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Muchos problemas...

1 Comentarios
 
19/05/2006 10:38
Lo ha hecho mal pero lo ha arreglado. El propietario ha actuado por la vía de hecho, no le ampara el derecho: cambia la cerradura por falta de pago. Para desahuciarlo, hay que tener una sentencia de desahucio. Lo que podía haber hecho el inquilino es cambiar de nuevo la cerradura. Exactamente igual que si se tratase de un acto vandálico, es tan ilegítimo como este. Si no lo hizo, no creo que un juez estime una reclamacion de daños.
Por lo que cuentas, ya el propietario habrá iniciado los trámites de ejecución de la deuda, con embargo de los enseres del comercio y cambio de depositario. Teniendolos embargados y en su poder, no entiendo muy congruente la postura de dejarselos sacar. Que aproveche la oportunidad el inquilino y se lleve todo sobre lo que no se ha trabado embargo y depósito.

No hay una responsabilidad penal especial para los funcionarios salvo en determinados y concretos delitos.Suerte

Manuel . Abogado
Muchos problemas...
11/05/2006 19:36
Hace unos meses, el dueño de un local comercial decide cambiar, sin previo aviso, las cerraduras del local en cuestion por falta de pago de mensualidades del inquilino. Desde entonces el inquilino no ha podido entrar a recoger sus enseres ni realizar su actividad comercial. Ahora, 6 meses despues, el dueño remite un burofax diciendo que saque sus enseres de ahi. En ningun momento ha habido procedimiento judicial alguno y el plazo que le da es incumplible en la realidad ya que tiene que proceder a desmontar instalaciones de climatizacion, almacenaje, muebles, etc... El inquilino no se niega, pero solicita al dueño que le de un plazo razonable para poder sacar todo dignamente. Ademas, se ha designado el local en cuestion judicialmente como deposito de bienes embargados al inquilino. ¿Esta incurriendo el dueño en apropiacion indebida por no dejar acceder durante 6 meses a los enseres? ¿Se puede reclamar daños por no haber podido realizar su actividad comercial? Al ser el dueño funcionario del Estado y por tanto conocedor de sus deberes, ¿podria incurrir en malversacion si saca del deposito judicial los enseres embargados depositados judicialmente en el local? Muchas gracias...