Mi consulta es la siguiente: mi padre es arrendatario de un local de negocio y el contrato fue firmado antes de 1994...el arrendador ha muerto y nadie se lo ha comunicado personalmente sino que se ha enterado por otra gente. El arrendador era viudo sin hijos. ¿cuanto tiempo tienen los herederos para informar a mi padre de la subrogacion? mi padre va a seguir pagando la rente mensual puntualmente en la cuenta en lo que lo viene haciendo hasta ahora a nombre del arrendador (xq se supone q él no sabe q ha muerto) ¿es correcto? necesito informacion. Gracias¡¡¡¡
Los herederos se subrogaran en la posisición del arrendador. Cuando hasta que esta situación no te la comuniquen fehacientemente, continúa haciendo todo como hasta ahora, incluso las comunicaciones por carta, etc, siempre a quien tienes como arrendador. Si el ingreso es a traves del banco y alguien cancela la cuenta tienes dos opciones 1 paga la renta por giro postal a nombre del propietario, no de los herederos, y la 2 insta un espediente judicial de consignación de rentas explicando el caso. SOLO SI NO PUEDES PAGAR LA RENTA COMO HASTA AHORA.
SALUDOS
No existe plazo para el arrendador. Sí en el caso de fallecimiento de los arrendatarios, con la particularidades de extinción de contratos, etc.
saludos