Tengo una duda, a ver si me la podéis resolver. Mia pareja es española y yo extracomunitario. Somos pareja de hecho hace casi 2 años y tengo la residencia en españa como familiar de europeo. Nos queriamos ir a vivir juntos a Francia. Mi duda es si yo puedo trabajar allí o que procedimientos tendría que realizar para poder trabajar en francia. O es tiene validez el documento de pareja de hecho español en Francia?
1.- La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión expedida en España, exclusivamente, permite residir y trabajar en España y no en otros Estados miembros de la Unión Europea.
2.- En Francia, la entrada y permanencia de extranjeros (comunitarios y extracomunitarios), se rige por el "Code de l'entrée et du séjour des étrangers et du droit d'asile " (CESEDA), que comprende tanto la parte legislativa, como el desarrollo reglamentario y tiene incorporadas en su texto todas las Directivas de la Unión Europea en materia de Extranjería e Inmigración, entre las que se encuentra, evidentemente, la Directiva 38/2004/CE. Puede consultarse su texto en el siguiente enlace, del portal oficial Legifrance:
Existe, además, una "Circulaire du 10 septembre 2010 relative aux conditions d'exercice du droit de séjour des citoyens européens et assimilés ainsi que des membres de leur famille", que de una manera similar a lo que en España hacen las Instrucciones de la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, dirige la actividad de la Administración Pública francesa en lo atinente a la aplicación del régimen comunitario a los ciudadanos de la Unión y asimilados y a los miembros de sus familias. Puede consultarse en el siguiente enlace:
3.- Los españoles, como ciudadanos de la Unión Europea, tienen pleno derecho a residir en Francia y a trabajar en ese país, siempre que ingresen provistos de su pasaporte o su DNI. Para los españoles, al igual que para los nacionales de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, en Francia, la solicitud de una "carte de séjour UE", tiene carácter facultativo. Es decir, no es obligatorio, ni indispensable para que pueda establecerse en Francia y desarrollar actividades lucrativas, ni es condición necesaria previa. Existe, con todo, una excepción para los nacionales de Rumanía, Bulgaria y Croacia, si tienen la intención de trabajar por cuenta ajena en Francia, a quienes se les aplican disposiciones del régimen general.
Es decir, los españoles, en Francia, pueden instalarse a residir, buscar trabajo y ser contratados sin que sea indispensable que previamente hayan solicitado y obtenido la "carte de séjour UE".
Si desean solicitar la "carte de séjour UE", deben solicitarla en la correspondiente "Préfecture du Département", en cuyo caso, se deberá instruir un expediente, en que la persona deberá acreditar su nacionalidad española y que es trabajador por cuenta ajena (o que lo va a ser, si está en proceso de ser contratada). Es conveniente que tramite y tenga en su poder este documento cuando viaje acompañado de familiares extracomunitarios a quienes la persona de nacionalidad española daría el derecho de residencia en régimen comunitario.
4.- El CESEDA francés no aplica automáticamente el régimen comunitario a las parejas de hecho registradas de ciudadanos de la Unión (el equivalente en otros Estados miembros al "Pacte Civil de Solidarité", PACS, previsto en el Código Civil francés), ni a parejas de hecho no registradas (equivalente al "concubinage" del Código Civil francés). Exige que se haga un examen exhaustivo de los documentos y de la situación, a fin de comprobar la existencia auténtica de una relación como las indicadas y una vez superado, se concede una "carte de séjour UE-Membre de famille- Toutes activités professionnelles".
Y básicamente, no se reconoce el derecho de residencia en régimen comunitario porque en el Derecho francés, las personas que celebran un PACS, si bien deben reunir las condiciones que fija el Código Civil para poderlo celebrar, se trata en definitiva de un contrato libremente pactado por las partes y que no afecta a su estado civil (aunque se inscribe tanto en un Registro especial que tiene el respectivo "Tribunal d'Instance" y si uno de los convivientes es de nacionalidad francesa o extranjero nacido en Francia, se debe hacer mención, al margen de su acta de nacimiento la existencia de ese PACS, a efectos de darle publicidad) y que por eso mismo, se juzga que no tiene el mismo tratamiento jurídico que el matrimonio y ni tan siquiera equivalente (el matrimonio siempre es solemne: requiere de unas diligencias previas, de presencia de testigos y de una ceremonia formal). Y como la condición para la aplicación automática del régimen comunitario al conviviente extracomunitario que fija la Directiva 38/2004/CE es que el Estado miembro de acogida dé a las uniones estables inscritas en un Registro Público un tratamiento jurídico, al menos, equivalente al matrimonio, se considera que no se cumple con el PACS la condición para aplicar automáticamente el régimen comunitario. Por eso, tal posibilidad prevista en la Directiva, no se transpuso de esa manera en el CESEDA.
En cuanto al "concubinage", previsto en el Código Civil francés, se diferencia del PACS en que mientras el PACS es un contrato, el "concubinage" es una cohabitación marital de hecho, que ha adquirido cierta estabilidad en razón del tiempo de convivencia transcurrido, de lo cual debe existir medio de prueba suficiente (un acta notarial, por ejemplo). También para los equivalentes extranjeros del "concubinage" francés, se les da un tratamiento similar que a los que tienen el equivalente al PACS.
