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¿Muchos hurtos o un robo?

3 Comentarios
 
¿muchos hurtos o un robo?
30/01/2016 14:28
Hola,

Ayer, mi hijo me confesó que hace aproximadamente diez meses comenzó a realizar pequeños hurtos en una tienda de libros con videovigilancia. Desde entonces hasta el día de hoy ha robado libros prácticamente todas las semanas, de modo que cada hurto ascendía a un valor aproximado de entre 10 y 20 euros, aunque a veces más.
Si no me equivoco, los robos que se cometieron hace más de seis meses han prescrito a nivel legal y por tanto sólo serían imputables los cometidos desde agosto, lo que muy probablemente supere en total los 500 euros. Nunca le han pillado pero desde que me lo ha confesado, dado que él mismo está asustado, estoy muy angustiada por el hecho de que quizás puedan denunciarle desde la tienda cuando, al hacer un inventario, se percaten de las pérdidas que mi hijo ha causado y entonces ordenen a la empresa de seguridad que revise las grabaciones y le identifiquen (lo cual es posible porque muchas veces pagó con tarjeta).
Mis dudas son las siguientes:
Los robos que ha cometido, ¿se contabilizan por separado o como uno solo?, o sea, ¿son muchos hurtos de poco valor al haber ocurrido en momentos diferentes, o un hurto grande? ¿Se aplica aquí el concepto de reincidencia por robar en repetidas ocasiones, o la reincidencia solo tiene valor cuando después de inculparte, vuelves a hacerlo?, ¿Veis probable que revisen las cámaras para justificar la pérdida de dinero que ha causado mi hijo?¿Qué podría pasarle?

Disculpad la molestia, pero me está matando la ansiedad de esta situación.

Muchas gracias.
30/01/2016 15:34
1o- La Instrucción 1/2006, sobre conservación de imágenes de video-vigilancia fija un plazo máximo de un mes para la conservación de imágenes, por lo que en teoria, los hurtos cometidos con anterioridad no estarían ya grabados.

2o- En principio, todos se determinarían en una misma causa y a su hijo se le imputaria un único delito de hurto continuado.

3o- La reincidencia de la que habla usted es para aquellos casos en que el autor ha sido condenado con anterioridad a otros delitos similares. Así, el art. 235.7 del Código Penal dice:

El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Por lo tanto, al ser un delito de hurto continuado, no se aplicaría este precepto.

4o- Es probable que en algún momento el centro decida revisar las cámaras de seguridad, pero como ya le he dicho, por la ley de protección de datos sólo pueden mantener las imágenes durante un periodo de 30 días.
perfil Dni
02/06/2017 20:06
b.barceló
Tengo dudas sobre un caso similar, me gustaría saber si existen excepciones en la conservación de imágenes más allá de los 30 días si se cree que se pudo haber cometido delito en ellas.

En ese caso, ¿podrían ser utilizadas en un juicio si al ladrón se le detiene un mes después de cualquier acto delictivo en ese establecimiento?
04/06/2017 15:23
Segismunda
Buenas ,me ha llegado una citación para un juicio de hurto (conductas varias ),José que quiere decir ,si un juicio por delito leve o por delito,no especifica,fue por un hurto de un bolso que cojio el k iba conmigo, ni siquiera sabia k lo había cojido.y ahora pone que íbamos de común acuerdo, gracias por las repuestas de ante mano