Buenos dias,
Alquilo un piso desde julio de 2007, con un deposito 2meces (a parte delmes del agencia). Planeo irme en enero,ymipregunta es muy sencilla: me devuelven la totalidad del deposito? A saber que no he firmado le renovacion del contrato en julio 2008, y que el piso esta en buen estado.
Hola surfingben. Por los datos aportados deduzco que su contrato es de Arrendamiento de VIVIENDA. Si estoy en lo cierto se aplica el art 9 LAU 1994, por lo que su contrato se prorrogó AUTOMÁTICAMENTE por 1 año más en JULIO DE 2008(hasta JULIO de 2009).
Por lo tanto, ante la pretensión de resolución unilateral del contrato (Enero de 2009)por parte del arrendatario(usted), puede ocurrir :
a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.
c) puede, sin acuerdo aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador