Hola, he comprado una vivienda nueva, y tiene muchos desperfectos, fugas de agua, suelos en mal estado, y más cosas.
La empresa vendedora me está dando largas.
Quisiera saber si puedo hacer las reparaciones a mi costa y luego reclarmarle los gastos a la vendedora, porque llevo mucho tiempo así si me meto en juicio tardará mucho en salir, y no se puede vivir así.
Gracias, sí, ya están notificados, con varios escritos con el sello de haberlos recibido, y con hojas de reclamaciones de consumo, incluso no se han querido someter a un arbitraje de consumo que planteé.
¿Puedo hacer las reparaciones a mi costa y luego reclarmarle los gastos a la vendedora?
Es conveniente encargar un informe pericial a un Arquitecto o Aparejador. No lo demores porque los plazos corren.
Despues tendran que demandar al Promotor, Arquitecto y Aparejador. Todos ellos tienen un seguro que se tendrá que hacer cargo de las reparaciones.
Es importante saber la fecha de la licencia de primera ocupación en el Ayuntamiento, a efectos de la contabilización de los plazos.
Según la Ley de Ordenación de la Edificación dispones de 3 plazos distintos para la reclamación de 3 tipos de defectos; así tendrás un años para reclamar defectos de acabado (habitación mal pintada, un enchufe que no funciona...); 3 años para reclamar defectos que afectan a la habitabilidad (problemas de insonorización, aislamiento térmico...) y 10 años para reclamar defectos que afecten a la estabillidad de la vivienda (problemas graves en cimientos...); estos plazos comienzan a contar desde la fecha de Certificado de Fin de Obra.
Antes de proceder a reparar tú mismo los daños, es recomendable que mandes un nuevo burofax informando que, si no se responsabilizan ellos en un determinado plazo, p.e. un mes, lo ejecutarás a tu costa y reclamarás judicialmente el coste. Igualmente te recomiendo que, llegado el caso, acudas a un abogado, pues conviene dejar constancia (de un perito o de un notario) del estado de la vivienda antes de reparar los defectos.
Mucha suerte.
Relacionado con este asunto hace dos dias fui a realizar una visita para ver los desperfectos de un piso de cooperativa que voy a adquirir.
He visto multitud de fallos y algun otro seguro que se me ha pasado.
Nuestra gestora nos dio una hoja para apuntar los desperfectos de la cual no nos ha dado copia y tuve que hacer una foto para poder tener una copia, al ver el archivo he comprobado que dice textualmente: "El cooperativista da conformidad que el resto de la vivienda esta en perfecto estado"
No me fije bien y firme dicha hoja y ahora estoy pensando que lo mismo puedo tener algun problema si tengo que reclamar algo que no indique en los desperfectos.
Es esto posible?
A quien tengo que reclamar llegado el caso de que haya mas desperfectos de los que he visto?
Cuidado con la informacion que se da, no se puede desinformar; usted,tiene 1,3 y 10 años para denunciar dentro de esos plazos de garantia desperfectos que aparezcan en la vivienda.
Una vez denunciado por conducto fehaciente, usted dispondrá,desde ese día, de 2 años para demandar al responsable de los daños.
para cualquier comentario,si lo desea
lawteo@yahoo.es
Deberias solicitar que te hicieran un informe sobre deficiencias y malos acabados de la vivienda para que quede constancia y una valoracion de la posible reparacion. Una vez que tengas esa documentacion pide presupuesto para reparar, si tienes prisa por hacerlo. Pero primero deja constancia de lo que habia y adjunta mas adelante las facturas de las reparaciones.
Lo mas urgente es detallar, aunque sea sin descripcion de los mismos, la totalidad de desperfectos y comunicarlo por conducto fehaciente a promotor/constructor, yo haria al promotor que es responsable solidario en todo caso, dentro del periodo de garantia (2años desde la entrega)
Humildemente discrepo de la opinión de mi compañero teofilo, pues el periodo de garantía de dos años no se aplica a las viviendas, sino a los bienes de consumo (Ley de Garantías en bienes de consumo). Como ya indiqué en mi anterior intervención, los plazos para los inmuebles son de 1, 3 ó 10 años, según el defecto de que se trate (Ley de Ordenación de la Edificación).
estas equivocado, la Loe tiene 2 tipos de plazos, de caducidad(que lo es de garantia, no interrumpible el plazo) y de prescripcion(1,3,10, que pue interrumpirse).
Trabajo mucho con la loe, sé que no es facil de comprender, y que mucha gente se confunde con los 2 plazo.