo que el testamento no es vinculante para este tema y no descalifica al padre. Que podriamos decir es un padre normal al que la madre a impedido ver a sus hijos y los ha metido dentro de un Sindrome de Alienancion Parental Fuerte. ero el padre no ha sido un drogadicto ni nada por el estilo.

Gracias de nuevo
27/01/2004 13:13
Correcto. Si no está incurso en ninguna causa penal , drogadicto, etc, .... o cualquier otra causa que consdiereis grave para que tenga la guardia y custodia, elpadre deberá hacerse cargo de sus hijos.
27/01/2004 17:57
No entiendo la relación existente entre el testamento y el problema planteado. En el caso que falleciera la madre, Dios no lo quiera, la patria potestad seguiría en la titularidad del padre (que ahora la ejerce de forma compartida con la madre) y éste es el encargado de velar y cuidar de sus hijos en el futuro. El testamento no puede regular este tipo de situaciones dado que privar a un padre de la patria potestad de sus hijos únicamente cabe en virtud de un proceso judicial y en base a una causa grave que previamente habrá que acreditar. (arts. 169 y ss CC)
Un saludo a todos.