El señor inquilino de una vivienda arrendada, ha fallecido hace 5 meses.
El contrato de arrendamiento es de 1.977.
La familia, en ningún momento lo ha comunicado al arrendador. Este se ha enterado ahora.
El inquilino vivía en la vivienda con su mujer y su hijo.
El arrendador, desconoce si la mujer es su esposa o pareja.
¿Cual sería la situación actual del arrendamiento?.
En caso de que la mujer que actualmente convivía con él no sea su esposa, ¿tiene derecho a permanecer en la vivienda?.
En caso afirmativo, ¿por cuanto tiempo?.
Si pasan más de tres meses del fallecimiento sin comunicación fehaciente por parte del familiar que convivía con el fenecido, se puede efectuar demanda judicial.
Habría que saber también si han continuado pagando el alquiler después del óbito.
La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 establece que si en el plazo de 90 días el arrendador no ha recibido comunicación de subrogación, podrá requerir al arrendatario para que le comuniquen quién se ha subrogado en el contrato; y que si pasado un plazo de treinta días desde la recepción de esa comunicación no se pronuncia sobre ello tendrá lugar la resolución del contrato de arrendamiento.