Se requiere, en todo caso que:
- Exista prueba documental suficiente de la existencia bien sea de un contrato similar al PACS, debidamente inscrito en un Registro Público establecido para el efecto en otro Estado miembro de la Unión Europea o bien sea de un documento probatorio de una convivencia en común, de tipo marital.
- Prueba de que en el país de procedencia han convivido como pareja de hecho, bien sea de manera similar al PACS o bien de manera similar al "concubinage", al menos, UN AÑO. A ello hace referencia la "Circulaire du 10 septembre 2010 relative aux conditions d'exercice du droit de séjour des citoyens européens et assimilés ainsi que des membres de leur famille", que a la vez, se basa en lo indicado en otra "Circulaire NOR INTD0500079C du 31 d'octobre 2005", relativa a los títulos de residencia para el ejercicio del derecho a la vida privada y familiar.
Se hace mucho, pero mucho hincapié en la durabilidad y estabilidad de la convivencia. Pero, si puede probar la formalización de su relación en España y la convivencia de al menos un año, junto con la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en España, que permiten comprobar que, efectivamente, ha habido convivencia previa en España y que esa convivencia es estable, se podrá conceder.
En Francia, como ha quedado indicado, las competencias en Extranjería corresponden a la "Préfecture du Département".
Gracias Condedecartagena por tu respuesta tan completa! si hemos convivido un año, asi que espero que no tengamos problemas allí. El certificado de pareja de hecho debidamente legalizado y traducido al frances, valdria como prueba de que somos pareja formal, no?
Gracias de todos modos
1.- La prueba será el certificado de inscripción como pareja de hecho, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al francés por la forma que establezca el Derecho francés (si exige traductores jurados habilitados por autoridad francesa, tiene que ser por esos traductores jurados, porque las traducciones de traductores jurados habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, solo pueden tener efectos en España).
Si cuenta con una escritura pública o acta notarial que hubiera precedido a la inscripción en el Registro, también le servirá de refuerzo.
Si cuenta con el certificado de convivencia del Ayuntamiento, en el que conste el período total que hubieran convivido juntos, también le resultará de utilidad para reforzar la prueba.
Asimismo, sería conveniente que tuvieran los certificados de estado civil de ambos actualizados, para que quede probado que ninguno de los dos tiene vínculo matrimonial con otra persona.
2.- El tipo de residencia que tendrá será en régimen comunitario, pero como ha quedado indicado, no será automático, sino que es indispensable la tramitación de un expediente en el que se debe acreditar la existencia y vigencia de la relación y la antigüedad y continuidad de la convivencia.
3.- No confunda nacionalidad con residencia, porque son conceptos diferentes. Usted sigue teniendo la nacionalidad que actualmente ostenta. En España, usted es un extranjero extracomunitario beneficiario del derecho de residencia en régimen comunitario, en razón de tener formalizada una unión de pareja estable con una persona de nacionalidad española, que consta inscrita en un Registro Público establecido para el efecto. En Francia, seguirá siendo un extranjero extracomunitario, que acompañará como conviviente estable a una persona española que, como ciudadana de la Unión, ejercerá su derecho de residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea y podrá, eventualmente, tras un procedimiento administrativo, ver reconocido el derecho de residencia en régimen comunitario en tanto que miembro de la familia de una persona de nacionalidad española que ha ejercido su derecho de residencia en Francia.
Gracias , por la respuesta. El caso de tener la residencia en francia , y qnos casamos alli ,seria posible pedir la nacionalidad española por mi estando casado con un española ? Y residiendo fuera de España.
NO. La nacionalidad española no se adquiere por el mero hecho del matrimonio con persona de nacionalidad española. El Código Civil español exige a los casados con españoles, por un lado, que el matrimonio haya durado, al menos, un año completo y por otro lado, al menos, UN AÑO completo de residencia EN ESPAÑA, que debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición y que la convivencia se mantenga.
Si se casase en Francia, por ejemplo, el matrimonio tendrá que ser reconocido e inscrito en el Registro Civil del Consulado de España, para que pueda producir efectos en el ordenamiento jurídico español.
Muchas gracias por todo las respuestas. Si el matrimonio se reconoce en la juridicion española , estando viviendo en francia . No se puede pedir la nacionalidad segun la ley española , o es obligatorio vivir un año con mi muyer en España. Antes de pedir la nacionalidad española. ?
Necesita residir en España. El sistema español exige residencia para adquirir la nacionalidad. No basta el simple matrimonio, aun cuando hubiera sido reconocido e inscrito en el Registro Civil español.
En otros países, como Francia o Italia, sí que se puede adquirir la nacionalidad por simple declaración, cuando se está casado con un nacional de esos países y el matrimonio está debidamente reconocido, luego de algunos años. No exigen residencia en el país, aunque Francia sí exige además nivel B2 de francés y superar la prueba de valores republicanos.
Pero en España, el hecho del matrimonio con persona de nacionalidad española no es suficiente para adquirir la nacionalidad: se requiere RESIDENCIA, porque la nacionalidad se la adquiere por RESIDENCIA, no por matrimonio.
Hola tengo algunas dudas espero que me puedes ayudar. La duda es si tengo la redencia en francia teniendo los certificados de estudios de guinea conakry puedo seguir estudiando ahi. O como puedo acceder al sistema educativo. Tengo una licenciatura hecha en guinea. Un saludo gracias.